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Título VII

Anabel Fernandez Cuevas 10 Fragen

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Fragen in diesem Quiz (10)

  1. 1Artículo [blank_start]128[blank_end]
    1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está [blank_start]subordinada al interés general[blank_end].

    2. Se reconoce la [blank_start]iniciativa pública[blank_end] en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público [blank_start]recursos[blank_end] o [blank_start]servicios esenciales[blank_end], especialmente en caso de [blank_start]monopolio[blank_end] y asimismo acordar la [blank_start]intervención de empresas[blank_end] cuando así lo exigiere el interés general.
    1. A128
    2. Bsubordinada al interés general
    3. Ciniciativa pública
    4. Drecursos
    5. Eservicios esenciales
    6. Fmonopolio
    7. Gintervención de empresas
  2. 2Artículo [blank_start]129[blank_end]: Participación de los interesados.

    1. La ley establecerá las formas de participación de los interesados en la [blank_start]Seguridad Social[blank_end] y en la actividad de los organismos públicos cuya función afecte directamente a [blank_start]la calidad de la vida[blank_end] o al [blank_start]bienestar general[blank_end].

    2. Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de [blank_start]participación en la empresa[blank_end] y fomentarán, mediante una [blank_start]legislación adecuada[blank_end], las [blank_start]sociedades cooperativas[blank_end]. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los [blank_start]medios de producción[blank_end].
    1. A129
    2. BSeguridad Social
    3. Cla calidad de la vida
    4. Dbienestar general
    5. Esociedades cooperativas
    6. Fparticipación en la empresa
    7. Glegislación adecuada
    8. Hmedios de producción
  3. 3Artículo 130
    1. Los poderes públicos atenderán a la [blank_start]modernización[blank_end] y [blank_start]desarrollo[blank_end] de todos los sectores económicos y, en particular, de la [blank_start]agricultura[blank_end], de la [blank_start]ganadería[blank_end], de la [blank_start]pesca[blank_end] y de la [blank_start]artesanía[blank_end], a fin de equiparar el [blank_start]nivel de vida[blank_end] de todos los españoles.

    2. Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento especial a las [blank_start]zonas de montaña[blank_end].
    1. Amodernización
    2. Bdesarrollo
    3. Cagricultura
    4. Dganadería
    5. Epesca
    6. Fartesanía
    7. Gnivel de vida
    8. Hzonas de montaña
  4. 4Artículo [blank_start]131[blank_end]

    1. El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad económica general para atender a las [blank_start]necesidades colectivas[blank_end], equilibrar y armonizar el desarrollo [blank_start]regional[blank_end] y [blank_start]sectorial[blank_end] y estimular el crecimiento de la [blank_start]renta[blank_end] y de la [blank_start]riqueza[blank_end] y su más [blank_start]justa distribución[blank_end].

    2. El Gobierno elaborará los proyectos de planificación, de acuerdo con las [blank_start]previsiones[blank_end] que le sean suministradas por las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end] y el asesoramiento y colaboración de los [blank_start]sindicatos[blank_end] y otras organizaciones [blank_start]profesionales[blank_end], [blank_start]empresariales[blank_end] y [blank_start]económicas[blank_end]. A tal fin se constituirá un [blank_start]Consejo[blank_end], cuya composición y funciones se desarrollarán por ley.
    1. A131
    2. Bnecesidades colectivas
    3. Cregional
    4. Dsectorial
    5. Eriqueza
    6. Frenta
    7. Gjusta distribución
    8. Hprevisiones
    9. IComunidades Autónomas
    10. Jsindicatos
    11. Kempresariales
    12. Leconómicas
    13. Mprofesionales
    14. NConsejo
  5. 5Artículo 132
    1. La ley regulará el régimen jurídico de los bienes de [blank_start]dominio público[blank_end] y de los [blank_start]comunales[blank_end], inspirándose en los principios de [blank_start]inalienabilidad[blank_end], [blank_start]imprescriptibilidad[blank_end] e [blank_start]inembargabilidad[blank_end], así como su [blank_start]desafectación[blank_end].

    2. Son bienes de dominio público estatal los que determine la ley y, en todo caso, la zona [blank_start]marítimo-terrestre[blank_end], las [blank_start]playas[blank_end], el [blank_start]mar territorial[blank_end] y los recursos naturales de la zona [blank_start]económica[blank_end] y la [blank_start]plataforma continental[blank_end].

