Resumen final derecho constitucional

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Resumen para el final de derecho constitucional.
Milagros Becerra
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Milagros Becerra
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Bolilla 1: La constitución nacional: La constitución nacional -Concepto: Concepto Bidart Campos, distingue dos tipos de constituciones: la formal, constitución en sentido estrecho que refiere a la que es escrita o codificada; material, en sentido amplio, refiere a una definición sociológica. Bidart Campos: tipos de constituciones. La constitución material es la constitución vigente y eficaz (derecho constitucional positivo) de un estado, “aquí” y “ahora” en tiempo presente. Una constitución es material cuando tiene vigencia sociológica, actualidad y positividad. Se divide en dos partes: orgánica, refiere al poder y su funcionamiento y la parte dogmática que refiere al modo de la situación política de los hombres con el estado y los hombres con los otros hombres. material Se la puede describir como: descripción a. Un orden real de conductas (conductas “modelo”) de reparto que tienen ejemplaridad. orden de conductas ejemplares b. Esta ejemplaridad significa que estas conductas funcionan como modelo susceptible de engendrar seguimiento, y disponen de una viabilidad de repetición que las generaliza, las hace aptas para reiterarse en cuantas situaciones análogas deba llevarse a cabo otro reparto en el futuro. modelo c. Ese orden de conductas de reparto con ejemplaridad tiene vigencia sociológica; equivalente a ejemplaridad. vigencia sociológica d. La vigencia sociológica proporciona actualidad a esa realidad del orden de repartos con ejemplaridad; lo mantiene en presente con toda su eficacia; por eso el orden de repartos con ejemplaridad, vigencia y actualidad, es también positivo. actualidad positiva e. Las conductas de reparto que, por su ejemplaridad, componen la constitución material son las que llevan a cabo repartos con contenido constitucional, recayendo en una o ambas partes (la orgánica y la dogmática) contenido constitucional f. Los repartos con tal contenido son descriptivos y captados lógicamente como normas generales. descriptivos y captados lógicamente g. Dichas normas pueden estar formuladas expresamente o no formuladas expresamente. normas expresas o no expresas h. La constitución material no carece de la dimensión nomo-lógica, su orden de conductas siempre se reciproca con la descripción normativa, sea que las normas se hallen escritas o no. recíproca con descripción normativa Quedan fuera de la constitución material las conductas de reparto que no se ejemplarizan, que se agotan en un reparto individual y aislado que no actúa, o no es susceptible de actuar, como modelo para provocar seguimiento. Tales conductas forman parte de la realidad constitucional, pero no de la constitución material. las conductas no ejemplares no lo integran La constitución material se atiene, fundamentalmente, al fenómeno de la vigencia sociológica. Si la constitución formal es escrita, quedan fuera de ella: fuera de la constitución escrita a. Las normas escritas que, teniendo contenido constitucional, no se incorporan a la unidad sistematizada de la codificación constitucional (si tienen vigencia sociológica, integran la constitución material); (leyes ordinarias, pero que por su contenido o forma son constitucionales; tratados internacionales de análogo contenido; normas escritas que regulan materia constitucional. Todas estas normas, por estar fuera de la constitución formal son “extraconstitucionales”) normas escritas con contenido constitucional pero no incluidas en la constitución b. Las conductas de reparto y sus normas descriptivas no escritas que, con ejemplaridad y vigencia, tienen un contenido constitucional no regulado por la constitución formal (integran la constitución material); (derecho consuetudinario) conductas y normas ejemplares con contenido constitucional no regulado por la cn c. Las conductas de reparto y sus normas descriptivas que, están en oposición a la constitución formal (integran la constitución material); (derecho escrito o no escrito que está en contra de la constitución y que por eso es formalmente inconstitucional) conductas y normas en oposición a la constitución formal d. Las conductas de reparto y sus normas descriptivas que, con ejemplaridad y vigencia sociológica, surgen como derecho judicial de la administración de justicia en materia constitucional (integran la constitución material); (jurisprudencia o derecho judicial) conductas y normas ejemplares