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Flussdiagramm

mapa ley

Andy Celiz Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. LEY 29733 "LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES"

  2. Título Preliminar: Disposiciones generales

  3. Título II: Tratamiento de datos personales.

  4. Título III: Derechos del titular de datos

    personales.

  5. Título IV: Obligaciones del titular y del encargado

    del banco de datos personales.

  6. Título V: Bancos de datos personales.

  7. Título VI: Autoridad Nacional de Protección de

    Datos Personales.

  8. Título VII: Infracciones y sanciones

    administrativas.

  9. Artículo 1. Objeto de la Ley

  10. Artículo 4. Principio de legalidad

  11. Artículo 13. Alcances sobre el tratamiento de datos personales

  12. “Artículo 18. Derecho de información del titular de datos personales

  13. Artículo 28. Obligaciones

  14. Artículo 29. Creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales

  15. Artículo 32. Órgano competente y régimen jurídico

  16. Artículo 2. Definiciones

  17. Artículo 3. Ámbito de aplicación

  18. Artículo 5. Principio de consentimiento

  19. Artículo 6. Principio de finalidad

  20. Artículo 7. Principio de proporcionalidad

  21. Artículo 8. Principio de calidad

  22. Artículo 9. Principio de seguridad

  23. Artículo 10. Principio de disposición de recurso

  24. Artículo 11. Principio de nivel de protección adecuado

  25. Artículo 12. Valor de los principios

  26. Artículo 14. Limitaciones al consentimiento para el tratamiento de datos personales

  27. Artículo 15. Flujo transfronterizo de datos personales

  28. Artículo 16. Seguridad del tratamiento de datos personales

  29. Artículo 17. Confidencialidad de datos personales

  30. Artículo 19. Derecho de acceso del titular de datos personales

  31. Artículo 20. Derecho de actualización, inclusión, rectificación y supresión

  32. Artículo 21. Derecho a impedir el suministro

  33. Artículo 22. Derecho de oposición

  34. Artículo 23. Derecho al tratamiento objetivo

  35. Artículo 24. Derecho a la tutela

  36. Artículo 25. Derecho a ser indemnizado

  37. Artículo 26. Contraprestación

  38. Artículo 27. Limitaciones

  39. Artículo 30. Prestación de servicios de tratamiento de datos personales

  40. Artículo 31. Códigos de conducta

  41. Artículo 33. Funciones de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

  42. TÍTULO I PRINCIPIOS RECTORES

  43. Artículo 34. Registro Nacional de Protección de Datos Personales

  44. Artículo 35. Confidencialidad

  45. Artículo 36. Recursos de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

  46. Artículo 37. Procedimiento sancionador

  47. Artículo 38.- Tipificación de infracciones

  48. Artículo 39. Sanciones administrativas

  49. Artículo 40. Multas coercitivas

  50. Banco de datos personales

  51. Banco de datos personales de administración privada.

  52. De aplicación a los datos personales contenidos en bancos de datos personales de administración pública y privada, Son objeto de especial protección los datos sensibles

  53. Tiene el objeto de garantizar el derecho fundamental a la protección de los datos personales

  54. Se prohíbe la recopilación de los datos personales por medios fraudulentos, desleales o ilícitos

  55. Para el tratamiento de los datos personales debe mediar el consentimiento de su titular

  56. Los datos personales deben ser recopilados para una finalidad determinada, explícita y lícita

  57. Todo tratamiento de datos personales debe ser adecuado, relevante y no excesivo

  58. Los datos personales que vayan a ser tratados deben ser veraces, exactos y, en la medida de lo posible, actualizados

  59. El titular del banco de datos deben adoptar las medidas técnicas, organizativas y legales necesarias para garantizar la seguridad de los datos personales

  60. Todo titular de datos debe contar con las vías administrativas o jurisdiccionales necesarias para reclamar y hacer valer sus derechos, cuando estos sean vulnerados por el tratamiento de sus datos personales.