    3. Por ley se regularán el Patrimonio del [blank_start]Estado[blank_end] y el Patrimonio [blank_start]Nacional[blank_end], su administración, defensa y conservación.
    1. Acomunales
    2. Bdominio público
    3. Cinalienabilidad
    4. Dimprescriptibilidad
    5. Einembargabilidad
    6. Fdesafectación
    7. Gmarítimo-terrestre
    8. Hplayas
    9. Imar territorial
    10. Jeconómica
    11. Kplataforma continental
    12. LEstado
    13. MNacional
  6. 6Artículo [blank_start]133[blank_end]: Tributos

    1. La potestad originaria para establecer los tributos corresponde exclusivamente al [blank_start]Estado[blank_end], mediante [blank_start]ley[blank_end].

    2. Las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end] y las [blank_start]Corporaciones locales[blank_end] podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    3. Todo beneficio fiscal que afecte a los [blank_start]tributos del Estado[blank_end] deberá establecerse en virtud de [blank_start]ley[blank_end].

    4. Las administraciones públicas sólo podrán contraer obligaciones [blank_start]financieras[blank_end] y realizar [blank_start]gastos[blank_end] de acuerdo con las leyes.
    1. A133
    2. BEstado
    3. Cley
    4. DComunidades Autónomas
    5. ECorporaciones locales
    6. Ftributos del Estado
    7. Gley
    8. Hfinancieras
    9. Igastos
  7. 7Artículo 134
    1. Corresponde al Gobierno la elaboración de los [blank_start]Presupuestos Generales del Estado[blank_end] y a [blank_start]las Cortes Generales[blank_end], su examen, enmienda y aprobación.

    2. Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter [blank_start]anual[blank_end], incluirán la totalidad de los [blank_start]gastos[blank_end] e [blank_start]ingresos[blank_end] del [blank_start]sector público[blank_end] estatal y en ellos se consignará el importe de los [blank_start]beneficios fiscales[blank_end] que afecten a los tributos del Estado.

    3. El Gobierno deberá presentar ante [blank_start]el Congreso de los Diputados[blank_end] los Presupuestos Generales del Estado al menos [blank_start]tres[blank_end] meses antes de la expiración de los del año anterior.

    4. Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán [blank_start]automáticamente prorrogados[blank_end] los [blank_start]Presupuestos del ejercicio anterior[blank_end] hasta la [blank_start]aprobación de los nuevos[blank_end].

    5. Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno podrá presentar [blank_start]proyectos de ley[blank_end] que impliquen aumento del gasto público o disminución de los ingresos correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.

    6. Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la [blank_start]conformidad del Gobierno[blank_end] para su tramitación.

    7. La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá modificarlos cuando una [blank_start]ley tributaria[blank_end] sustantiva así lo prevea.
    1. APresupuestos Generales del Estado
    2. Blas Cortes Generales
    3. Canual
    4. Dgastos
    5. Eingresos
    6. Fsector público
    7. Gbeneficios fiscales
    8. Hel Congreso de los Diputados
    9. Itres
    10. Jautomáticamente prorrogados
    11. KPresupuestos del ejercicio anterior
    12. Laprobación de los nuevos
    13. Mproyectos de ley
    14. Nconformidad del Gobierno
    15. Oley tributaria
  8. 8Artículo [blank_start]135[blank_end]

    1. Todas las Administraciones Públicas adecuarán sus actuaciones al principio de [blank_start]estabilidad presupuestaria[blank_end].

    2. El Estado y las Comunidades Autónomas no podrán incurrir en un [blank_start]déficit estructural[blank_end] que supere los márgenes establecidos, en su caso, por la [blank_start]Unión Europea[blank_end] para sus Estados Miembros.

    Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] fijará el déficit estructural máximo permitido al Estado y a las Comunidades Autónomas, en relación con [blank_start]su producto interior bruto[blank_end]. Las Entidades Locales deberán presentar equilibrio presupuestario.

    3. El Estado y las Comunidades Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir [blank_start]deuda pública[blank_end] o contraer [blank_start]crédito[blank_end].

