GoConqr hat ein neues Design! Sag uns, wie es dir gefällt.

Flussdiagramm

Ohne Titel

Carolina Herrera Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. DERECHO PRIVADO I

    CAROLINA HERRERA SÁNCHEZ

  2. RAMIFICACIONES DEL D/E OBJETIVO

  3. PRESENTACIÓN #1

  4. Derecho (Roma=ius)

  5. Acepciones

  6. ¿Qué es?

  7. Lex (norma)-Facultas (facultad)-scientia (ciencia)- iustum (sinónimo de lo justo)

  8. “Ciencia que tiene por objeto el estudio, o mejor aun, la integración, interpretación y sistematización de un OJ determinado, para su justa aplicación”

  9. Etimología

  10. voz latina «directus», significa lo recto, lo rígido

  11. Disciplinas

    relacionadas

  12. Filosofía- Historia- Criminalística- Economía -Política

  13. Derecho Privado

  14. HERRAMIENTAS PARA AFRONTAR NUEVAS TENDENCIAS EN EL D/E PRIVADO

  15. Norma jurídica (N-J)

  16. Fenomenología jurídica (cuadrinomio)

  17. Forma integral

  18. Real objetiva

  19. Norma, valores, jurisprudencia, doctrina y d/e comparado

  20. Estudiar teniendo presente los valores e intereses como base de las proyecciones jurídicas culturales

  21. Conceptos Básicos

  22. Ordenamiento jurídico

  23. Régimen jurídico

  24. Conjunto de reglas y disposiciones que, en forma integrada y coherente, regulan las relaciones de determinada comunidad.

  25. Base del concepto

  26. Derecho Objetivo

  27. Expresión tangible del D/E, como ciencia, para la comunidad

  28. Normas positivas, principios, costumbres, jurisprudencia y hasta la doctrina

  29. Características

  30. Según Pérez

  31. Coherencia

  32. Plenitud

  33. Lógico, sin contradicciones. Realidad: si existen, pero deben ser solventadas

  34. Debe contener soluciones ∀ conflictos jurídicos que se presenten

  35. Lagunas Jurídica

    PRESENTACIÓN #3

  36. Ausencia de una N-J que regule una situación específica

  37. Integración de las normas

  38. Conjunto o sistema de normas e instituciones organizado y coherente, de manera que éstas adquieren relevancia por la posición que ocupan en el mismo.

  39. Ramón SORIANO

  40. «Sistema de normas e instituciones jurídicas vigentes en un grupo social homogéneo y autónomo», destacando como caracteres del mismo la unidad, la plenitud y la coherencia”

  41. Unidad

  42. Unitario

  43. Bipartición

  44. Pese a subdivisiones o ramificaciones

  45. D. Privado

  46. D.Público

  47. Dinamismo dialéctico e histórico

  48. Distinción cambiante y no tajante por la mutabilidad de los intereses y valoraciones de las comunidades

  49. Régimen

  50. Sistema que establece y regula el funcionamiento de algo (actividad o materia).

  51. Jurídico

  52. Vinculado al D.

  53. Conjunto de pautas legales a través de las cuales se organiza una actividad.

  54. Cada ámbito de la sociedad se encuentra ordenado en un tipo de régimen jurídico

  55. EJ: comercio, administración estatal, familia, trabajo, inmigración

  56. Usualmente se utiliza para identificar las normas propias o aplicables en cada ramificación.

  57. Administrativo, civil, penal.

  58. Objetivo

  59. Pretenden igualmente dirigir las relaciones del s.h. en sociedad.

  60. OTROS REGIMENES NO JURIDICOS

    Mundo occidental

  61. NO ES COERCITIVO

  62. Religiosos

  63. Sociales

  64. Moral

  65. Reglamentación de las normas jurídicas es el comportamiento humano.

  66. Diferencia

  67. Lo ético social e individual.

  68. Creencias basadas en la fe.

  69. Reglas de cortesía y modales. Reflejan educación y respeto.

  70. Es individualmente voluntario (aunque existan presiones

  71. El deber es interno y para mí. No dirigido hacia otras p.

  72. Algunas tienen importancia social.

  73. La adhesión y salida es voluntaria.

  74. EJ: Vestuario / Forma de tratar a p. mayores y padres / matrimonio / solidaridad en tragedias / espacio para PEV / no abusar de p, débiles / no colarse / vocabulario / fidelidad

