¿Por qué me evaluan?
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- INDICE
- INTRODUCCION
- LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- 1 TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES.
- 1.1 CAPITULO I: OBJETIVO, DEFINICIONES Y PRINCIPIOS.
- 1.2CAPITULO II: DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS.
- 2. TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- 2.1. CAPITULO 1. DE LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO.
- 2.2.CAPITULO II. DE LA MEJORA DE LA PRACTICA PROFESIONAL..
- 2.1 CAPITULO IV: DE LA PROMOCION A CARGOS CON GUNCIONES DE DIRECCION Y DE SUPERVISION.
- ¿POR QUÉ ME EVALUAN?
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- LA LEY GENERAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php%3Fcodigo%3D5313843%26fecha
- 1. TITULO PRIMERO
- 1.1 CAPITULO I
- ARTICULO 1. Establece
- los criterios, los terminos y condiciones para el Ingreso , la
- Promocion, el Reconocimiento y la Permanencia en el servicio. Las disposiciones de la presente ley , son de orden público e interes social y de observancia general y obligatoria en los Estados Unidos Mexicanos.
- aRTICULO 2Esta ley tiene por objeto:
- I. Regular el Servicio Profesional Docente en la Educacion Básica y Media Superior.,
- II. Establecer los perfiles, parametros e indicadotes del Servicio Profesional Docente.
- III. Regular los derechos y obligaciones derivados del Servicio Profesional Docente y
- IV: Asegurar la transparencia y rendicion de cuentas en el Servicio Profesional Docente.
- ARTICULO 3. Marca que son sujetos del Servicio que regula esta Ley los docentes el personal con funciones de direccion
- y supervision en la Federación, los estados, el Distrito Federal
- y Municipios, asi como los asesores técnico pedagógicos, en la
- Educacion Básica y Media Superior que imparta el Estado.
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- ARTICULO 4. Para los efectos de la presente ley.
- Se entendera por Evaluacion del desempeño como la acción realizada para medir la calidad y resultados de la función docente, directiva de sepervision, de Asesoria Tecnica Pedagógica o cualquier otra de naturaleza académica (Parrafo IX , Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO)
- Se entiende por Formación, al conjunto de acciones diseñadas y ejecutadas por las Autoridades Educativas y las instituciones de educacion superior para promocionar al personal del Servicio Profesional Docente las bases teórico prácticas de la pedagogia y demas ciencias de la Educación. (Parrago XI, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO).
- Se entiende por Marco General de una Educacion de Calidad, al conjunto de perfiles parametros e indicadores que se establecen a fin de servir como referentes para los concursos de oposicion y la evaluación obligatoria para el Ingreso, la Promoción, el Reconocimiento y la Permanencia en el Servicio, con pleno respeto a los derechos constitucionales de los trabajadores de la educación. (Parrafo XVII, Art. 4, CAP. I, TITULO PRIMERO.
- Se entiende por personal con funciones de Dirección a aquel que realiza la planeacion, programacion, coordinacion, ejecución y evaluacion de las tareas para el funcionamineto de las escuales de conformidad con el marco juridico y administratico aplicable, y tiene la responsabilidad de generar un ambiente escolar conducente al aprendizaje, organizar, apoyar y motivar a los docentes, realizar las actividades administrativas de manera efectiva, dirigir los procesos de mejora continua del plantel; propiciar la comunicacion fluida de la Escuela con los padres de familia, tutores u otros agentes de participacion comunitaria y desarrollar las demás tareas que sean necesarias para que se logren los aprendizajes esperados. (Parrafo XXIII, Art. 4, CAP.I, TITULO PRIMERO)
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- ARTICULO 5. EN LA APLICACION Y VIGILANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE ESTA LEY SE DEBERÁN OBSERVAR LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD, CERTEZA, IMPARCIALIDAD, OBJETIVIDAD Y TRANSPARENCIA.
- ARTICULO 6. ESTE MENCIONA QUE EN LA APLICACION DE LA LEY Y DEMAS INSTRUMENTOS QUE DERIVEN DE ELLA, , LAS AUTORIDADES DEBERÁN PROTEGER Y GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS NIÑOS Y LOS EDUCANDOS A RECIBIR UNA EDUCACION DE CALIDAD, ESTO TODA VEZ QUE SE FUNDAMENTE EN EL INTERES SUPERIOR DE LA NIÑEZ.
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- 11. TITULO PRIMERO
- 1.2. CAPITULO II: DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS.
- El ARTICULO 7 dice que en materia del Servicio Profesional Docente, para la Educación Básica y Media Superior, corresponden al Instituto las atribuciones siguientes:
- Definir los procesos de evaluacion a que se refiere esta Ley y demás disposiciones aplicables.
- Expedir los lineamientos a los que se sujetaran las Autoridades Educativas, así como los Organismos Descentralizados qye imparten educación media superior, para llevar a cabo las funciones de evaluación que les corresponden para el ingreso, loa Promoción, el Reconocimineto y a la Permanencia en el Servicio Profesional Docente en la educacion obligatoria en los aspectos:
- EVALUACION PARA EL INGRESO
- EVALUACION DEL DESEMPEÑO
- SELECCION Y CAPACITACION
- DIFUSION DE RESULTADOS DE LA EVALUACION DE INGRESO, PROMOCIÓN, RECONOCIMIENTO Y PERMANENCIA EN EL SERVICIO .
- EMISION DE RESULTADOS INDIVIDUALIZADOS DE LOS PROCESOS DE EVALUACION DEL PERSONAL DOCENTE.
- AUTORIZAR LOS PARAMETROS E INDICADORES PARA EL INGRESO, LA PROMOCIÓN, EL RECONOCIMIENTO, Y LA PERMANENCIA, asi como las etapas, aspectos y métodos de evaluación obligatorios.
