1 Fuentes del derecho del trabajo y su articulación.

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Derecho del Trabajo Note on 1 Fuentes del derecho del trabajo y su articulación., created by jaimeprez on 22/09/2013.
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1.- La supremacía de la Constitución y su no incompatibilidad con la primacía del derecho de la Unión Europea.Supremacía de la CE como norma jerárquicamente superior y fuente de validez de las a ella subordinadas.Ha sido muy debatido si el Derecho de la UE conducía a modular o precisar (o incluso limitar) sobre la supremacía de la CE en base al conocido efecto directo y a la primacía de aquel Derecho frente a los ordenamientos internos de los Estados miembros. Pero, en la actualidad, el TC ha establecido que la primacía del Derecho de la UE no es incompatible con el principio de supremacía de la CE.Declaración del Pleno del TC 1/2004, 13 de diciembre: la primacía del derecho de la UE sobre el Derecho de los Estados miembros es aceptada por la propia CE, precisamente por su artículo 93, pero no con carácter general sino contrayéndola al ejercicio de las competencias atribuidas a la UE, sin que ello sea incompatible con el principio de supremacía de la CE; primacía y supremacía, son, en todo caso, categorías distintas. La primacía no se sustenta necesariamente en la jerarquía, sino en la aplicación preferente. Sin embargo, la supremacía de la CE conduce a la invalidez de las normas inferiores que a ella se oponen.El artículo 95 CE es el precepto que evita de forma anticipada la contradicción entre los Tratados internacionales suscritos por España y la CE. Y el artículo 93 CE el que da cauce a Tratados internacionales en el ordenamiento interno, como en su momento lo fue el tratado por el que se establecía una Constitución para Europa, firmado en Roma el 29 de octubre de 2004.2.- Algunas consecuencias de la supremacía de la CE. Recurso y cuestión de inconstitucionalidad.La CEes la norma suprema del ordenamiento jurídico, y vincula a todos los Jueces y Tribunales, quienes han de interpretar y aplicar las leyes y los reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC en todo tipo de procesos.Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la CE y al resto del ordenamiento jurídico. Art. 9.1 CE.El artículo 53.1 CE precisa que los derechos y libertades reconocidos por el capítulo II del título I CE "vinculan a todos los poderes públicos". Sin entrar ahora en el histórico debate de la eficacia directa horizontal (frente a particulares y especialmente frente al empresario) y no solo vertical (frente a los poderes públicos) de los derechos constitucionales (la llamada Dritwirkung), lo cierto es que nuestra jurisprudencia constitucional desde el primer momento señaló la plena efectividad de los derechos fundamentales en la legislación laboral y, en todo caso, la mayoría de los derechos constitucionales cuentan con regulación legal o, al menos, con mención o reflejo en la legislación ordinaria; se ha producido, en consecuencia, la interpositio legislatoris.La CE autoafirmó su valor normativo de forma terminante estableciendo la derogación de cuantas disposiciones se opusieran a ella.Los Jueces y Tribunales no han de aplicar los reglamentos o cualquier otra disposición contraria a la CE, a la Ley o al principio de jerarquía normativa.El TC tiene la competencia exclusiva de declarar la inconstitucionalidad de las normas con rango de Ley, cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la CE, ha de plantear la cuestión ante el TC, sin que el órgano judicial pueda dejar de aplicar esa norma sin elevar la cuestión de inconstitucionalidad.3.- La CE establece reserva de ley para la regulación de los derechos y libertades constitucionales y del Estatuto de los Trabajadores.La CE establece, de un lado, que los derechos fundamentales y libertades públicas han de regularse y desarrollarse por leyes orgánicas. Y, de otro, que los demás derechos y libertades reconocidos en el capítulo II del título I de la CE han de regularse por ley ordinaria.Tanto la ley orgánica como la ley ordinaria han de respetar el contenido esencial de los derechos y libertades regulados. Arts. 53.1 y 81.1 CE.El único derecho fundamental que sigue sin estar regulado por ley orgánica postconstitucional es el derecho de huelga proclamado en el artículo 28.2 CE.Adicionalmente, la CE establece que la ley regulará un estatuto de los trabajadores. Art. 35.2 CE.4.