TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE

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Ley General del Servicio Profesional Docente
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TITULO SEGUNDO DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE CAPÍTULO I DE LOS PROPÓSITOS DE SERVICIO El propósito del servicio profesional docente es mejorar la calidad de la educación a través de la evaluación asegurándose así de la idoneidad de los conocimientos y capacidades del profesional docente y del personal con funciones de dirección y supervisión. CAPITULO II DE LA MEJORA DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL Impulsar evaluaciones internas de manera permanente, de carácter formativo y tendiente al mejoramiento de la práctica profesional de los docentes. CAPITULO III DEL INGRESO AL SERVICIO Se llevara a cabo mediante concursos de oposición, preferente mente anual que garantice la idoneidad de los conocimientos y capacidades de los participantes. CAPITULO IV DE LA PROMOCIÓN A CARGO CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN Se llevara a cabo mediante concursos de oposición que garantice la idoneidad de los conocimientos y capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años. CAPÍTULO V DE LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN La promoción del personal considera incentivos temporales o permanentes quienes destaque en los procesos de evaluación de desempeño. CAPÍTULO VI DE OTRAS PROMOCIONES EN EL SERVICIO El nombramiento del personal docente con funciones de asesoría técnica pedagógica será considerado como una promoción e igualmente la asignación de horas adicionales para los docentes que no se han de jornada. CAPITULO VII DEL RECONOCIMIENTO EN EL SERVICIO El personal docente y el personal con funciones de dirección y supervisión que destaquen en su desempeño será objeto de reconocimiento a través incentivos temporales y ofreciendo mecanismos de acceso al desarrollo profesional. CAPITULO VIII DE LA PERMANENCIA Y EL SERVICIO El instituto determinara la periodicidad y definirá los perfiles parámetros e indicadores para la evaluación del desempeño docente y de quienes ejercen funciones de dirección o de supervisión. Será separado del servicio público sin responsabilidad al obtener resultados de insuficientes en el tercer proceso de evaluación.

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