- SUPERVISAR LOS PROCESOS DE EVALUACION Y LA EMISION DE LOS RESULTADOS PREVISTOS EN EL SERVICIO.
- CONVOCAR LOS CONCURSOS DE OPOSICION PARA EL INGRESO A LA FUNCION DOCENTE Y LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCION O SUPERVISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LOS LINEAMIENTOS QUE EL INSTITUTO DETERMINE.
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- TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE
- CAPITULO I : DE LOS PROPOSITOS DEL SERVICIO.
- ARTICULO 12
- Menciona que las personas que desempeñen cargos de docencia, direccion o supervison en Educación Básica y Media Superior, deben reunir las cualidades personaldes y competencias profesionales para que dentro de los distintos contextos sociales y culturales promuevan el máximo logro de aprendizaje de los educandos, conforme a los perfiles, parametros e indicadores que garanticen la idoneidad de los conocimientos, aptitudes y capacidades que correspondan.
- Siendo así en el Articulo 13 de este capítulo, menciona los propositos del SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE, entre los que se encuentran en el parrafo V. Asegurar, con base en la evaluacion, la idoneidad de los conocimientos y capacidades del Personal Docente y del Personal de Funciones de Dirección y Supervisión.
- De esta manera el Artículo 14. Dice que para alcanzar los propósitos del Servicio Profesional Docente deben desarrollarse perfiles, parametros e indicadores que sirvan de referente para la buena práctica profesional. Para tal efecto, e s necesario que los perfiles, parametros e indicadores permitan al menos con: un Marco General de una Educacion de Calidad y de normalidad minima en el desarroll del ciclo escolar, definicion de los principales aspectos que abarcan las funciones de docencia, direccion y supervisión, establecer niveles de competencia que sirva como referente a los diferentes actores educativos, para la mejora de la escuela.
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- TITULO SEGUNDO: DEL SERVICIO PROFESIONAL DOCENTE.
- CAPITULO IV: DE LA PROMOCION A CARGOS CON FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y DE SUPERVISIÓN.
- ARTICULO 26.
- La promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación Básica y Media Superior que imparta el Estado y sus Organismos Descentralizados, se llevará a cabo mediante concursos de oposición que garanticen la idoneidad de los conocimientos y las capacidades necesarias, además de haber ejercido como docente un mínimo de dos años y con sujeción a los términos y criterios siguientes.
- Así pues, este articulo menciona en su Apartado 1, que Para la Promoción a cargos con funciones de dirección y de supervisión en la Educación básica:
- a) Los concursos serán públicos y objeto de las convocatorias formuladas por las Autoridades Educativas Locales.
- b) Las convocatorias describirán el perfil que deberán reunir los aspirantes; las plazas sujetas a concurso, los requisitos, términos y fechas de registro; las etapas, los aspectos y métodos que comprenderá la evaluación, las sedes de aplicación, la públicación de resultados y los criterios para la asignación de las plazas, y demás elementos que la Secretaria estime pertinentes.
- c) las convocatorias una vez aprobadas, se publicaran con anticipacion suficiente al inicio del ciclo escolar.
- d) En los concursos se utilizarán los perfiles, parámetros, indicadores e instrumentos de evaluación, definidos conforme a lo previsto en esta Ley.
- ARTICULO 27.
- Dice que en la Educación Básica la Promoción a una plaza con funciones de direccion dará lugar a un Nombramiento. sujeto a un periodo de induccion con duración de dos años ininterrumpidos, dentro del cual el personal de que se trate deberá cursar los probramas de desarrollo de liderazgo y gestión escolar, determinados por la autoridad educativa.
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- ARTICULO 31.
- En la Educación básica y Media Superior la Autoridad Educativa y los Organismos Descentralizados podrán cubrir temporalmente las plazas con funciones de dirección o supervisión a que se regiere este Capítulo, cuando or las necesidades del Servicio por el tiempo remanente hasta la conclusión del ciclo escolar correspondiente y dichas plazas deberán ser objeto del concurso inmediato posterior.
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- ¿Por qué es importante conocer los fundamentos legales para el cargo que desempeñará?
- El fundamento legal del quehacer educativo siempre han existido, ha estado sustentando muchas de las prácticas, sin embargo ha llegado el momento de iniciar su aplicación. De ahí la importancia de conocer el fundamento legal en el que se enmarca hoy en dia el Servicio Profesional Docente.
- Ahora bien, es indispensable conocer estos fundamentos para dar prioridad a las necesidades de la escuela, para promover y motivar a los docentes a participar sin temores y con la confianza de que la evaluación, docente es una forma de ser mejores, de conocer las areas de oportunidad, de generar espacios de reflexión, actitudes de aceptación al cambio y el gusto por la actualización y por la mejora de la Escuela.
- Asi mismo, conocer el marco legar, permite conocer las formas, los tiempos, los estatutos, los procesos para la Promoción en este caso.

- Bildunterschrift: CONOCER EL MARCO LEGAL, NOS HACE MAS REFLEXIVOS, NOS PERMITE CONOCER NUESTROS DERECHOS EN EL CAMINO A LA PROMOCIÓN EN LA FUNCIÓN. Y NOS PERMITE ORIENTAR A OTROS, MOTIVAR, INVITAR Y COMPARTIR.
Informationen
- Beschreibung
- Los procesos de evaluacion del Servicio Profesional Docente, tienen su fundamento legal y son importantes para lograr los perfiles de desempeño, los objetivos y mejora de la Educación en México. De ahi el estudio de la Ley General de Servivio Profesional Docente.
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- vosari_ortiz
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