- El contenido laboral de la CE.4.1 Estado social y democrático de Derecho.La CE establece que "España se constituye en un Estado social y democrático de derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la igualdad y el pluralismo político. Art. 1.1 CE.4.2 Unidad de la Nación española y autonomía de las nacionalidades y regiones.La CE se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas. Art. 2 CE.4.3 Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales como organizaciones de relevancia constitucional.Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Art. 7 CE.Los sindicatos y las asociaciones empresariales son, así, organizaciones con relevancia constitucional, como ha destacado la jurisprudencia constitucional, y, en consecuencia, son organismos básicos del sistema político, instituciones esenciales del sistema constitucional español y, en fin, piezas económicas y sociales indispensables para la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores y de los empresarios.4.4 La promoción de la igualdad real y efectiva.La CE establece que corresponde a los poderes públicos a promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Art. 9.2 CE.Este compromiso constitucional con la consecución de la igualdad real y efectiva (y no meramente formal) tiene una gran importancia en las relaciones laborales habida cuenta si asimetría y la configuración del ordenamiento laboral como compensador e igualador, al menos parcialmente, de las desigualdades fundamentales.4.5 El fundamento del orden político y de la paz social y la interpretación de las normas relativas a los derechos y libertades constitucionales.la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Art. 10.1 CE.Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce, se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. Art. 10.2 CE.4.6 Los derechos de los extranjeros.Los extranjeros gozan en España de las libertades públicas que garantiza el título I en los términos que establezcan los tratados y la ley. Art. 13.2 CE.La posición jurídica de los extranjeros no está, desconstitucionalizada, lo que lógicamente supone límites al legislador.Hay que tener en cuenta, además, que los extranjeros nacionales de la UE tienen los mismos derechos que los españoles, salvo eventuales períodos transitorios.Existen derechos, que corresponden por igual a españoles y extranjeros y cuya regulación ha de ser igual para ambos. Son los derechos de la persona humana e inherentes a la dignidad de la persona.Existen derechos, que no pertenecena los extranjeros no comunitarios, como por ejemplo, los derechos electorales.Existen derechos que pertenecerán o no a los extranjeros según lo dispongan los tratados y las leyes, siendo admisible la diferencia de trato con los españoles en cuanto a su ejercicio.Los derechos que pertenecen a la persona humana y que resultan imprescindibles para la dignidad humana ex artículo 10.1 CE no pueden constitucionalmente negarse a los extranjeros; no puede haber tratamiento desigual entre españoles y extranjeros.Así ocurre, por ejemplo, con los derechos a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad y a la libertad ideológica.La posterior jurisprudencia constitucional añadirá derechos que no se pueden condicionar a la residencia legal en España. Es el caso de los derechos de tutela judicial efectiva, a la asistencia jurídica gratuíta, y, con matices, el derecho a la educación.Tampoco cabe exigir la residencia legal en España para que los extranjeros ejerzan los derechos de reunión, asociación y sindicación y huelga.En materia de acceso al trabajo no resulta constitucionalmente exigible la igualdad de trato entre los españoles y los extranjeros. y, en efecto, el derecho al trabajo se condiciona a la exigencia de una autorización administrativa previa para residir y trabajar.Pero, una vez producida la contratación, sí existe igualdad de trato entre nacionales y extranjeros respecto de la titularidad y ejercicio de los derechos laborales.5.- La distribución de competencias Estado-CCAA.El Estado tiene competencia exclusiva sobre la legislación laboral, correspondiendo a las CCAA la ejecución de dicha legislación, si han asumido dicha competencia ejecutiva en sus Estatutos de Autonomía. Art. 149.1.7ª CE.La jurisprudencia constitucional ha interpretado ampliamente el concepto de legislación considerando que incluye las leyes y los reglamentos, especialmente los ejecutivos y de desarrollo de dichas leyes. Ahora bien, las CCAA, dentro de su competencia de ejecución de las leyes, tienen competencia para dictar reglamentos internos de organización de los servicios.El concepto de legislación laboral ha sido interpretado de manera estricta por la jurisprudencia constitucional, como referido al trabajo por cuenta y dependencia ajena. Esta acepción literal ha permitido que las CCAA legislaran, por ejemplo, en materias como política de empleo.

