Flussdiagramm
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Inhalt des Flussdiagramms
PROCESO ORDINARIO
La ley 1437 del 2011 (CPACA)
ETAPAS DEL PROCESO
FASE ESCRITA
La fase escrita inicia con el trámite de la demanda, la reforma, la contestación, la reconvención y demás, para que la parte quede debidamente notificada.
DERECHO DE ACCIÓN
DERECHO DE CONTRADICCIÓN
Sus etapas son:
1. REQUISITOS PREVIOS PARA DEMANDAR
1. Agotar la Conciliación extrajudicial.
2. Cuando se pretencda la nulidad del AA particular primero se debe efectuar los recursos.
3. Cuando se pretenda el cumplimiento de una AA, se requiere la constitución de la renuencia de la demanda
4. Cuando se quiera proteger los derechos o intereses colectivos se deberás primero realizar la reclamación.
5. Cuando el estado pretenda recuperar el dinero pagado por una condena o conciliación, primero deberá demostrar que ya se hizo el respectivo pago
SI SE REALIZAN LOS REQUISITOS
LA DEMANDA
El artículo 162 del CPACA señala los requisitos minimos que debe acompañarse en la demanda
NO TIENE COMPETENCIA
Remite el expediente al competente
TIENE COMPETENCIA
Dicta auto admitiendo, inadmitiendo o rechazando
RECHAZO ( Art.169): Este Auto admite recurso de apelación.
Cuando se inadmite y no se corrige
Caducidad
Auto no suceptible de contro judicial
INADMISIÓN (Art. 170)
El demandante que incumpla los requisitos legales de los artículos 160, 161 y 166.
El auto de inadmisión admite recurso de reposición y el demandante tiene 10 días para corregir las irregularidades de la demada
ADMISIÓN (Art. 171)
Si la demanda cumple con los requisitos de ley, se deberá notifica a:
1. DEMANDADO
2. MINISTERIO PÚBLICO
3. SUJETOS CON INTERES DIRECTO
4. PUBLICACIÓN EN LA WEB CUANDO ESTE INTERESADO LA COMUNIDAD
Asimismo, el demandante debe depositar, la suma de los gastos ordinarios del proceso, cuando hubiere lugar a ellos.
Si se ADMITE la demanda, continúa al traslado y se le notifica a
TRASLADO (Art. 172)
Término de 30 días contabilizados 2 días siguientes a la notificación
REFORMA. (ART 173)
2. NO se puede sustituir todas la pretensiones, demadantes o demandados.
1. Se puede plantear el vencimiento de los 10 días siguientes a la finalización del término de traslado de la demanda inicial.
3. Se pueden reformar las partes, pretensiones, hechos en que se fundamentan la demanda y pruebas
NOTIFICACIÓN.
1. A las personas que ya están notificada, el nuevo término de traslado de la demanda será de 15 días.
2. Para personas nuevas en el proceso, el término de traslado será de 30 días.
RETIRO (Art 174).
1. El demandante podrá retirar la demanda si no se le ha notifiaco a los demandados y al Ministerio Público.
2. Y SI HAY MEDIDAS CAUTELARES.
El juez ordenarpa en auto que se levanten las medidas y se condenará al demandante al pago de perjuicios
CONTESTAR LA DEMANDA.
El artículo 175 del CPACA, señala que el demandado tendrá la posibilidad de contestar la demanda en un escrito siguiendo las reglas que establece el artículo.
NO CONTESTAR LA DEMANDA.
Será catalogado como un indicio grave en su
contra
DEMANDA DE RECONVENCIÓN
El artículo 177 señala, que se puede interponer en el traslado de la demanda o en su reforma. El juez debe ser competente sin tener en cuenta la cuantía y el factor territorial. Se trámita juntamente con la demanda y se resuelve ne la sentencia
ALLANAMIENTO (Art 176.)
Se puede realizar cuando las pretensiones comprendan asuntos eminentementes económicos. Allanar en aceptar los hechos y pretensiones y se puede plantear total o parcialmente
FASE ORAL
AUDIENCIA INCIAL
Reglas especificas (art. 180 del CPACA)
Dentro del mes siguiente al vencimiento del término de traslado de la demanda.
OPORTUNIDAD
El auto de convocatorio de audiencia inicial se notifica por estados y no es suceptible de recursos.