vigentes surgidas del derecho judicial en materia constitucional La constitución formal en su tipo clásico es escrita y tiene las siguientes características: formal a. Es una ley. es ley b. Por ser la ley suprema, se la considera como superley. es superley c. Esa ley es escrita. es escrita d. La formulación escrita está codificada, en un texto único y sistematizado. codificada e. Por su origen, se diferencia de las leyes ordinarias en cuanto es producto de un poder constituyente que, formalmente aparece elaborándola. origen diferencial La constitución formal pone el acento fundamentalmente en el aspecto normativo, formuladas por escrito en un texto unitario. acento normativo -Antecedentes: antecedentes El constitucionalismo. Surgimiento surgimiento constitucionalismo Se conoce bajo el nombre de constitucionalismo al movimiento jurídico político que propuso la existencia de una ley fundamental, llamada constitución, para cada Estado. Inicia en el sXVII como respuesta al absolutismo. movimiento jurídico político Los hitos demarcatorios más salientes están dados por la Revolución Inglesa de 1688; La Revolución Americana de 1776 y la Revolución Francesa de 1789. Dice Vanossi que durante esos cien años quedaron extinguidas las tres características fundamentales que adornaban el tipo de estado anterior: el feudalismo, los estamentos y las corporaciones. hitos demarcatorios Las características de la constitución clásica naciente eran: características constitución 1. Escrita escrita 2. División de poderes. Delimitación de funciones. división poderes 3. Derechos y garantías de los ciudadanos derechos; garantías ciudadanos 4. Ley suprema ley suprema 5. Poder constituyente. (Como consecuencia de ello nace el concepto de constitución rígida) poder constituyente Con una constitución que contenía todo lo anteriormente nombrado se resolvieron muchísimos problemas, pero el desarrollo formal e individualista que tenía la concepción expuesta pronto demostró sus falencias. falencias Las precauciones para contener al poder y otorgar seguridad sobre los derechos no alcanzaba porque el esquema se había diseñado para la versión de un Estado Gendarme, que debía “dejar hacer y dejar pasar”, desentendiéndose de los problemas sociales. estado gendarme Contribuyó a ello la creencia de que todos los hombres son iguales. Empero, la realidad que cuando de reglas sociales se trata parece empeñada en demostrar lo contrario, cuadro de notorias insuficiencias que no podían resolverse al amparo de las leyes del mercado. insuficiencias Quedó entonces en evidencia que poco valía que el Estado consagrara el derecho de propiedad, la libertad de prensa y la dignidad humana si no era capaz de crear un hábitat mínimo para que estas facultades sean susceptibles de ser alcanzadas por todos sus titulares. incapacidad cumplimiento derechos Surgió entonces el constitucionalismo social que sentó las bases de lo que se llamaría Estado social de derecho o Estado de bienestar. surge estado social La constitución de Weimar, de 1919, al consagrar que “…la economía debe estar al servicio de la colectividad, para asegurar a toda existencia que sea digna, subordinando los intereses individuales al interés general…” y la de México de 1917, estableciendo la función social de la propiedad y enumeración de elementales derechos sociales, se constituyeron en el modelo legal de los estatutos que de allí en más inspiraron sus cláusulas en la preceptiva de tales antecedentes. constituciones sociales weimar, méxico En esta etapa logran positivizarse derechos que el Estado reconoce a los hombres con miras a conciliar las ideas de libertad, igualdad y justicia. Aparecen prescripciones que imponen para el Estado la obligación de proteger el trabajo y a las trabajadores a través del establecimiento de la jornada legal, la retribución mínima, el derecho de huelga, la institucionalización de los gremios, la seguridad social a través del sistema de jubilaciones y pensiones, etc. positivización derechos sociales Argentina: Argentina -1812: convocatoria de una asamblea constituyente para dictar la ley fundamental 1812 asamblea constituyente -1813-1815: se reúne la asamblea del año XIII: dictó un reglamento para la administración, Estatuto del Poder Ejecutivo, y promulgó varias normas dirigidas a la actividad legislativa en los años subsiguientes, pero se vio impedida de tratar la elaboración de una Constitución. Se presentaron ante ella cuatro proyectos: uno por la Sociedad Patriótica, otro por una comisión asesora designada por el Segundo Triunvirato, y dos anónimos; todos de corte republicano, introduciendo la división de poderes de acuerdo al formato impuesto por los teóricos de la Revolución francesa, eran, sin embargo fuertemente centralistas, delegando la mayoría del poder público en un poder ejecutivo central con sede en Buenos Aires. 