  75. EJ: Saludos / Protocolos (presentación, no comer chicle mientras se habla, forma de sentarse en la mesa, etc.). / Cierre de vía en Liberia* / cortesía entre p. vecinas / Aseo personal / Uso de celular / No gritar salvo justificación / No sorber.

  76. EJ: Mandamientos y sacramentos católicos / Diezmo / No comer carne de cerdo / Rezar tres veces en dirección a la Meca y al menos una peregrinar / luto / matrimonio / ayunos / fidelidad

  77. Coercibilidad

  78. Se puede “abiertamente” exigir o aplicar si es una norma jurídica

  79. Alteridad

  80. TEORÍA TRIDIMENSIONAL DEL D/E

  81. Formal

  82. Fáctica

  83. Axiológica

  84. Exponentes

  85. -Werner Goldschmidt (Alemania)

  86. El fenómeno jurídico es una totalidad compleja que denomina “mundo jurídico".

  87. Miguel Reale

  88. “El hombre es un ser social e histórico, y que se mueve dentro de una realidad específica que es la cultura, de la cual resulta su experiencia social, que tiene diferentes variables, una de las cuales es la experiencia jurídica”.

  89. HECHO

  90. NORMA

  91. VALOR

  92. Realidad social de hombres, relaciones y objetos

  93. Están reguladas por reglas o pautas, emanadas del Estado con carácter imperativo-atributivo”.

  94. Axiológico es una dimensión humana específica que lo proyecta a lo valioso

  95. Estas relaciones están reguladas por reglas o pautas, emanadas del Estado con carácter imperativo-atributivo”.

  96. N-J se sitúan entre ambos, como tomas de postura ante los hechos en una función tensional de valores.

  97. Elemento más complejo de la triada, realizables, inagotables, trascendentales y polares.

  98. Son actos o hechos en sentido estricto (independientes de la iniciativa humana)

  99. Hecho

  100. VALOR

  101. NORMA

  102. Analiza lo que sucede en la vida. Esta dimensión estudia el D/E como un acontecer, la cotidianidad en la vida de las personas. Fenómeno que se conoce como “omnipresencia del D/E.”

  103. Enfoque que se usa cuando se da el análisis sociológico del D/E y el filosófico.

  104. Se analiza el contenido material ético de la N-J: se reflexiona sobre si es justa y qué se valor tutela a través de ella.

  105. Valores superiores: vida, dignidad humana.

  106. Detrás de las N-J y como razón de su obligatoriedad, se encuentran los valores que necesariamente persigue todo D/E.

  107. Estudia las reglas para la vida en sociedad reflejadas en la N-J.

  108. La N-J impone una conducta social debida (coacción).

  109. Se reconoce al fenómeno jurídico en su presencia esencialmente jurídica (en como se refleja en las normas jurídicas).

  110. 3 aspectos que conforman el fenómeno jurídico

  111. Problema: Siempre posterior al hecho

  112. ORDENAMIENTO JURÍDICO

  113. ¿Qué se regula?

  114. Relevancia Jurídica

  115. La sociedad valora como importante en un momento dado (relevancia jurídica)

  116. Situaciones más frecuentes o con mayor impacto social

  117. ¿Cómo se regula?

