Artículo 151

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Proceso de aprendizaje del artículo 151
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Artículo 151.1

No será preciso dejar transcurrir el plazo de cinco años, a que se refiere el apartado 2 del artículo 148, cuando la iniciativa del proceso autonómico sea acordada dentro del plazo del artículo 143, 2, además de por las Diputaciones o los órganos interinsulares correspondientes, por las tres cuartas partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas que representen, al menos, la mayoría del censo electoral de cada una de ellas y dicha iniciativa sea ratificada mediante referéndum por el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los electores de cada provincia en los términos que establezca una ley orgánica.

Explicación:Es un procedimiento paralelo al artículo 143 CE, pero que aquí son Autonomías con competencia plena, sin que haya que esperar los 5 años que exige el 148.2.Se necesitan estos tres requisitos:1. Que en el plazo que marca el 143.2 (6 meses desde la adopción del acuerdo por las Corporaciones Locales interesadas) la iniciativa de las Diputaciones...2. Sea apoyada por las ¾ partes de los municipios de cada una de las provincias afectadas, que representen al menos la mayoría del censo electoral de cada una...3. Que la iniciativa sea ratificada en referéndum por mayoría absoluta de los electores de cada provincia según establezca una LO.

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Artículo 151.2

En el supuesto previsto en el apartado anterior, el procedimiento para la elaboración del Estatuto será el siguiente:1º. El Gobierno convocará a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones comprendidas en el ámbito territorial que pretenda acceder al autogobierno, para que se constituyan en Asamblea, a los solos efectos de elaborar el correspondiente proyecto de Estatuto de autonomía, mediante el acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros. 2º. Aprobado el proyecto de Estatuto por la Asamblea de Parlamentarios, se remitirá a la Comisión Constitucional del Congreso, la cual, dentro del plazo de dos meses, lo examinará con el concurso y asistencia de una delegación de la Asamblea proponente para determinar de común acuerdo su formulación definitiva. 3º. Si se alcanzare dicho acuerdo, el texto resultante será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. 4º. Si el proyecto de Estatuto es aprobado en cada provincia por la mayoría de los votos válidamente emitidos, será elevado a las Cortes Generales. Los Plenos de ambas Cámaras decidirán sobre el texto mediante un voto de ratificación. Aprobado el Estatuto, el Rey lo sancionará y lo promulgará como ley. 5º. De no alcanzarse el acuerdo a que se refiere el apartado 2º. de este número, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales. El texto aprobado por éstas será sometido a referéndum del cuerpo electoral de las provincias comprendidas en el ámbito territorial del proyectado Estatuto. En caso de ser aprobado por la mayoría de los votos válidamente emitidos en cada provincia, procederá su promulgación en los términos del párrafo anterior.

Explicación:El procedimiento para elaborar el Estatuto será:El Gobierno convoca a todos los Diputados y Senadores elegidos en las circunscripciones del ámbito territorial que aspire al autogobierno, a fin de que se constituyan en Asamblea para elaborar el proyecto de Estatuto de autonomía, que han de aprobar por mayoría absoluta de sus miembros, aquí hay dos caminos:1. Si es aprobado, se remite el proyecto a la Comisión Constitucional del Congreso, para que en 2 meses lo examine, y ayudada por una delegación de la Asamblea, determinen de común acuerdo el texto definitivo. Si se obtiene el acuerdo, se somete a referéndum del cuerpo electoral de cada provincia afectada, que para ser aprobado debe obtener la mayoría de votos validos. El texto resultante se eleva para que el Pleno de cada Cámara de las Cortes lo ratifique, y así ser sancionado y ratificado por el Rey.2. Si no es aprobado, en la Comisión Constitucional del Congreso, el proyecto de Estatuto será tramitado como proyecto de ley ante las Cortes Generales, cuyo texto resultante debe someterse a referéndum de cada provincia afectada, y si es aprobado por mayoría en cada provincia, se promulgará como el caso anterior.

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Artículo 151.3

En los casos de los párrafos 4º. y 5º.del apartado anterior, la no aprobación del proyecto de Estatuto por una o varias provincias no impedirá la constitución entre las restantes de la Comunidad Autónoma proyectada en la forma que establezca la ley orgánica prevista en el apartado 1 de este artículo.

Explicación:La “no aprobación” del Estatuto en referéndum por una o varias provincias, no impedirá la continuación del proyecto de CC.AA entre el resto de provincias, según determine la LO del primer apartado de este artículo.

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