1813-1815 Esto, y la ausencia de algunos diputados provinciales, impidió que se llegara a un acuerdo. La indefinición de la Asamblea, fue uno de los argumentos que esgrimió en 1815 Alvear para proponer la creación temporal de un régimen unipersonal, el Directorio. La Asamblea lo promulgó, pero la vacuidad de este nombramiento, no respaldado por el control efectivo de las fuerzas civiles y militares, llevó a la continuación de las asonadas, trasladándose la tarea de elaborar un proyecto al Congreso de Tucumán de 1816. Congreso deTucumán -1816: La acción del Congreso fue limitada, pero fructífera en otros aspectos; suya fue la Declaración de independencia de la Argentina, el 9 de julio de este año, pero las deliberaciones acerca de la forma de gobierno resultaron más arduas. Se oponían los pensadores comprometidos con una forma republicana de gobierno, con partidarios de un régimen monárquico-constitucional. -1819: Congreso de Tucumán: aparece la primera constitución la cual era unitaria y duró solo 8 meses en vigencia (fue jurada por varias provincias, no todas) , contaba con un poder ejecutivo unipersonal. Le garantizaba amplísimas competencias, entre ellas la de designar a los gobernadores de provincia y de proveer a todos los empleos de la administración nacional. 1819 constitución unitaria -1826: Constitución unitaria de Rivadavia. (Rediseñó en términos más republicanos el proyecto de constitución del '19). Fue aprobado por la legislatura porteña, pero por las restantes provincias. Los años siguientes presenciaron el ocaso temporal del unitarismo y el alza de los caudillos provinciales, regímenes bonapartistas. Establecidos éstos, vieron también en el proyecto de una Constitución la posibilidad de sofrenar definitivamente la hegemonía porteña por medios administrativos; el gobernador santiagueño Juan Felipe Ibarra, el cordobés Mariano Fragueiro y el riojano Facundo Quiroga instaban, a comienzos de la década del '30, a formar una asamblea representativa presidida por Quiroga. Éste sufragó incluso los estudios de un joven Juan Bautista Alberdi, de cuya pluma procederían las bases del proyecto de Constitución para el '53. La principal oposición venía de Buenos Aires, del caudillo bonaerense Juan Manuel de Rosas. La muerte de Quiroga dio final a esta iniciativa, que sin embargo había logrado plasmarse en 1831 en el Pacto Federal, suscrito inicialmente por Buenos Aires, Entre Ríos y Santa Fe , al que se suscribirían paulatinamente las restantes provincias. 1826 constitución Rivadavia -1831: El Pacto Federal estipulaba la formación de una Comisión Representativa, con sede en Santa Fe, al que cada una de las provincias adheridas enviaría un representante con atribuciones para celebrar tratados de paz, hacer declaración de guerra, ordenar el levantamiento del Ejército, nombrar el general que debería mandarlo, determinar el contingente de tropa con que cada una de las provincias debería contribuir, invitar a las demás provincias a reunirse en federación y a que, por medio de un Congreso Federativo, se arreglara la administración del país, bajo el sistema federal, su comercio interior y exterior, y la soberanía, libertad e independencia de cada una de las provincias. 1831 pacto federal -1837: Aparece el Salón literario donde intelectuales discutían sobre el progreso de la Nación, cultura y política. Estas personas eran perseguidas por Rosas. De aquí nace la generación del 37, la cual tenía como cabeza a Juan Bautista Alberdi que buscaba una democracia liberal junto con otros próceres como Esteban Echeverría. 1837 Salón literario -1852: Batalla de Caseros. Alberdi escribe el tratado de Bases y puntos de partida para la organización del estado Argentino. 1852 Batalla de caseros. Alberdi "Bases y puntos de partidas para la organización del estado argentino" -1853: Acuerdo de San Nicolás. Se reúne el Congreso Constituyente, es firmado por todas las provincias menos por Buenos Aires. 