1.- Primacía del derecho de la UE y su efecto directo. Derecho originario y derecho derivado. el incumplimiento del derecho de la UE.1.1 Los Tratados y el Derecho de la UE: primacía, efecto directo y principios de atribución, subsidiariedad y proporcionalidad.Tras el Tratado de Lisboa de 13 de diciembre 2007, que una vez ratificado por todos los Estados entró en vigor el 1 de diciembre 2009, en la UE existen dos Tratados: el Tratado de la UE (TUE) y el Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).Tratado de la UE (TUE): instrumento de Ratificación del Tratado por el que se modifica el Tratado de la UE, hecho en Lisboa el 13 de diciembre 2007. Tratado sobre el Funcionamiento de la UE (TFUE): Instrumento de ratificación del Tratado por el que se modifica el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, hecho en Lisboa el 13 de diciembre 2007.La UE sustituye y sucede a la Comunidad Europea.El Derecho de la UE tiene primacía y efecto directo sobre el Derecho de los Estados miembros de la Unión. es un ordenamiento propio y autónomo respecto del Derecho interno de los Estados miembros.La UE se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres.La UE reconoce los derechos, libertades y principios enunciados en la Cartade los derechos Fundamentales de la UE de 7 de diciembre de 2000, tal como fue adaptada el 12 de diciembre de 2007 en Estrasburgo, la cual tendrá el mismo valor jurídico que los Tratados.La UE se adherirá al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.Los derechos fundamentales que garantiza el Convenio Europeo para la protecciónde los derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y los que son fruto de las tradiciones constitucionales comunes a los Estados miembros forman parte del Derecho de la UE como principios generales.La Unión y los Estados miembros, teniendo presentes derechos sociales fundamentales como los que se indican en la Carta Social Europeay en la Carta Comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores, tienen como objetivo el fomento del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, a fin de conseguir su equiparación por la vía del progreso, una protección social adecuada, el diálogo social, el desarrollo de los recursos humanos para conseguir un nivel de empleo elevado y duradero y la lucha contra las exclusiones.La delimitación de las competencias de la UE se rige por el principio de atribución, de manera toda competencia no atribuida a la Unión en los Tratados corresponde a los Estados miembros. el ejercicio de las competencias de la Unión se rige por los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.Principio de Atribución: la Unión actúa dentro de los límites de las competencias que le atribuyen los Estados miembros en los Tratados para lograr los objetivos que éstos determinan. Toda competencia no atribuida a la Unión en los tratados corresponde a los Estados miembros.Principio de Subsidiariedad: en los ámbitos que no sean de su competencia exclusiva, la Unión intervendrá sólo en caso de que, y en la medida en que, los objetivos de la acción pretendida no puedan ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, ni a nivel central ni a nivel regional y local, sino que puedan alcanzarse mejor, debido a la dimensión o a los efectos de la acción pretendida, a escala de la Unión.Principio de Proporcionalidad: el contenido y la forma de la acción de la Unión no excederán de lo necesario para alcanzar los objetivos de los Tratados.Existen ámbitos de competencias exclusivas de la UE y ámbitos de competencias compartidas. la política social, al igual que la libre circulación de trabajadores ligada al mercado interior (aunque también a la libre circulación de personas y a la ciudadanía de la UE), son ámbitos de competencia compartida.En materia de política económica y de empleo se instaura el llamado método abierto de coordinación.En determinados ámbitos y en las condiciones establecidas en los Tratados, la Unión dispone de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros, sin por ello sustituir la competencia de éstos en dichos ámbitos.1.2 Derecho originario y derecho derivado: el efecto directo (vertical y horizontal) de las Directivas y responsabilidades y consecuencias de su incumplimiento.El llamado derecho originario de