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Los artículos 1-8 del Código Penal son normas rectoras.
Artículo 13 CP--> Fundamento, en caso de conflicto prevalecen las normas rectoras
Artículo 1 CP--> Principio de Dignidad Humana: tiene dos componentes, la integridad física (tratos dignos) y la integridad moral. Es el derecho de toda persona de ser un fin en si mismo, en no ser instrumentalizado.
Artículo 2 CP--> Principio de Integración, son Ley Penal todos aquellos tratados internacionales que han sido aprobados por Colombia en materia de DDHH.
El Principio de Dignidad Humana es el límite al Derecho Penal, los seres humanos somos sujetos del DP, no objetos de éste. Éste principio debe permear todas las esferas de aplicación de la Ley Penal, desde investigadores hasta juzgadores.
Cada vez que se viola este principio, surge la expectativa de que se restablezcan los derechos de la persona afectada.
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