1853 acuerdo de San Nicolás. -Las bases: Bases Según J. B. Alberdi, el Congreso debía observar y estudiar los hechos para estudiar los fines que fueran más convenientes a la constitución. Hechos empíricos La religión tenía que estar presente por ser garante del orden social. Debía protegerse la religión católica y mantenerla, por la libertad, la tolerancia y todos los medios garantizadores del orden democrático y liberal. Esto significaba, consagrar el catolicismo como religión del Estado, pero sin excluir el ejercicio público de otros cultos cristianos. La libertad religiosa es muy necesaria: es el medio por el cual se poblaría el país y por el cual se educaría a estos pobladores. Religión Se perseguía también afianzar la independencia por el engrandecimiento material y moral del pueblo. Independencia material y moral Eran menester los fines económicos, los cuales se alcanzarían atrayendo europeos. Fines económicos inmigración Para poblar el país se debía garantizar la ya mencionada libertad religiosa como los matrimonios mixtos. Libertad Religiosa Se debía prodigar la ciudadanía y domicilio al extranjero sin trabas: abriéndoles acceso a los empleos públicos secundarios en beneficio del país. Su ejemplo serviría de educación. No trabas No se buscaba imitar regímenes externos, sino, tener una política constitucional externa propia. Política propia Por el desarrollo y la explotación de la riqueza la constitución debía reconocer: la inviolabilidad del derecho de propiedad y la libertad del trabajo e industria. Garantizarlo mediante la reforma de las leyes civiles y reglamentos coloniales vigentes. derecho de propiedad y libertad de trabajo e industria Para garantizar la libertad de comercio interior, debía haber una aduana nacional.Aduana nacional Todos estos deberes impuestos al gobierno debían tener un plazo para su ejecución y responsabilidades por su no ejecución. Plazo Se debe garantizar la paz y el orden nacional. Paz y orden El preámbulo: Preámbulo Bidart Campos lo define como una síntesis condensada del proyecto para el obrar común de los gobernantes y gobernados. Bidart Campos: síntesis condensada Alberdi lo define como una exposición de motivos, los cuales son garantía de verdad e imparcialidad. Alberdi: exposición de motivos Sarmiento dice que es un resumen de todas las disposiciones de la constitución para así asegurar la tesis que viene a continuación. También dice que es una pauta y piedra de toque para la resolución de los casos dudosos. Así posteriormente hizo uso la corte en el caso “José Horta c. Ernesto Hargundegey”. Sarmiento: resumen disposiciones constitución Se divide en cuatro partes: Origen y fundamento de la Constitución Nacional (hasta “…pactos preexistentes...”); propósitos perseguidos (hasta “…asegurar los beneficios de la libertad…”), invocación de la protección divina (protección de Dios, fuente de toda razón y justicia) y disposición de la constitución. cuatro partes Se hace visible dos extremos: de donde proviene la constitución y a donde se dirige. Lo primero, cuando refiere a las provincias y los pactos preexistentes; lo segundo, en el enunciado de los seis objetivos que traducen un núcleo finalista de bienes y valores. (Bidart Campos, Tratado elemental de Derecho constitucional argentino) Dos extremos Los fines, principios y valores que enuncia en su proyecto obligan a gobernantes y gobernados a convertirlo en realidad dentro del régimen político. El preámbulo, tiene la misma juricidad normativa que el articulado de la constitución y participa de su fuerza normativa. Estos, mantienen permanente actualidad, son aptos para encarnarse en nuestra sociedad contemporánea y gozan de suficiente consenso por parte de la misma sociedad. Fuerza normativa La primera definición que encontramos en el preámbulo acoge el principio de que el poder constituyente reside en el pueblo. “Nos los representantes del pueblo…”. Cuando dice “por voluntad y elección de las provincias...”, reconoce la preexistencia histórica de las provincias. preexistencia provincias El sujeto primerio de nuestro poder constituyente has sido él: pueblo “de las provincias”. pueblo Cuando consigna que la constitución se establece “con el objeto de…”, el enunciado abarcador de seis fines. Condensa la ideología de la constitución y el proyecto político que ella estructura: a) unión nacional; b) justicia; c) paz interior; d) defensa común; e) bienestar general; f) libertad. seis fines a) Constituir la unión nacional significaba, formar la unidad federativa con las provincias preexistentes; ese objetivo inmediato mantiene y recobra su propuesta para el presente, se dirige a perfeccionar ahora y siempre el sistema originariamente creado, y a cohesionar la unidad social. constituir la unión nacional b) Afianzar la justicia es reconocerla como valor cúspide del mundo jurídico-político. No solamente la administración de justicia que está a cargo del poder judicial, ni el valor justicia que dicho poder está llamado a realizar. Abarca la justicia como valor que exige de las conductas de gobernantes y gobernados la