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Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión

ximena proaño Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión

  2. Sobre la detención en delitos flagrantes y con orden de autoridad

    competente

  3. Constitución en su artículo 77

  4. “En todo proceso penal en que se haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguientes garantías básicas

  5. 1. La privación de la libertad se aplicará excepcionalmente cuando sea necesaria para garantizar la comparecencia en el proceso, o para

    asegurar el cumplimiento de la pena

  6. Se exceptúan los delitos flagrantes, en cuyo caso no podrá mantenerse a la persona detenida sin fórmula de juicio por más de veinticuatro horas. La jueza o juez siempre podrá ordenar medidas cautelares distintas a la prisión preventiva

  7. Sobre la detención de grupos de atención prioritaria

  8. Detención de menores de edad

  9. Detención de mujeres embarazadas

  10. cuando se trate de mujeres, se preguntará si está o no embarazada, es necesario que la respuesta se anote en el parte de detención

  11. el personal policial le otorgará un trato acorde a su condición

  12. será puesta a disposición del Juez de turno y del Fiscal, para que se lleve a efecto la audiencia correspondiente, dentro de las 24 horas previstas en la ley

  13. Solamente el Juez puede ordenar la libertad, el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión, en los casos de mujeres

    embarazadas. Art. 537 numeral 1 COIP

  14. Definición de Niño, Niña y Adolescente

  15. persona que no ha cumplido doce años de edad. Adolescente es la persona de ambosmsexos entre doce y dieciocho años de edad. Art. 4 CNA.

  16. Procedimientos con Niños o Niñas

  17. Los niños y niñas son absolutamente

    inimputables y tampoco son responsables

  18. Si un niño o niña es sorprendido en casos que puedan ser considerados de Flagrancia según el artículo 326 CNA, será entregada a sus representantes legales

  19. Art. 307 CNA.- “Ningún niño puede ser detenido, nisiquiera en caso de infracción flagrante

  20. Se prohíbe recibir a un niño en un Centro de Internamiento; y si de hecho sucediera, el Director del Centro será destituido de su cargo”. Art. 326 CNA.

  21. Procedimientos con Adolescentes

  22. Artículo 38 (COIP).- Personas menores de dieciocho años.- Las

    personas menores de dieciocho años en conflicto con la ley penal, estarán

    sometidas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.

  23. Art. 334 (COIP).- El ejercicio de la acción.- El ejercicio de la acción para

    el juzgamiento del adolescente corresponde únicamente al fiscal

  24. Art. 326 CNA.- Motivos de aprehensión.- Los agentes de policía y

    cualquier persona pueden aprehender a un adolescente

  25. Art. 328.- Detención para investigación.- El Juez competente podrá

    ordenar la detención, hasta por veinticuatro horas

  26. Detención de personas de la tercera edad

  27. personas mayores de 65 años pueden ser detenidas en delito flagrante o para investigación

  28. Es responsabilidad del juez ordenar el arresto domiciliario o cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva. Art. 537 numeral 2 COIP.

  29. Detención de personas con discapacidades

  30. Se procederá respetando la integridad de la

    persona, sin emitir comentarios respecto de la discapacidad del

    intervenido, ni vulnerando su integridad psicológica.

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Flussdiagramm am Criterios para regular el procedimiento de detención y aprehensión, erstellt von ximena proaño am 23/01/2019.
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ximena proaño
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