Articulo 98Los trabajadores dispondrán libremente de sus salariosCompañero trabajador, para poderte defender de las arbitrariedades y abusos del patrón debes saber que la Le Artículo 98.- Los trabajadores dispondrán libremente de sus salarios… Artículo 99.- El derecho a percibir el salario es irrenunciable. (esto quiere decir que el trabajador deberá de recibir su salario forzosamente, nadie podrá recibirlo a su nombre) Artículo 100.- El salario se pagará directamente al trabajador. Artículo 101.- El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas… Artículo 104.- Es nula la cesión de los salarios en favor del patrón o de terceras personas, cualquiera que sea la denominación o forma que se le dé. Artículo 106.- La obligación del patrón de pagar el salario no se suspende… Artículo 107.- Está prohibida la imposición de multas a los trabajadores, cualquiera que sea su causa o concepto. Artículo 108.- El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. Artículo 109.- El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el trabajador y Artículo 111.- Las deudas contraídas por los trabajadores con sus patrones en ningún caso devengarán intereses. Artículo 112.- Los salarios de los trabajadores no podrán ser embargados, salvo el caso de pensiones alimenticias decretadas por la autoridad competente … Artículo 113.- Los salarios devengados en el último año y las indemnizaciones debidas a los trabajadores son preferentes sobre cualquier otro crédito, incluidos los que disfruten de garantía real, los fiscales y los a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, sobre todos los bienes del patrón. Artículo 114.- Los trabajadores no necesitan entrar a concurso, quiebra, suspensión de pagos o sucesión. La Junta de Conciliación y Arbitraje procederá al embargo y remate de los bienes necesarios para el pago de los salarios e indemnizaciones. Artículo 115.- Los beneficiarios del trabajador fallecido tendrán derecho a percibir las prestaciones e indemnizaciones pendientes de cubrirse, ejercitar las acciones y continuar los juicios, sin necesidad de juicio sucesorio. Artículo 116.- Queda prohibido en los centros de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar y de asignación
Normas Protectoras del salario
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