Artículo 97

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Proceso de aprendizaje del artículo 97
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Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Aquí da comienzo el TITULO IV (artículos 97 a 107 CE) "Del Gobierno y de la Administración".El Gobierno es el titular del poder ejecutivo, quien a grandes rasgos es el encargado de gobernar y hacer cumplir las leyes dentro de un país, además dirige la política interior, exterior y la defensa del Estado. ¿Quién es el Gobierno? Está compuesto por el Presidente, Vicepresidentes, Ministros y otros miembros que establezca la ley, a lo largo del articulado veremos quienes son, sus funciones y como se eligen.Además, tienen facultades legislativas, a través de los Decretos Legislativos, Decretos-ley, la presentación de proyectos de ley o la realización de reglamentos.Administración, son muchos conceptos en una palabra, como función es la gestión de intereses encaminados a un fin y como entidad es el conjunto de órganos encargados de cumplir dicha función. El concepto de Administración es muy difuso, abarcando desde la Administración de justicia, la militar o la civil, rigiéndose cada una por sus normas de organización y funcionamiento.Vamos a intentar simplificarla a través de algunas partes que la componen, en este caso nos interesa la Administración Pública, que es la encargada de gestionar los intereses públicos (intereses que afectan a la comunidad):1. Territorial:a) Administración del Estado o Central que se identifica con el poder ejecutivo y tiene a su cargo la gestión en el territorio nacional de los servicios básicos para la continuidad del Estado.b) Administración de base territorial corresponde a las respectivas Comunidades Autónomas y administraciones locales, junto con los Organismos autónomos dependientes de ellas (Título VII CE), hay que decir que no son excluyentes, sino que sobre un mismo territorio pueden coincidir varias Administraciones Públicas.2. Institucional.Una de las clasificaciones del Derecho es en derecho público al que pertenece el Derecho Administrativo y cuyo destinatario es el Estado o la Administración Publica y el derecho privado cuyas normas tienen por destinatarios al sujeto en general, es decir a los particulares (por ejemplo el Derecho civil).La Administración Pública se rige por su propio derecho, el Derecho Administrativo (normas destinadas a regir la organización y relaciones de la Administración Pública con los administrados) y por un orden jurisdiccional propio el Contencioso-administrativo.

Explicación:Las funciones del Gobierno según el artículo 97 son:• DIRIGIR:- La política interior (dirigir en el amplio sentido, en el de planificación general por ejemplo el artículo 131.2 CE).- La política exterior (lo visto sobre el refrendo a los actos del Rey artículo 64 CE y sobre los Tratados internacionales, Capítulo III, Titulo III).- La Administración civil.- La Administración militar.- La defensa del Estado (art 8, art 62.h y 149.1.4ª CE).• EJERCER la función ejecutiva.• EJERCER la potestad reglamentaria.

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