  118. Se regula expresamente (mediante normas positivas

  119. Lo previsible y que usualmente acontece, según lógica y razonabilidad

  120. REALIDAD

  121. Pero la realidad humana es dinâmica y cambiante. Evoluciona más rápido que las regulaciones.

  122. ART.5 LGPJ

  123. Toda ley, inevitablemente, tiene lagunas

  124. Vacío legal o limbo cuando no existe reglamentación expresa para una situación o acontecer concreto.

  125. Carencia de una N-J que permita o autorice determinado hecho o comportamiento.

  126. “Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al punto controvertido”

  127. NO EXISTE LAGUNA DE LEY CUANDO

  128. Materias no sometidas a ley

  129. EJ: Morales

  130. EJ:

    concepto de “hombre” / “mojón”

  131. Antinomias

  132. Situación regulada por dos normas que forman parte del sistema y que son contradictorias entre sí; la aplicación de una excluye la aplicación de la otra. Existe exceso de regulación.

  133. Se utilizan conceptos jurídicos indeterminados

  134. La solución se encuentra en la ley

  135. Lectura o interpretación puede ser mejorada o cambiada, porque su texto literal es defectuoso o injusto. Regulación “injusta”

  136. Se concede un amplio margen de libertad a p. encargada de aplicar o interpretar los alcances de la N-J.

  137. EJ “interés público” / bien común / patrimonios separados

  138. 19.1 CPC

  139. EXISTE LAGUNA CUANDO

  140. Laguna técnica «intra legem»

  141. Lagunas originarias/ primarias:

  142. Falta una disposición limitativa o de excepción de una norma

  143. En su momento “robo de identidad” / “bulling”/ COVID / 178-2000-Tribunal de Familia

  144. Lagunas posteriores/ secundarias

  145. La falta de previsión normativa de p. legisladora existe desde que se promulga la ley, pese a que debió regularse.

  146. Situaciones ley no contempló, pero se tuvo la posibilidad de prever (novedosas). Por progresos técnicos

  147. Ley defectuosa

  148. Desde que la ley nace existe el olvido

  149. Usualmente cambios de valoración social.

  150. No se regula voluntariamente una cuestión, sólo se proporciona una directiva general

  151. Pero para algunas p. expertas esto no es laguna, porque la p. juzgadora acá interpreta, no integra.

  152. EJ: ciencias naturales / ambiente. Reglamentaciones del Poder Ejecutivo. Más fácil de cambiar o ajustar a evolución técnica.

  153. Por ejemplo, para que se reglamente por norma de menor rango.

  154. ¿Cómo se solucionan o resuelven las lagunas jurídicas?

  155. “Supuestos no previstos expresamente en la norma pero que pueden ser integrados con otros medios, como la costumbre, los principios generales del Derecho o incluso la analogía

  156. Integración jurídica

  157. Procedimiento por cual ante la falta o deficiencia de una norma para un caso concreto se integra o une (completa) el OJ para llenar aquel vacío

  158. Lagunas

  159. 1, 3, 4, 8, 9 CCART.41 CP

  160. EQUIDAD

  161. COSTUMBR

  162. Principios generales del D/E

  163. ARTÍCULO 11.- La equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los Tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ellas cuando la ley expresamente lo permita. CPC

  164. Analogía

  165. ldeas fundamentales e informadoras que dan sentido a las N-J o consuetudinarias.

  166. Se reconoce la costumbre fuera de ley y se rechaza la contraria a la ley

  167. Técnica y procedimiento de auto-integración de las normas jurídicas, que descansa en el entramado lógico de un ordenamiento, conforme con la cual el principio o la regla previstos para un caso o situación concreta puede extenderse a otro, que guarda con el primero una gran semejanza o identidad de ratio».

  168. 12, 13, 14 CC.

  169. 1, 4, 9 CC

  170. 1, 3, 4, 8, 9 CC

  171. 298 CC / 325 CC / 510 CC / 1023-1 CC / 1202 CC

  172. Reglas

  173. NO APLICA (3.4 CPC)

  174. Igual razón / identidad lógica y razonable

  175. Sancionatorias. EJ: Penales, multas

  176. Excepcionales sanciona con multa violentar la restricción sanitaria.

  177. Temporales época específica). EJ: Bono de protección Covid-19 /

  178. Integración de la N-J,

  179. Se concibe el D/E como valor, portador y garantizador de otros valores superiores.

  180. Valores instrumentales: orden, seguridad, igualdad.

  181. Concepciones del derecho como valor PRESENTACIÓN #3

  182. Ideal-Formal (Positivismo)

  183. Ideal-Sustancial (Iusnaturalismo)

  184. La Axiología Jurídica ve al D/E como un valor.

  185. Mediante tal valor es posible la existencia social en armonía.

  186. Colectivos: Seguridad jurídica, justicia, paz, bien común

  187. Valores individuales: Dignidad, libertad, igualdad

  188. “Directum” (no dejar el buen camino, seguir el sendero correcto, lo que se dirige o es bien dirigido).