  61. Para el flujo transfronterizo de datos personales, se debe garantizar un nivel suficiente de protección

  62. Todos los que intervengan con relación a datos personales, debe ajustarse a los principios rectores a que se refiere este Título

  63. Debe realizarse con pleno respeto de los derechos fundamentales de sus titulares y de los derechos que esta Ley les confiere

  64. El titular y el encargado de tratamiento de datos personales deben realizar el flujo transfronterizo de datos personales solo si el país destinatario mantiene niveles de protección adecuados conforme a la presente Ley

  65. El titular del banco de datos personales debe adoptar medidas técnicas, organizativas y legales que garanticen su seguridad y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

  66. El titular del banco de datos personales, el encargado y quienes intervengan en cualquier parte de su tratamiento están obligados a guardar confidencialidad respecto de los mismos y de sus antecedentes.

  67. El titular de datos personales tiene derecho a ser informado en forma detallada, actualizadas sencilla, expresa, inequívoca y de manera previa a su recopilación, sobre la finalidad para la que sus datos personales serán tratados

  68. Tiene derecho a obtener la información que sobre sí mismo sea objeto de tratamiento en bancos de datos de administración pública o privada

  69. Cuando estos sean parcial o totalmente inexactos, incompletos, cuando se hubiere advertido omisión, error o falsedad

  70. El titular de datos personales tiene derecho a impedir que estos sean suministrados, especialmente cuando ello afecte sus derechos fundamentales

  71. El titular de datos personales puede oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal.

  72. El titular de datos personales tiene derecho a no verse sometido a una decisión con efectos jurídicos sobre él o que le afecte de manera significativa, sustentada únicamente en un tratamiento de datos personales

  73. En caso de que el encargado del banco de datos deniegue al titular de datos personales, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos establecidos en esta Ley

  74. El titular de datos personales que sea afectado a consecuencia del incumplimiento de la presente Ley por el titular, tiene derecho a obtener la indemnización correspondiente, conforme a ley

  75. La contraprestación que debe abonar el titular de datos personales por el ejercicio de los derechos contemplados en los artículos 19, 20, 21, 22 y 23 ante los bancos de datos personales

  76. Los titulares y los encargados de tratamiento de datos personales de administración pública pueden denegar el ejercicio de los derechos de acceso, supresión y oposición por razones fundadas en la protección de derechos e intereses de terceros

  77. La creación, modificación o cancelación de bancos de datos personales de administración pública y de administración privada se sujetan a lo que establezca el reglamento, salvo la existencia de disposiciones especiales contenidas en otras leyes

  78. Tiene 9 obligaciones

  79. Cuando, por cuenta de terceros, se presten servicios de tratamiento de datos personales, estos no pueden aplicarse o utilizarse con un fin distinto al que figura en el contrato o convenio celebrado ni ser transferidos a otras personas, ni aun para su conservación

  80. Las entidades representativas de los titulares o encargados de tratamiento de datos personales administración privada pueden elaborar códigos de conducta que establezcan normas para el tratamiento de datos personales que tiendan a asegurar y mejorar las condiciones de operación de los sistemas de información

  81. El Ministerio de Justicia, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales

  82. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales ejerce las funciones administrativas, orientadoras, normativas, resolutivas, fiscalizadoras y sancionadoras

  83. Créase el Registro Nacional de Protección de Datos Personales como registro de carácter administrativo a cargo de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales, con la finalidad de inscribir en forma diferenciada, a nivel nacional

  84. El personal de la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales está sujeto a la obligación de guardar confidencialidad sobre los datos personales que conozca con motivo de sus funciones

  85. Son destinados a financiar los gastos necesarios para el desarrollo de sus operaciones y para su funcionamiento

  86. Se inicia de oficio, por la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales o por denuncia de parte, ante la presunta comisión de actos contrarios a lo dispuesto en la presente Ley o en su reglamento, sin perjuicio del procedimiento seguido en el marco de lo dispuesto en el artículo 24.

  87. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, las cuales son tipificadas vía reglamentaria, de acuerdo a lo establecido en el numeral 4) del artículo 230 de la Ley Nº 27444

  88. En caso de violación de las normas de esta Ley o de su reglamento, la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede aplicar 3 tipos de multas

  89. La Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales puede imponer multas coercitivas por un monto que no supere las diez unidades impositivas tributarias (UIT), frente al incumplimiento de las obligaciones accesorias a la sanción, impuestas en el procedimiento sancionador. Las multas coercitivas se imponen una vez vencido el plazo de cumplimiento

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Flussdiagramm am mapa ley , erstellt von Andy Celiz am 06/05/2022.
Erstellt von
Andy Celiz
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