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Flussdiagramm

Ohne Titel

Melany Valencia Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Ley 110 de 2006

  2. Artículo 1o. OBJETO DE LA LEY Y BIENES PROTEGIDO POR ELLA

    Su objetivo es prevenir, corregir y sacionar, las diversas formas de agresión sobre quienes realizan sus actividades en su relacion laboral.

  3. Artículo 2o. DEFINICIÓN Y MODALES DE ACOSO LABORAL

    La ley define el acoso laboral todo acto de: maltrato, persecución, discriminación, entorpecimiento, inequidad y desprotección laboral.

  4. Artículo 3o. CONDUCTAS ATENUANTES

    Tener buena conducta anteriormente, obrar con temor, intentar corregir las consecuencias, reparar los daños, manifestacion de superioridad.

  5. Artículo 4o. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES

    Reiteración de conducta, concurrencia de la causa, esperar una recompensa, ocultamiento, aumento del daño, valerse de terceros, si la conducta genera algún daño.

  6. Artículo 5o. GRADUACIÓN

    Para los casos anteriores se deben revisar las faltas antes en las graduaciones

  7. Artículo 6o. SUJETOS Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

    persona que tenga un alto rango, superior jerárquico, empleado, vinculado al sector privado, servidores públicos

  8. Artículo 7o. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

    Agresión física, terminos ultrajantes, malos comentarios, humillación, amenazas, burlas, alusión a su intimidad personal, imposicíon de los deberes, exigencia en horarios no autorizados, negatividad, envios anonimos con mensajes ofensivos.

  9. Artículo 8o. CONDUCTAS QUE NO CONSTITUYEN ACOSO LABORAL

    Exigencia, orden, deberes ejercidos normalmente, deberes extras de la institución, actuaciones administrativas, cumplir obligaciones, reglamentos y contratos.

  10. Artículo 9o. MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS DEL ACOSO LABORAL

    1. Tener mecanismos para la prevención del acoso y procedimientos internos, conciliatorios y efectivos para superar los hechos

    2. La victima puede dar a conocer al Inspector de trabajo los detalles de la situación, quien ayudara a llevar el caso a la autoridad que sera cargo de la denuncia

    3.La victima puede pedir intervención legal a una institución debida para su conciliación

  11. Artículo 10o. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL

    Gravisima si el autor es servidor público, terminación de contrato sin causa justa, multas entre 2 y 10 salarios minimos mensuales vigentes, pagar a la prestadora de salud el 50% del costo de las alteraciones causadas a la victima, con justa causa o no renovación de contrato si el acoso es por parte de una compañero subalterno

  12. Artículo 11o. GARANTÍAS CONTRA ACTITUDES RETALIATORIAS

    Para no tener represalias se establece que: la terminación del contrato o destitución a la victima que hayan realizado el debido proceso carecerán de efecto cuando pasen los 6 meses siguientes a los hechos, si la denuncia sucede en una dependencia estatal podra provocar estado preferente asi que su garantia debe ser ejercida por el órgano de control a cargo, las demas otorgadas en la ley

  13. Artículo 12o. COMPETENCIA

    Cuando la victima es servidor público se debe dar a conocer la falta conforme a las competencias que señala la ley

  14. Artículo 13o. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO

    Cuando corresponde al ministerio publico se aplica el procedimiento previsto, cuando corresponde a los jueces se citara audiencia a los 30 dias siguientes a la solicitud, se inica el proceso y la sentencia se dara 30 dias despues de la interposicion

  15. Artículo 14o. TEMERIDAD DE LA QUEJA DE ACOSO LABORAL

    Si la queja de acoso carece de credibilidad y razonamiento se impondrá una multa entre medio y 3 salarios minimos legales vigentes

  16. Artículo 15o. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA

    En hechos relativos a nulidad donde se discutan la falsa motivación o desviación de poder basados en el acoso se podra llamar en garantia al autor del acoso

  17. Artículo 16o. SUSPENSIÓN DE LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DEL DESEMPEÑO LABORAL

    El dictamen de la prestadora de salud a la cual esta afiliado la victima se suspendera la evaluación de su desempeño por el tiempo que dure el dictamen

  18. Artículo 17o. SUJETOS PROCESALES

    Podran intervenir en los actos disciplinarios correspodientes a la victima y a el responsable cuando la situación se adelante en el consejo superior contra los funcionarios

  19. Artículo 18o. CADUCIDAD

    Las acciones de acoso caducan 6 meses despues de la fecha donde ocurrieron los hechos

  20. Articulo 19o. VIGENCIA Y DEROGATORIA

    La ley rige a partir de su promulgación

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Melany Valencia am 28/06/2021.
Erstellt von
Melany Valencia
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