Artículo 99

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Proceso de aprendizaje del artículo 99
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Artículo 99.1

Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

Explicación:¿Cómo se realiza la designación del Presidente del Gobierno?Cada vez que haya renovación del Congreso o en los demás casos previstos (como en el artículo 114 CE), el Rey previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos siempre que tengan representación en el Parlamento, y con el refrendo del Presidente del Congreso, propondrá al Congreso un candidato (artículo 62,d CE) a la Presidencia del Gobierno.Esta propuesta por supuesto no es casual, sino que ha de ser consecuente con el resultado de las elecciones realizadas anteriormente para la formación del nuevo Gobierno.

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Artículo 99.2

El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

Explicación:Aquí el candidato deberá exponer su programa político ante el Congreso y solicitar la confianza en lo que se llama votación de investidura de la Cámara, donde puede ocurrir lo expuesto en el apartado siguiente.

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Artículo 99.3

Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

Explicación:La confianza del candidato puede:- Ser aprobada por mayoría absoluta de los miembros; el Rey lo nombrará Presidente del Gobierno (todavía vale el refrendo del Presidente del Congreso).- No alcanzar dicha mayoría y en una segunda votación 48 horas después, bastará la mayoría simple para aceptarlo.- No aceptarlo, por lo que empezaría otra propuesta para otro candidato, siguiendo el mismo procedimiento de este artículo.- Si en dos meses desde la primera votación, no ha sido elegido ningún candidato, el Rey disolverá las dos Cámaras y convocará nuevas elecciones generales con el refrendo del Presidente del Congreso (artículo 62,b CE).

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Artículo 99.4

Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

Explicación:Vuelta al principio, si tras sucesivas propuestas no hay confianza para el candidato, según los apartados anteriores de este artículo.

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Artículo 99.5

Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Explicación:Este artículo queda explicado en los dos anteriores apartados.

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