    Los [blank_start]créditos[blank_end] para satisfacer los [blank_start]intereses[blank_end] y el [blank_start]capital[blank_end] de la [blank_start]deuda pública[blank_end] de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de [blank_start]prioridad absoluta[blank_end]. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la [blank_start]ley de emisión[blank_end].

    El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá [blank_start]superar[blank_end] el valor de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de [blank_start]la Unión Europea[blank_end].
    1. A135
    2. Bestabilidad presupuestaria
    3. CUnión Europea
    4. Ddéficit estructural
    5. Eley orgánica
    6. Fsu producto interior bruto
    7. Gdeuda pública
    8. Hcrédito
    9. Icréditos
    10. Jintereses
    11. Kcapital
    12. Ldeuda pública
    13. Mprioridad absoluta
    14. Nley de emisión
    15. Osuperar
    16. Pla Unión Europea
  9. 9Artículo 135:

    4. Los límites de déficit estructural y de volumen de deuda pública sólo podrán superarse en caso de [blank_start]catástrofes naturales[blank_end], [blank_start]recesión económica[blank_end] o situaciones de [blank_start]emergencia extraordinaria[blank_end] que escapen al control del Estado y perjudiquen considerablemente la situación [blank_start]financiera[blank_end] o la sostenibilidad [blank_start]económica[blank_end] o [blank_start]social[blank_end] del Estado, apreciadas por la mayoría [blank_start]absoluta[blank_end] de los miembros del [blank_start]Congreso de los Diputados[blank_end].

    5. Una ley orgánica desarrollará los principios a que se refiere este artículo, así como la participación, en los procedimientos respectivos, de los [blank_start]órganos de coordinación institucional[blank_end] entre las Administraciones Públicas en materia de política fiscal y financiera. En todo caso, regulará:

    a) La [blank_start]distribución de los límites[blank_end] de [blank_start]déficit[blank_end] y de [blank_start]deuda[blank_end] entre las distintas Administraciones Públicas, los [blank_start]supuestos excepcionales[blank_end] de superación de los mismos y la forma y plazo de [blank_start]corrección[blank_end] de las desviaciones que sobre uno y otro pudieran producirse.

    b) La metodología y el procedimiento para el [blank_start]cálculo[blank_end] del déficit estructural.

    c) La [blank_start]responsabilidad[blank_end] de cada Administración Pública en caso de incumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

    6. Las [blank_start]Comunidades Autónomas[blank_end], de acuerdo con sus respectivos Estatutos y dentro de los límites a que se refiere este artículo, adoptarán las disposiciones que procedan para la [blank_start]aplicación efectiva[blank_end] del principio de [blank_start]estabilidad[blank_end] en sus normas y decisiones presupuestarias.
    1. Acatástrofes naturales
    2. Brecesión económica
    3. Cemergencia extraordinaria
    4. Dfinanciera
    5. Eeconómica
    6. Fsocial
    7. Gabsoluta
    8. HCongreso de los Diputados
    9. Iórganos de coordinación institucional
    10. Jdistribución de los límites
    11. Kdéficit
    12. Ldeuda
    13. Msupuestos excepcionales
    14. Ncorrección
    15. Ocálculo
    16. Presponsabilidad
    17. Qestabilidad
    18. RComunidades Autónomas
    19. Saplicación efectiva
  10. 10Artículo [blank_start]136[blank_end]

    1. El Tribunal de Cuentas es el [blank_start]supremo órgano fiscalizador[blank_end] de [blank_start]las cuentas[blank_end] y de [blank_start]la gestión económica de Estado[blank_end], así como del sector público.

    Dependerá directamente de [blank_start]las Cortes Generales[blank_end] y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

    2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán [blank_start]censuradas[blank_end] por éste.

    El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales [blank_start]un informe anual[blank_end] en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

    3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que [blank_start]los Jueces[blank_end].

    4. Una [blank_start]ley orgánica[blank_end] regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
    1. Asupremo órgano fiscalizador
    2. Blas cuentas
    3. Cla gestión económica de Estado
    4. Dlas Cortes Generales
    5. Ecensuradas
    6. Fun informe anual
    7. Glos Jueces
    8. Hley orgánica
    9. I136

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ARTÍCULOS DEL 128 AL 136. SUMAN 9 ARTÍCULOS.
Sprache
Español
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