CONSTITUCION

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Trabajo para la ciudadania
Raul Díaz
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Raul Díaz
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CONSITUCIÓN ESPAÑOLA DE 1978

La constitución de 1978 abrió un camino para la actual  social política española , y es un símbolo tanto político como jurídico en la época de la Transición, que venía a superar la larga etapa del régimen anterior, caracterizado por la falta de libertades

Tras la muerte de Franco y el acceso al trono de Juan Carlos I, se inicio un proceso para llevar a España a un sistema democrático. En 1976 Adolfo Suárez fue nombrado presidente del gobierno. El 15 de diciembre de 1976 se celebró el referéndum que sometió a los ciudadanos a la aprobación de la Ley para la Reforma Política. Esa ley supuso la creación de Cortes Generales  compuestas por el Congreso de los Diputados y el Senado. A ella se unió la Ley Electoral de 1977 ,que regularía la celebración de elecciones libres. Durante la Transición, diferentes organizaciones y partidos políticos aun seguían en la ilegalidad. Destacando de entre ellos el Partido Comunista que se legalizo el Sabado Santo de 1977. Una vez legalizado este partido y otros de similar tendencia ideológica, se celebraron las elecciones a Cortes Constituyentes el 15 de junio de 1977. Gano UCD.  Con la  Constitución de 1978 comenzaba la etapa de construcción de un sistema político que diera cabida a todas las aspiraciones e ideas políticas de los españoles. La elaboración del texto constitucional supuso la apertura a un periodo de estabilidad y paz social caracterizado por la libre concurrencia e partidos en un sistema de libertades.

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INTRODUCCIÓN HISTORICA

En la guerra civil se reunieron las cortes de Cadiz y comenzarón la revolucion liberal burguesa aprovechando que nadie mandaba. Quieren que la sociedad estamental que había en ese momento cambiase a una liberal y que acabase el antiguo régimen. Con la muerte de Franco se dio la oportunidad a España de salir de la dictadura y dar la posibilidad a los ciudadanos de tener derechos sobre todo poder por fin tener una ideología y poder compartirla sin miedo a morir.

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Símbolos

Los valores fundamentales de la Constitución de 1978 son los grandes objetivos o ideales por los que rige el Estado.según el artículo 1 de la Carta Magna, estos grandes valores son "la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo político"

LA LIBERTAD: La libertad es reconocida como un derecho  en el artículo 17 de la Constitución, que establece  que toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. 2 perspectivas de la libertad: cualidad fisica: Detención preventiva maximo 72 horas excepto en casos muy justificados como el terrorismo cualidad de pensamiento: Se reconoce la libertad de pensamiento, ideológica, religiosa, de expresión y de información JUSTICIA: Cuando hablamos de justicia nos referimos a un valor que ha de impregar la vida en una situación democrática. Pero el termino justicia también se utiliza para referirnos a la autoridad que aplica las leyes; en este sentido la justicia es sinónimo de poder judicial, uno de los pilares del Estado de derecho  IGUALDAD: La igualdad es otro de los grandes valores de la Constitución y es uno de los principios de fundamentales del modelo de Estado de derecho. La constitución establece que todos los españoles tienen los mismos derechos y obligaciones en cualquier parte del territorio del estado EL PLURALISMO POLíTICO: El pluralismo político esotro de los grandes valores de la Constitución. La existencia de partidos políticos es la mas clara expresión de dicho pluralismo; estas organizaciones son un instrumento fundamental para la participación política  Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuye a la defensa  y promoción de los intereses sociales y económicos que son propios. Para que sea efectivo el pluralismo político, se reconoce el pluralismo lingüístico

Entre los símbolos mas importantes presentes en la constitución se encuentran la bandera y el escudo BANDERA: Esta formada por tres franjas  horizontales, roja gualda y roja, siendo la central de doble anchura que la de los laterales. Este diseño fue aceptado en 1985 bajo el reinado de Carlos III ESCUDO: Incluye la corona real, con dos columnas a los lados  soportando el lema "plus ultra" (que en latin significa"más alla") y la corona imperial. Tambien incluye los simbolos de los reinos medievales de España   

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DERECHOS DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA

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TÍTULO VII. ECONOMÍA Y HACIENDA

Artículo 128 Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.

Artículo 129 La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a la calidad de la vida o al bienestar general. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción.

Artículo 130 Los poderes públicos atenderán a la modernización y desarrollo de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las zonas de montaña.

Artículo 131 El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las necesidades colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de la riqueza y su más justa distribución. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones profesionales, empresariales y económicas. A tal fin se constituirá un Consejo, cuya composición y funciones se desarrollarán por ley

Artículo 132 La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de dominio público y de los comunales, inspirándose en los principios de inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como su desafectación. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental. Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y el Patrimonio Nacional, su administración, defensa y conservación.

Artículo 133 La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al Estado, mediante ley. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes. Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado deberá establecerse en virtud de ley. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo con las leyes.

Artículo 134 Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos Generales del Estado y a las Cortes Generales, su examen, enmienda y aprobación. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos del sector público estatal y en ellos se consignará el importe de los beneficios fiscales que afecten a los tributos del Estado. El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos tres meses antes de la expiración de los del año anterior. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así lo prevea.

Artículo 135   1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de estabilidad presupuestaria. 2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un déficit estructural que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la Unión Europea para sus Estados Miembros. Una ley orgánica fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con su producto interior bruto. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario. 3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o contraer crédito. Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión. El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación financiera o la sostenibilidad económica o social del Estado, apreciadas por la mayoría absoluta de los miembros del Congreso de los Diputados. 5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los órganos de coordinación institucional entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará: a) La distribución de los límites de déficit y de deuda entre las distintas Administraciones Públicas, los supuestos excepcionales de superación de los mismos y la forma y plazo de corrección de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse. b) La metodología y el procedimiento para el cálculo del déficit estructural. c) La responsabilidad de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. 6. Las Comunidades Autónomas, de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la aplicación efectiva del principio de estabilidad en sus normas y decisiones presupuestarias.

Artículo 136 El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica de Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas

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