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Notizen

EBEP

Mamucaba sanidad test Spanisch 1 Seite

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Seite 1

1.1. EL

ESTATUTO BASICO DEL EMPLEADO PUBLICO: OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN.

Artículo 1.

Objeto.

1. El presente Estatuto tiene por objeto

establecer las bases del régimen

estatutario de los funcionarios públicos incluidos en su ámbito de

aplicación.

2. Asimismo tiene por objeto determinar las normas aplicables al

personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas.

3. Este Estatuto refleja, del mismo modo,

los siguientes fundamentos de actuación:

a.

Servicio

a los ciudadanos y a los intereses generales.

b.

Igualdad,

mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional.

c.

Sometimiento

pleno a la Ley y

al Derecho.

d.

Igualdad

de trato entre mujeres y hombres.

e.

Objetividad,

profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad

en la condición de funcionario de carrera.

f.

Eficacia

en la planificación y gestión de los recursos humanos.

g.

Desarrollo

y cualificación profesional permanente de los empleados públicos.

h.

Transparencia.

i.

Evaluación

y responsabilidad en la gestión.

j.

Jerarquía

en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas.

k.

Negociación

colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación

de las condiciones de empleo.

l.

Cooperación

entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo

público.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. Este Estatuto se aplica al personal

funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las

siguientes Administraciones Públicas:

·

La Administración General del Estado.

·

Las

Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades de Ceuta y

Melilla.

·

Las

Administraciones de las Entidades Locales.

·

Los

Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con

personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las

Administraciones Públicas.

·

Las

Universidades Públicas.

2. En la aplicación de este Estatuto al

personal investigador se podrán dictar normas singulares para adecuarlo a sus

peculiaridades.

3. El personal docente y el personal

estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica

dictada por el Estado y por las Comunidades Autónomas en el ámbito de sus

respectivas competencias y por lo previsto en el presente Estatuto, excepto el Capítulo II del Título III, salvo el artículo 20, y los artículos 22.3, 24 y 84.[1]

4. Cada vez que este Estatuto haga mención

al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal

estatutario de los Servicios de Salud.

5. El

presente Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las

Administraciones Públicas no incluido en su ámbito de aplicación.

Artículo 3. Personal funcionario de las Entidades

Locales.

1. El

personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación

estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto y por la

legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local.

2. Los Cuerpos de Policía Local se rigen

también por este Estatuto y por la legislación de las Comunidades Autónomas,

excepto en lo establecido para ellos en la Ley Orgánica 2/1986,

de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Artículo 4. Personal con legislación específica

propia.

Las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así

lo disponga su legislación específica al siguiente personal:

a.

Personal

funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las

Comunidades Autónomas.

b.

Personal

funcionario de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Órganos

Estatutarios de las Comunidades Autónomas.

c.

Jueces,

Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de

Justicia.

d.

Personal

militar de las Fuerzas Armadas.

e.

Personal

de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

f.

Personal

retribuido por arancel.

g.

Personal

del Centro Nacional de Inteligencia.

h.

Personal

del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito.

Artículo 5. Personal de la Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos.

El personal funcionario de la Sociedad Estatal

Correos y Telégrafos se regirá por sus

normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto.

Su personal laboral se regirá por la

legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables.

Artículo 6. Leyes de Función Pública.

En desarrollo de este Estatuto, las Cortes

Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas aprobarán,

en el ámbito de sus competencias, las Leyes reguladoras de la Función Pública de

la

Administración General del Estado y de las Comunidades

Autónomas.

Artículo 7. Normativa aplicable al personal laboral.

El

personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas se rige, además

de por la legislación laboral y por las demás normas convencionalmente

aplicables, por los preceptos de este Estatuto que así lo dispongan.

[1] Es decir no se le aplica a dicho

personal lo referente al derecho a la carrera profesional y la promoción

interna pero sí se le aplicará lo de la evaluación del desempeño. Tampoco se le

aplica lo dispuesto para las retribuciones complementarias (22.3 y 24) ni lo

dispuesto para la movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas.

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test sanidad Notiz am EBEP, erstellt von Mamucaba am 28/07/2013.
Erstellt von
Mamucaba · Jul 2013
Aktualisiert
15 Okt 2016
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