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CAPITULO II SECCION 2ª-Iniciación del procedimiento de oficio por la adm.
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1Artículo 58.
Los procedimientos se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por [blank_start]propia iniciativa[blank_end] o como consecuencia de [blank_start]orden superior[blank_end], a petición razonada de [blank_start]otros órganos[blank_end] o por [blank_start]denuncia[blank_end].- Apropia iniciativa
- Botros órganos
- Cdenuncia
- Dorden superior
2Artículo 59.
Se entiende por propia iniciativa, la [blank_start]actuación[blank_end] derivada del conocimiento [blank_start]directo[blank_end] o [blank_start]indirecto[blank_end] de las [blank_start]circunstancias[blank_end], [blank_start]conductas[blank_end] o [blank_start]hechos[blank_end] objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación.- Aindirecto
- Bdirecto
- Ccircunstancias
- Dconductas
- Ehechos
- Factuación
3Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
1. Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo [blank_start]superior jerárquico[blank_end] del [blank_start]competente[blank_end] para la [blank_start]iniciación del procedimiento[blank_end].
2. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente [blank_start]responsables[blank_end]; las [blank_start]conductas[blank_end] o [blank_start]hechos[blank_end] que pudieran constituir [blank_start]infracción administrativa[blank_end] y su tipificación; así como el [blank_start]lugar[blank_end], la [blank_start]fecha[blank_end], [blank_start]fechas[blank_end] o [blank_start]período de tiempo continuado[blank_end] en que los hechos se produjeron.- Asuperior jerárquico
- Bcompetente
- Ciniciación del procedimiento
- Dresponsables
- Econductas
- Fhechos
- Ginfracción administrativa
- Hlugar
- Ifecha
- Jfechas
- Kperíodo de tiempo continuado
4Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
1. Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que [blank_start]no tiene competencia[blank_end] para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las [blank_start]circunstancias[blank_end], [blank_start]conductas[blank_end] o [blank_start]hechos[blank_end] objeto del procedimiento, bien [blank_start]ocasionalmente[blank_end] o bien por tener atribuidas funciones de [blank_start]inspección[blank_end], [blank_start]averiguación[blank_end] o [blank_start]investigación[blank_end].- Acircunstancias
- Bconductas
- Chechos
- Docasionalmente
- Einspección
- Faveriguación
- Ginvestigación
- Hno tiene competencia
5Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
2. La petición no vincula al [blank_start]órgano competente[blank_end] para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los [blank_start]motivos[blank_end] por los que, en su caso, [blank_start]no procede la iniciación[blank_end].- Aórgano competente
- Bmotivos
- Cno procede la iniciación
6Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
3. En los procedimientos de naturaleza sancionadora, las peticiones deberán especificar, en la medida de lo posible, la persona o personas [blank_start]presuntamente responsables[blank_end]; las [blank_start]conductas[blank_end] o [blank_start]hechos[blank_end] que pudieran constituir [blank_start]infracción administrativa[blank_end] y su [blank_start]tipificación[blank_end]; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron.- Apresuntamente responsables
- Bconductas
- Chechos
- Dinfracción administrativa
- Etipificación
7Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
4. En los procedimientos de responsabilidad patrimonial, la petición deberá individualizar la [blank_start]lesión producida[blank_end] en [blank_start]una persona[blank_end] o [blank_start]grupo de personas[blank_end], su relación de [blank_start]causalidad[blank_end] con el [blank_start]funcionamiento del servicio público[blank_end], su evaluación [blank_start]económica[blank_end] si fuera posible, y el [blank_start]momento[blank_end] en que la lesión efectivamente se produjo.- Alesión producida
- Buna persona
- Cgrupo de personas
- Dcausalidad
- Efuncionamiento del servicio público
- Feconómica
- Gmomento
8Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
1. Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en [blank_start]cumplimiento[blank_end] o [blank_start]no[blank_end] de una [blank_start]obligación legal[blank_end], pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado [blank_start]hecho[blank_end] que pudiera justificar [blank_start]la iniciación de oficio[blank_end] de un [blank_start]procedimiento administrativo[blank_end].- Acumplimiento
- Bno
- Cobligación legal
- Dhecho
- Ela iniciación de oficio
- Fprocedimiento administrativo
9Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
2. Las denuncias deberán expresar la [blank_start]identidad[blank_end] de la persona o personas que las [blank_start]presentan[blank_end] y el [blank_start]relato[blank_end] de los [blank_start]hechos[blank_end] que se ponen en conocimiento de [blank_start]la Administración[blank_end]. Cuando dichos hechos pudieran constituir una [blank_start]infracción[blank_end] administrativa, recogerán la [blank_start]fecha[blank_end] de su [blank_start]comisión[blank_end] y, cuando sea posible, la [blank_start]identificación[blank_end] de los [blank_start]presuntos responsables[blank_end].- Aidentidad
- Bpresentan
- Crelato
- Dhechos
- Ela Administración
- Finfracción
- Gfecha
- Hcomisión
- Iidentificación
- Jpresuntos responsables
10Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
3. Cuando la denuncia invocara un [blank_start]perjuicio en el patrimonio[blank_end] de las Administraciones Públicas la no iniciación del procedimiento deberá ser [blank_start]motivada[blank_end] y se [blank_start]notificará[blank_end] a [blank_start]los denunciantes[blank_end] la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento.- Aperjuicio en el patrimonio
- Bmotivada
- Cnotificará
- Dlos denunciantes
11Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
4. Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá [blank_start]eximir[blank_end] al denunciante del pago de la [blank_start]multa[blank_end] que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter [blank_start]no pecuniario[blank_end], cuando sea el [blank_start]primero en aportar elementos de prueba[blank_end] que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de [blank_start]elementos suficientes[blank_end] para ordenar la misma y se repare el [blank_start]perjuicio causado[blank_end].