cualidad de ser justas. La Corte dijo que esta cláusula es operativa, y que obliga a todo el gobierno federal. afianzar la justicia c) Consolidar la paz interior fue un propósito tendiente a evitar y suprimir las luchas civiles, y encauzar los disensos dentro del régimen político. Hoy se actualiza significando la recomposición y el mantenimiento de la unidad social, de la convivencia tranquila, del orden estable, de la reconciliación. Consolidar la paz interior d) Proveer a la defensa común, no solo alude a la defensa bélica. La comprende, pero la excede en mucho. Indica que debe defenderse de todo lo que hace al conjunto social, en primer lugar, defender la propia constitución, y con ella, los derechos personales, los valores de nuestra sociedad, las provincias, la población, el mismo estado democrático, el federalismo. "Proveer a la defensa común" e) Promover el bienestar general es tender al bien común público; la Corte ha dicho que el bienestar general de la constitución coincide con el bien común de la filosofía clásica. Contiene a la prosperidad, al progreso, al desarrollo, con todos sus ingredientes materiales e inmateriales que abastecen la buena convivencia humana y social. Es el “estar bien” o “vivir bien” los hombres en la convivencia compartida en la sociedad políticamente organizada. "Promover el bienestar general" f) Asegurar los beneficios de la libertad presupone que la libertad es un bien que rinde beneficio. Es un valor primordial, define a la esencia del sistema democrático. Exige erradicar el totalitarismo, y respetar la dignidad del hombre como persona, más sus derechos individuales. Forma un circuito con la justicia: sin libertad no hay justicia, y sin justicia no hay libertad. "Asegurar los beneficios de la libertad" Todos estos objetivos de hallan en reciprocidad: unos coadyuvan a que se realicen otros. Reciprocidad Cuando el preámbulo enuncia: “para nosotros, para nuestra posteridad y para todos los hombres del mundo que quieran habitar en el suelo argentino”, hemos de interpretar: a) una pretensión de durar y permanecer hacia y en el futuro; b) una indicación de que los fines y valores de su proyecto político deben realizarse ya y ahora, en cada presente, para “nosotros”, sin perjuicio de su prolongación para los que nos sucedan en el tiempo; c) una apertura humanista y universal de hospitalidad a los extranjeros. Futuro y presente La invocación a Dios, “fuente de toda razón y justicia”. Para el constituyente, la medida de lo razonable y lo justo proviene de Dios; los valores que el preámbulo contiene hunden su raíz última en Dios, Sumo bien. Nuestro régimen es teísta. Y el patrón para el derecho positivo justo es el Derecho natural (o valor justicia). El preámbulo comparte la fuerza normativa de la constitución. Invocación a Dios

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Bolilla 2: Reforma constitucional: Reforma constitucional Bidart Campos en su diferenciación entre las palabras “poder” y “constituyente” distingue en el constituyente (encargado de dar una constitución) al poder constituyente derivado, el cual forma parte del proceso de reforma constitucional y es limitado. Bidart Campos: tipos de poder constituyente -El procedimiento del art 30: Procedimiento art. 30 En el art 30, está estipulado “cómo se puede reformar la constitución”. La reforma constitucional argentina, tiene dos etapas: Dos etapas 1. Congreso federal (pre constituyente) declara necesidad de reforma constitucional. Pre constituyente 2. Convención constituyente, convocada a tal efecto. Constituyente LA REFORMA DELA CONSTITUCIÓN EN EL ART. 30: La duda sobre la rigidez Duda rigidez El poder constituyente derivado encuentra su norma de base en el art 30 de la constitución. Base Aunque después de la reforma constitucional de 1994 el art. 30 subsiste en el texto de la constitución sin modificación alguna, sabemos que la doctrina ha puesto en duda la rigidez de la constitución. Doctrina después de 1994 Se debe a que: a) hay ahora cláusulas constitucionales muy abiertas que requieren su desarrollo y precisión a través de leyes , las que según ciertas interpretaciones mostrarían que el congreso comparte alguna porción de poder constituyente, o que la recibió por “delegación” de la convención reformadora de1994; b)hay también instrumentos internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, que amplían el plexo de derechos de la constitución, más la posibilidad de que otros tratados también adquieran nivel constitucional después de la reforma- deja a muchos la impresión de que acá hay una fuente (internacional) que puede asemejarse en algo