la UE está constituído por los Tratados ya mencionados: TUE y el TFUE.Derecho derivado: constituído básicamente por los Reglamentos y las Directivas, es el que aprueban las propias instituciones de la UE, y por los procedimientos legislativos.La primacía del Derecho de la UE conduce a su aplicación preferente sobre las normas del derecho interno de los Estados miembros.Efecto Directo: significa que las normas del derecho de la UE producen efectos desde su entrada en vigor y durante todo el tiempo al que se extienda su vigencia de manera uniforme en todos los Estados miembros.El efecto directo de las directivas, al contrario que los Reglamentos, requieren de normas internas de trasposición.Si la Directiva no se ha incorporado al Derecho interno, la Directiva podrá tener efecto directo si se cumplen determinados requisitos. En primer lugar, ha de haber vencido el plazo dado a los Estados miembros para su incorporación al Derecho interno. En segundo lugar, la norma contenida en la Directiva ha de ser clara, suficientemente precisa, inequívoca e incondicional. Debe contener, así, un enunciado jurídico autosuficiento y no incompleto, ambiguo o abierto a márgenes de apreciación.Si se cumplen los anteriores requisitos, los ciudadanos de los Estados miembros pueden invocar las disposiciones de la correspondiente Directiva ante los tribunales nacionales contra su Estado, tanto si ese Estado no ha incorporado la Directiva en plazo, como si lo ha hecho incorrectamente.Si, por el contrario, y por ausencia de medidas de ejecución adoptadas dentro del plazo señalado, los interesados no pueden invocar los derechos reconocidos en la Directiva contra el Estado miembro ante los órganos jurisdiccionales nacionales, el Estado miembro está obligado a reparar los daños que resultan para los particulares de la no adaptación del Derecho nacional a la Directiva.El Estado miembro debe indemnizar los daños causados por el incumplimiento de un derecho reconocido en una Directiva, aun cuando la Directiva se haya incorporado al Derecho interno pero se haya hecho incorrectamente.Las Directivas tienen el llamado efecto directo vertical sobre los Estados miembros, toda vez que los Estados son responsables del incumplimiento de la Directiva por no trasposición en plazo o por trasposición incorrecta.Precisamente por no podérseles imputar la responsabilidad de las omisiones de los Estados, las Directivas no tienen efecto directo horizontal entre particulares. Pero la ausencia de eficacia directa vertical de las Directivas se mitiga porque los órganos judiciales de los Estados miembros tienen la obligación de interpretar la normativa nacional conforme al Derecho de la UE (principio de interpretación conforme).2.- Las instituciones de la UE, función legislativa, negociación colectiva europea y reglamentos y directivas.2.1 Las instituciones de la UE:Las principales instituciones de la UE son el Parlamento Europeo, el Consejo Europeo, el Consejo, la Comisión Europea y el TJUE.El Parlamento Europeo ejerce conjuntamente con el Consejo la función legislativa.El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, así como su Presidente y por el Presidente de la Comisión.El Consejo ejerce conjuntamente con el Parlamento Europeo la función legislativa. Está compuesto por un representante de cada Estado miembro, de rango ministerial, facultado para comprometer al Gobierno del Estado miembro al que represente y para ejercer el derecho de voto.La Comisión Europea supervisa la aplicación del Derecho de la Unión bajo el control del TJUE. Los actos legislativos de la Unión sólo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa. Los demás actos se adoptarán a propuesta de la Comisión cuando así lo establezcan los Tratados. La Comisión ejerce sus responsabilidades con plena independencia. Los miembros de la Comisión no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún gobierno, órgano u organismo.El TJUE comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados y su función es garantizar el respeto del Derecho en la interpretación y aplicación de los Tratados.De entre los órganos consultivos hay que citar al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones.2.2 La función legislativa y la negociación colectiva europea.El Parlamento Europeo y el Consejo ejercen