Notizen
Capítulo I: PJ.
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Artículo 76:
La facultad de conocer de causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado, pertenece exclusivamente a los tribunales establecidos por la ley...
Principios:
Tribunales deben ser establecidos por ley.
a ellos les corresponde conocer de las causas civiles y criminales, resolverlas y hacer ejecutar lo juzgado.
Artículo 77:
Una ley orgánica constitucional determinará la organización y atribuciones de los tribunales que fueren necesarios para la pronta y cumplida administración de justicia en todo el territorio de la República.
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- Notiz am Capítulo I: PJ., erstellt von Nayadette Rojas am 21/07/2020.
- Erstellt von
- Nayadette Rojas
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