al poder constituyente. Razones Lo más que cabe conceder a estas interpretaciones es que, parcialmente, la rigidez de nuestra constitución se habría hecho más débil o atenuada, pero sin dar paso a la flexibilidad. Débil Las etapas de reforma, y sus requisitos y alcances Etapas Existen en la doctrina y en el derecho comparado diversas etapas para su ejercicio. Fundamentalmente son tres: a) la etapa de iniciativa, en la que se establece que es necesario proceder a la reforma y se la impulsa; b)la etapa de revisión propiamente dicha, en la que la reforma se lleva a cabo; c)la etapa ratificatoria ,en la que se confiere eficacia a la reforma realizada, para que tenga vigencia normológica. Tres Nuestra constitución sólo regula dos etapas: la de iniciativa, y la de revisión. Nuestra La de iniciativa está a cargo del congreso, al que el art. 30 le encomienda declarar la necesidad de la reforma. No dice cómo debe trabajar el congreso, ni que forma debe revestir el acto declarativo; sólo fija un quórum de votos. Iniciativa Se puede extraer del derecho espontáneo lo que la norma escrita omitió expresamente. A1) El congreso trabaja con cada una de sus cámaras por separado A2) coincidiendo ambas, el congreso dicta una ley. Derecho espontáneo El acto declarativo tiene, forma de ley. Ley Ese acto tiene esencia o naturaleza política, y hasta pre constituyente; no es un acto de contenido legislativo y, por ende, no debe tomar la forma de ley; en segundo lugar, evitando la forma de ley, se deja bien en claro que el acto no es susceptible de veto presidencial. Desacuerdo: tiene esencia política Ante el silencio del art. 30, el congreso también podría optar por: a) hacer la declaración con sus dos cámaras reunidas en pleno (asamblea legislativa); b) no asignar a la declaración forma de ley. Opciones alternativas A2) Al carácter de “acto del poder pre constituyente” hace alusión la Corte en su fallo del caso “Fayt” del 19 de agosto de 1999 para calificarla declaración de la necesidad de reforma a cargo del congreso. Fayt b) El derecho espontáneo establece que al declarar la necesidad de la reforma, el congreso debe puntualizar los contenidos o artículos que consideran necesitados de revisión. La fijación del temario demarca la materia sobre la cual pueden recaer las enmiendas. La convención no queda obligada a introducir reformas en los puntos señalados, pero no puede efectuarlas fuera de ellos. Temario c) El acto declarativo requiere por la norma escrita del art. 30 un quórum especial. También el derecho espontáneo señala la forma de computarlo. El art.30 exige dos tercios de votos de los miembros del congreso. Quórum 2/3 Total de miembros en cada cámara por separado; no sobre el total de los miembros en ejercicio, ni sobre el total de los presentes. Porque interpretando la constitución en la totalidad de sus normas, advertimos que cuando quiere que un quórum se compute sobre los miembros presentes, cuida añadir en la norma respectiva el adjetivo “presentes” al sustantivo “miembros”. Por separado d) El congreso puede fijar plazo a la convención. Es optativo .El derecho espontáneo determina que el cuerpo electoral es convocado para elegir convencionales constituyentes. El congreso podría, sin embargo, arbitrar otro medio, estableciendo directamente quiénes han de componer la convención convocada a efectos de la reforma. Lo que no puede es integrar la convención con sus propios legisladores. Plazo y elección b) Si al declarar la necesidad de la reforma el congreso estableciera un plazo el vencimiento del mismo provocaría la disolución de la convención, que perdería su habilitación para continuar trabajando o para prorrogar sus sesiones. Si, se abstiene de fijar aquel plazo al declarar la necesidad de la reforma, la convención no está sujeta a lapso alguno, y nadie puede limitárselo después. Disolución convención El plazo significa, asimismo, que las reformas efectuadas después de vencido, son inválidas e inconstitucionales. Reformas vencidas c) La convención tiene límites: c1) en primer lugar, los contenidos pétreos; c2) en segundo lugar, el temario fijado por el congreso al declarar la necesidad de la reforma; c3) en tercer lugar, el plazo, si es que el congreso se lo ha fijado. Límites convención: 3 También hay un límite heterónomo proveniente de los tratados internacionales preexistentes incorporados al derecho argentino. + heterónomo, tratados internacionales. Parte de la doctrina admite, con buen criterio, que las convenciones reformadoras tienen poderes “implícitos”, sobre todo en materia financiera. Poderes implícitos Los poderes implícitos de la Convención