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá [blank_start]reducir el importe[blank_end] del pago de [blank_start]la multa[blank_end] que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter [blank_start]no pecuniario[blank_end], cuando [blank_start]no cumpliéndose[blank_end] alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido [blank_start]significativo[blank_end] respecto de aquellos de los que se disponga.
En ambos casos será necesario que el denunciante [blank_start]cese[blank_end] en la [blank_start]participación de la infracción[blank_end] y no haya [blank_start]destruido elementos[blank_end] de [blank_start]prueba[blank_end] relacionados con el objeto de la denuncia.- Aeximir
- Bmulta
- Cno pecuniario
- Dprimero en aportar elementos de prueba
- Eelementos suficientes
- Fperjuicio causado
- Greducir el importe
- Hla multa
- Ino pecuniario
- Jno cumpliéndose
- Ksignificativo
- Lcese
- Mparticipación de la infracción
- Ndestruido elementos
- Oprueba
12Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
5. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de [blank_start]interesado[blank_end] en el procedimiento.- Ainteresado
13Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
1. Los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre [blank_start]de oficio[blank_end] por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase [blank_start]instructora[blank_end] y la [blank_start]sancionadora[blank_end], que se encomendará a órganos [blank_start]distintos[blank_end].
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las [blank_start]normas reguladoras[blank_end] del mismo.
2. En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya [blank_start]tramitado el oportuno procedimiento[blank_end].
3. No se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones en cuya comisión el infractor persista de [blank_start]forma continuada[blank_end], en tanto no haya recaído una [blank_start]primera resolución sancionadora[blank_end], con carácter [blank_start]ejecutivo[blank_end].- Ade oficio
- Binstructora
- Csancionadora
- Ddistintos
- Enormas reguladoras
- Ftramitado el oportuno procedimiento
- Gforma continuada
- Hprimera resolución sancionadora
- Iejecutivo
14Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
1. El acuerdo de iniciación se comunicará al [blank_start]instructor[blank_end] del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los [blank_start]interesados[blank_end], entendiendo en todo caso por tal al [blank_start]inculpado[blank_end].
Asimismo, la incoación se comunicará al [blank_start]denunciante[blank_end] cuando las [blank_start]normas reguladoras[blank_end] del procedimiento así lo prevean.- Ainstructor
- Binteresados
- Cinculpado
- Ddenunciante
- Enormas reguladoras
15Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
2. El acuerdo de iniciación deberá contener al menos:
a) Identificación de la persona o personas [blank_start]presuntamente responsables[blank_end].
b) Los [blank_start]hechos[blank_end] que motivan la incoación del procedimiento, su posible [blank_start]calificación[blank_end] y las [blank_start]sanciones[blank_end] que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del [blank_start]instructor[blank_end] y, en su caso, [blank_start]Secretario[blank_end] del procedimiento, con [blank_start]expresa[blank_end] indicación del régimen de [blank_start]recusación[blank_end] de los mismos.
d) Órgano competente para la [blank_start]resolución del procedimiento[blank_end] y [blank_start]norma[blank_end] que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer [blank_start]voluntariamente[blank_end] su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo [blank_start]85[blank_end].
e) [blank_start]Medidas de carácter provisional[blank_end] que se hayan acordado por el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador, sin perjuicio de las que se puedan adoptar durante el mismo de conformidad con el artículo [blank_start]56[blank_end].
f) Indicación del derecho a formular [blank_start]alegaciones[blank_end] y a la [blank_start]audiencia[blank_end] en el procedimiento y de los plazos para su ejercicio, así como indicación de que, en caso de no efectuar [blank_start]alegaciones[blank_end] en el plazo previsto sobre el contenido del acuerdo de iniciación, éste podrá ser considerado propuesta de resolución cuando contenga un [blank_start]pronunciamiento preciso[blank_end] acerca de la responsabilidad imputada.- Apresuntamente responsables
- Bhechos
- Ccalificación
- Dsanciones
- Einstructor
- FSecretario
- Gexpresa
- Hrecusación
- Iresolución del procedimiento
- Jnorma
- K85
- Lvoluntariamente
- MMedidas de carácter provisional
- N56
- Oalegaciones
- Paudiencia
- Qalegaciones
- Rpronunciamiento preciso
16Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
3. Excepcionalmente, cuando en el momento de dictar el acuerdo de iniciación no existan elementos suficientes para la calificación inicial de los hechos que motivan la incoación del procedimiento, la citada calificación podrá realizarse en una fase [blank_start]posterior[blank_end] mediante la elaboración de [blank_start]un Pliego de cargos[blank_end], que deberá ser notificado a los [blank_start]interesados[blank_end]- Aposterior
- Bun Pliego de cargos
- Cinteresados
17Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
1. Cuando las Administraciones Públicas decidan iniciar de oficio un procedimiento de responsabilidad patrimonial será necesario que [blank_start]no haya prescrito[blank_end] el derecho a la [blank_start]reclamación[blank_end] del interesado al que se refiere el artículo [blank_start]67[blank_end].
2. El acuerdo de iniciación del procedimiento se notificará a los particulares presuntamente [blank_start]lesionados[blank_end], concediéndoles un plazo de [blank_start]diez[blank_end] días para que aporten cuantas [blank_start]alegaciones[blank_end], [blank_start]documentos[blank_end] o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas [blank_start]pruebas[blank_end] sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados [blank_start]no se personen[blank_end] en el plazo establecido.- Ano haya prescrito
- B67
- Creclamación
- Dlesionados
- Ediez
- Falegaciones
- Gdocumentos
- Hpruebas
- Ino se personen
Informationen
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- Artículo 58 al 67. Suman un total de 8 artículos.
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- Español
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