  189. El valor del D/E para la sociedad depende de la medida en que permita y fomente los valores específicos que ella pretende.

  190. Las Facultades de D/E deben definir qué concepción van a enseñar. Porque eso influirá en su comprensión y en la forma de solucionar los conflictos sociales.

  191. CONCEPCIONES FILOSOFICAS O ESCUELAS SOBRE EL D/E Y SU OBJETO

  192. Existencia de Escuelas de pensamiento que pretendieron ofrecer una respuesta al concepto del D/E y su objeto

  193. Unidimensional” o parcial (porque no dan una respuesta completa sobre lo que es el D/E).

  194. “Neutralidad” y plenitud (rechazo a la idea de la existencia de lagunas jurídicas).

  195. Una norma es jurídica porque reúne unos determinados requisitos formales independientemente de que su contenido sea justo o no los sea.

  196. Justicia no es intrínseca al D/E, sino que está vinculada a la moral.

  197. Cuando se afirma que una determinada disposición es justa o injusta se está llevando a cabo una valoración moral y subjetiva.

  198. Por ello defiende que la justicia NO es elemento esencial del D/E.

  199. La N-J se califica solo con base en su validez (válida o inválida).

  200. Conjunto de escuelas de pensamiento que se inspiran en el D/E natural (conjunto de normas o preceptos que nacen de la misma naturaleza o de la conciencia humana).

  201. Existen ciertos mandatos o principios que por definición pertenecen al D/E, de modo que si el D/E positivo no los consagra y sanciona, no es verdadero

  202. Justicia es el criterio orientador esencial del D/E

  203. Método de estudio del D/E se basaba en la razón humana

  204. Radbruch: "La ley extremadamente injusta no es verdadera ley"

  205. Sociologismo o realismo

  206. Estima el objeto del D/E se encuentra en la realidad de la vida comunitaria.

  207. Real objetiva (Jurisprudencia de Intereses)

  208. Real subjetivo (Voluntarismo)

  209. Metodología práctica para determinar el objeto del D/E

  210. La teoría de la voluntad” fue la primera que la ciencia jurídica moderna elaboró para descubrir la esencia del d/e subjetivo

  211. El d/e subjetivo es un poder de la voluntad individual, en cuyos límites el individuo reina con consentimiento de todos

  212. Teoría del interés

  213. El elemento central del d/e subjetivo no es la voluntad del individuo, sino más bien su interés. Existen supuestos en los cuales sujetos sin voluntad, como p. menores de edad o enfermas mentales, son titulares de d/es subjetivos.

  214. Analizan la dimensión histórico-social del D/E.

  215. Interdisciplinariedad.

    dimensión política no neutral si valorativa

  216. lagunas y contradicciones formales e incoherencias

  217. Ideológico del D/E y la relevancia del rol de las p. juzgadoras en su creación y evolución

  218. Las p. juristas deben redescubrir los significados y propósitos de la legislación (N-J tipificada), porque la p. legisladora regula delimitando esferas de intereses y eso es lo que vincula a la operadora jurídica, especialmente a los tribunales

  219. Perez

  220. Enfatiza que los hechos sociales

  221. Analiza en forma práctica como las p. operadora jurídicas –especialmente las juzgadoras- deben actuar cuando aplican el D/E.

Informationen

Beschreibung
Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Carolina Herrera am 25/07/2022.
Erstellt von
Carolina Herrera
Aufrufe
0
Bewertung

Feedback

Worum geht es?

Wie gefällt dir das neue Design?

Dein Eindruck