suscitan un interrogante en relación con el temario que el congreso declara necesitado de reforma. Incompatible con temario La cuestión se planteó judicialmente en 1999 cuando la Corte hubo de resolver el caso “Fayt”. En su sentencia del 19 de agosto el tribunal declaró nula la enmienda que la Convención introdujo para el cese de la inamovilidad de los jueces federales al cumplir 75 años de edad, porque interpretó que la permanencia en el cargo no pudo ser objeto de reforma so pretexto de que implícitamente integraba el tema referido a la designación y remoción de magistrados. Sentó el criterio interpretativo de que las convenciones reformadoras carecen de poderes implícitos para introducir modificaciones en temas o contenidos del articulado constitucional que la ley declarativa de necesidad de la reforma no incorporó a la lista de los habilitados. Falso Competencia Material de la Convención Reformadora: Competencia material Sobre los artículos incluidos en la ley declarativa, puede reformar en el sentido que desee, pero no es soberana para reformar lo que no se encuentra contenido en la ley declarativa. La soberanía como poder constituyente derivado, se agota en el sentido que le quiera dar a la reforma, por lo tanto no la tiene en el punto en el que toca al poder constituyente originario materializado en el pueblo que nuevamente está eligiendo y siendo soberano por ello. Tampoco puede inmiscuirse en dictar normas de aplicación inmediata para los poderes constituidos. Poderes implícitos: constituyen todos los poderes medios que sean necesarios y convenientes para el cumplimiento de los poderes expresos, por ejemplo si modificara el art. 75 inc. 12 incluyendo como código de fondo el Código Aeronáutico, tiene el poder implícito para modificar también el art. 126 que prohíbe a las provincias dictar los códigos de fondo cuando ya los hubiere sancionado el Congreso. Ley declarativa Competencia Temporal De La Convención Reformadora Competencia temporal La ley declarativa debe fijar un plazo razonable para el funcionamiento de la convención, alrededor de 120 días. La convención carece en absoluto de facultades para auto prorrogar el plazo. El objetivo es evitar el funcionamiento en paralelo de la Convención Nacional Reformadora (poder constituyente derivado), y los poderes constituidos. plazo razonableEl principio de supremacía constitucional tiene su fundamento en la distinción entre poder constituyente y poderes constituidos: la constitución emana del poder constituyente que por ser la potestad suprema de un pueblo, da origen a una super-ley que es la Constitución. El antecedente inmediato del principio de supremacía constitucional es que el artículo VI, cláusula segunda de la Constitución de los EE.UU. de 1787. distinción poder constituyente / poderes constituidos Reforma de la constitución de Misiones: Reforma constitución de Misiones 1. La constitución puede ser reformada en todo o en cualquiera de sus partes (art. 172) 1. todo o cualquiera de sus partes 2. La necesidad de reforma debe ser declarada por la cámara de representantes con el voto de las dos terceras partes del total de sus miembros. (art . 172) 2. declaración 3. La enmienda o reforma de un solo artículo podrá ser sancionada por el voto de los dos tercios de la totalidad de los miembros de la Cámara de Representantes. (Art. 178) 3. un solo art. 4. Declarada por la Legislatura la necesidad de la reforma total o parcial, el Poder Ejecutivo convocará a elección de convencionales dentro del plazo que la misma ley fijará. (art. 173) 4. Elección convencionales 5. La convención se compondrá de tantos miembros como los que formen la Cámara de Representantes y serán elegidos por el sistema de representación proporcional. (art. 174) 5. Composición convención 6. Para ser convencional se requieren las mismas condiciones que para ser miembro de la Cámara de Representantes y gozarán de las mismas inmunidades mientras ejerzan sus funciones. (art. 175) Condiciones convencionales 7. El cargo del convencional es compatible con cualquier otro cargo público nacional o provincial que no sea el de Gobernador, Vice-Gobernador, Jefe de Policía o del Departamento Ejecutivo de los organismos municipales. (art. 176) Cargos compatibles e incompatibles 8. La convención se reunirá dentro de los treinta días en que el Tribunal Electoral haya proclamado a los electos y podrá sesionar con la tercera parte de sus miembros. (art. 177) Reunión 9. Tendrá facultad para: fijar el plazo de su cometido, que no podrá exceder del término de un año. (art. 177) Auto fijar plazo

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