Artículo 117

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Proceso de aprendizaje del artículo 117
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Artículo 117.1

La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Desde este artículo comenzamos el TITULO VI (artículos 117 a 127 CE) "Del Poder Judicial".Es otro poder que recoge la Constitución cuyo principal objetivo es la independencia respecto del resto de poderes a fin de administrar justicia y defender el Derecho de una manera imparcial; además debe proteger los valores (libertad, justicia, igualdad...,) y luchar por el acatamiento de los poderes públicos a la ley. Como dice el artículo 117 CE es ejercido exclusivamente por Jueces y Tribunales (a veces se hace referencia a Tribunal tanto en el sentido de lugar donde el Juez administra justicia, como a conjunto de Jueces que actúan en común en un proceso).En este título se trata el poder judicial, distanciándolo del Tribunal Constitucional que como veremos en el Título IX tiene otro cometido y del Tribunal de Cuentas artículo 136 CE, estando sometido en cuanto a funcionamiento y organización general a Ley Orgánica del Poder Judicial 6 / 1985 de 6 de julio, que en adelante llamaremos LOPJ. La función jurisdiccional la ejercen varios tipos de Tribunales según la materia objeto de controversia: civil, penal, social, contencioso-administrativo.En la cima de cada tipo de Tribunal está el Tribunal Supremo en cuanto a los procesos judiciales (artículo 123 CE) y el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en cuanto a estructura y organización del sistema judicial (artículo 122 CE). Hemos visto hasta ahora algunas referencias al orden judicial, como la detención y el habeas corpus en el artículo 17 CE, autorización judicial para entrar en domicilio artículo 18 CE, tutela judicial efectiva en el artícuol 24 CE, respecto de las condenas artículo 25 CE, prohibición de Tribunales de Honor en el ámbito civil artículo 26 CE, incompatibilidad con el cargo político artículo 70 CE, control de delegaciones legislativas 82.6, responsabilidad del Presidente del Gobierno artículo 102 CE, control de potestad reglamentaria y legalidad de la actuación administrativa artículo 106 CE...

Explicación:Justicia: uno de los cuatro valores superiores del ordenamiento jurídico (Remisión al artículo 1)Poder Judicial: uno de los tres poderes del Estado junto con el Legislativo y el Ejecutivo.Independientes: administran la justicia sin influencias externas.Inamovibles: Jueces y Magistrados sólo pueden ser separados, suspendidos y jubilados de acuerdo con la ley.Responsables: de lo que realicen en el desempeño de su cargo.Imperio de la ley: principio de legalidad; no pueden hacer o decidir nada no previsto ya en la ley,La justicia se administra únicamente por Jueces y Magistrados.

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Artículo 117.2

Los Jueces y Magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley.

Explicación:Este apartado es consecuencia del carácter de INAMOVIBLES de los Jueces y Magistrados que hemos visto en el apartado anterior. Los casos aquí previstos sólo pueden tener lugar con la ley en la mano.

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Artículo 117.3

El ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.

Explicación:La función de los integrantes del Poder Judicial es juzgar y hacer que se cumpla lo que dicte la sentencia en la que hayan decidido sobre el asunto que se les ha sometido. La competencia nos dirá qué Jueces y Magistrados deben resolver en función de la materia y el procedimiento hace referencia al camino por el cual ha de resolverse el asunto en cuestión, al tipo de juicio a seguir.

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Artículo 117.4

Los Juzgados y Tribunales no ejercerán más funciones que las señaladas en el apartado anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley en garantía de cualquier derecho.

Explicación: La ley puede atribuir cualquier otra función (junto a la señalada en el apartado 3º) a Juzgados y Tribunales en garantía de algún derecho.

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Artículos 117.5 y 117.6

5. El principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense y en los supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios de la Constitución.6. Se prohíben los Tribunales de excepción.

Explicación:Fundamental es este principio de unidad en el Poder Judicial, que da garantías a los justiciables puesto que unifica y organiza el ejercicio de la justicia existiendo, eso sí, la jurisdicción especial militar (limitando su ámbito de actuación).Los Tribunales de Excepción son propios de estados totalitarios o dictatoriales; por ello han sido prohibidos en el sistema de nuestra Constitución: en ruptura con el anterior sistema político y en consecuencia con un Estado de Derecho. Estos Tribunales cumplían escasas o nulas garantías jurídicas ni de legalidad (remisión al artículo 24.2) Son contrarios al principio de legalidad por el cual toda decisión de los poderes públicos debe estar fundada inexcusablemente en la ley vigente.

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