INTERVINIENTES
Obligatorios
Opcionales
Apoderados, podrán
Solitar aplazamiento si se justifica con justa causa
Inasistencia
Con anterioridad se realizará la audiencia dentro de los 10 días siguientes, con posterioridad se podrá solo dentro de los 3 días siguientes, pero solo se libra de consecuencias pecunarias.
Si no se justifica se impondrá una multa de 2 SMLMV.
Partes, terceros y Ministerior Publico.
SANEAMIENTO DEL PROCESO
Se decidirá sobre los vicios presentados, para adoptar medidas para sanearlos y evitar sentencias nulas.
DECISIÓN DE EXCPECIONES PREVIAS
Se practicarán las pruebas decretadas en el auto de convocatoria de la audiencia inicial y se decidirá sobre las excepciones previas.
Excepciones previas (finalizan o adecuan el proceso), Mérito (van en contra de las pretensiones de la demanda) y las mixtas (Cosa juzgada, la transacción, caducidad, la conciliación, prescripción extintiva y la falta de legitimación en la causa).
FIJACIÓN DEL LITIGIO
Se precisa el objeto de la controversia, mediante el planteamiento del problema jurídico que se resolverá en el fallo definitivo.
CONCILIACIÓN
El juez invita a las partes a conciliar las diferencias, teniendo la facultad de formular formulas de arreglo.
Solo se decretrán las pruebas solicitadas por las partes y terceros, cuando sean necesarias para demostrar los hechos en los hay conflicto.
DECRETO DE PRUEBAS
AUDIENCIA DE PRUEBAS
Con dirección de juez, en esta audiencia se recaudarán todas las pruebas oportunamente solicitadas y decretadas.
Se puede suspender durante días consecutivos, sin que la duración de la misma pueda exceder 15 días.
El juez al momneto de finalizarla, señalará fecha y hora para la audiencia de alegatos y conclusiones.
AUDIENCIA DE ALEGATOS Y JUZGAMIENTO
En la fecha y hora señalados se oíran los alegatos de las partes. El juez podrá interrogar a los intervinientes sobre lo planteado.
El juez dictará sentencia oral, de no ser posible, informará el sentido del fallo y realizará la sentencia dentro de los 10 días siguientes.
Cuando no fuere posible indicar el sentido del fallo, e juez podrá dictarlo dentro de los 30 días siguientes, dejando constancia del motivo.
RECURSOS
ORDINARIOS
Tienen la finalidad de cuestionar las decisiones que se dictan dentro del proceso. Se solicitan mientas se esté llevando a cabo el proceso y antes de que la sentencia que ejecutoriada
QUEJA.
Este recurso se interpone ante el superior funcional cuando el juez de primera no conceda, recha o delcare desierto la apelación. Se interpone para que este la conceda, de ser procedente
SÚPLICA.
Se interpone contra los autos que por su naturaleza sean apleables, proferidos por el magistrado ponente, en única o en segunda instancia o en el trámite de un auto de apelación
REPOSICIÓN.
Tiene como finalidad que un la decisión del juez se revoque, aclare, adicione o modifique y, se interpone en el término de ejecutoriada del auto ante el mismo funcionario que dictó la providencia.
APELACIÓN.
Trae la misma finalidad del recurso de reposición, pero la decisión la tomará el superior jerarquico del juez en segunda instancia.
OPORTUNIDAD PARA INTERPONERLO.
1. Si la notificación se hace en audiencia pública, el apoderado tendrá que interponerlo ahí mismo.
2. Si es por estados, se hará en el término de ejecutoriada
REGLA GENERAL.
La regla general establecida en el CPACA, es que la apelación se concede en efecto suspensivo
EXTRAORDINARIOS
REVISIÓN
Procede contra las sentneica ejecutoriadas dictadas por el Consejo de Estado, los tribunales administrativos y los jueces administrativos.
UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA.
Tiene como fin asegurar la unidad de la intepretación del derecho, su palicación uniforme y garantizar los derechos de las partes y terceros que resulten afectado con una providencia
Habrá lugar a esta recurso cuando la sentencia impuganda contraríe o se oponga a una sentencia de unificación del Consejo de Estado
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Diego Reyes am 17/01/2023.
- Erstellt von
- Diego Reyes
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