conjuntamente la función legislativa, si bien los actos legislativos de la Unión sólo pueden adoptarse a propuesta de la Comisión, excepto cuando los Tratados dispongan otra cosa.Existe un procedimiento legislativo ordinario y procedimientos legislativos especiales.El procedimiento legislativo ordinario es el que normalmente se sigue en las materias sociales, precedido en la mayoría de las ocasiones de consultas al Consejo Económico y Social.En otras materias de política social se seguirá el procedimiento legislativo ordinario solo si el Consejo lo decide por unanimidad, pues en principio se sigue el procedimiento especial.En materia de política social, antes de presentar propuestas, la Comisión ha de consultar a los interlocutores sociales sobre la posible orientación de una acción de la UE.Si, tras dicha consulta, la Comisión estimase conveniente una acción de la Unión, ha de consultar a los interlocutores sociales sobre el contenido de la propuesta contemplada. Los interlocutores sociales remiten a la Comisión un dictamen o, en su caso, una recomendación.Con ocasión de las consultas anteriores, los interlocutores sociales pueden informar a la Comisión sobre su voluntad de iniciar el proceso conduncente al establecimiento de relaciones convencionales, acuerdos incluidos. La duración de dicho proceso no puede exceder de nueve meses, salvo si los interlocutores sociales afectados deciden prolongarlo de común acuerdo con la Comisión.La Comisión tiene como cometido fomentar la consulta a los interlocutores sociales a nivel de la Unión y adoptar todas las disposiciones necesarias para facilitar su diálogo, velando por que ambas partes reciban un apoyo equilibrado.También existen, acuerdos colectivos, no conectados con Directivas, de los interlocutores sociales europeos sobre materias concretas.2.3 Reglamentos y Directivas.Para ejercer las competencias de la UE, sus instituciones adoptan Reglamentos, Directivas, Decisiones, Recomendaciones y Dictámenes.El Reglamento tiene un alcance general, es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Los Reglamentos no requieren de normas nacionales de incorporación al derecho interno de los Estados miembros y se publican en el Diario Oficial de la UE.La Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.3.- el Derecho Social de la UE.3.1 Igualdad, especialmente entre mujeres y hombres, pleno empleo y cohesión social.Entre los valores y objetivos de la UE, están el principio de igualdad entre mujeres y hombres, la economía social de mercado altamente competitiva tendente al pleno empleo y al progreso social y, en fin, la cohesión social.3.2 Libre circulación de trabajadores.la libre circulación de trabajadores está asegurada dentro de la UE. Supone la abolición de toda discriminaciónpor razón de la nacionalidad entre los trabajadores de los Estados miembros, con respecto al empleo, la retribución y las demás condiciones de trabajo.Concretamente, y sin perjuicio de las limitaciones justificadas por razones de orden público, seguridad y salud públicas, la libre circulación de los trabajadores implica el derecho a: responder a ofertas efectivas de trabajo; desplazarse libremente para este fin por el territorio de los Estados miembros; residir en uno de los Estados miembros con objeto de ejercer en él un empleo, de conformidad con las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables al empleo de los trabajadores nacionales; permanecer en el territorio de un Estado miembro después de haver ejercido en él un empleo, en las condiciones previstas en los reglamentos establecidos por la Comisión.A fin de permitir y garantizar la libre circulación de trabajadores, los Tratados obligan a que en materia de Seguridad Social exista un sistema que permita garantizar a los trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes: la acumulación de todos los periodos tomados en consideración por las distintas legislaciones nacionales para adquirir y conservar el derecho a las prestaciones sociales, así como para el cálculo de éstas; y el pago de las prestaciones a las personas que residan en los territorios de los Estados miembros.

3.3 Política Social:

I. La Constitución Española

II. El Derecho de la UE

II. El Derecho de la UE - 2da.

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