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tema 2 derecho
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- 1Convenio de las Naciones Unidas sobre el derecho del mar de 1982 ( UNCLOS)Adoptado en Montego Bay ( Jamaica) el 10 de diciembre de 1982 y que entró en vigor formalmente el 16 de noviembre de 1994. Considerado como un instrumento jurídico internacional más relevante de la historia de la humanidad, tras la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
Se trata de una regulación completa, que abarca la totalidad del temario que afecta al mar y sus recursos.
Consta de 3 partes, repartidas en 320 artículos, más 9 anexos. - 2Líneas de base.Línea de base normal: conocidas como línea de bajamar escorada, es la línea de bajamar a lo largo de toda la costa, tal como aparece marcada mediante el signo apropiado en las cartas de gran escala reconocidas oficialmente por el estado ribereño.
- Línea de base recta: unen puntos o coordenadas apropiados trazados en la carta náutica y se aplican excepcionalmente cuando la costa tenga profundas aberturas y escotaduras o una franja de isla a lo largo de la costa. - 3Líneas de baseEn España se han trazado los límites interiores del mar territorial, utilizando líneas de base rectas dibujadas siguiendo las directrices de los convenios internacionales y estipulados en el Real Decreto 2510/1977. ( siempre acompañada de la latitud y la longitud de cada punto y la carta náutica del IHM de la que se ha obtenido.
- 4Espacios marítimos.Las aguas interiores: son las situadas en el interior de la línea de base recta del mar territorial sometidas a la jurisdicción del Estado ribereño. Incluye la de los puertos y cualesquiera otras comunicadas permanentemente con el mar hasta donde se haga sensible el efecto de las mareas, como tramos navegables , de los ríos hasta donde exista puertos de interés general.
- 5Espacios marítimos.Mar territorial: Son las aguas adyacentes a las aguas interiores hasta un máximo de doce millas, medidas desde las líneas de base y sometidas a la soberanía del Estado ribereño. NO puede ir más allá de 12 millas marinas.
La soberanía del Estado ribereño es completa, salvo el derecho de paso inocente y comprende la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos, como el espacio aéreo. ( no se puede detener hay que pedir permiso). - 6Espacios marítimos.Derecho de paso inocente: Ley 14/2014 de Navegación Marítima. No detenerse sin permiso.
- 7Espacios marítimos.La Zona Contigua: se trata de una zona adyacente o contigua al mar territorial, que no podrá extenderse más allá de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base que miden la anchura del mar territorial y donde la soberanía del Estado ribereño no es plena pero puede adoptar medidas para prevenir y sancionar infracciones aduaneras, fiscales, de inmigración o sanitarias que se cometan en su territorio o en el mar territorial.
RD Legislativo 2/2011 texto refundido de la LPEMN,
La zona contigua es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta las veinticuatro millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. - 8Espacios territoriales.La Zona Económica Exclusiva ( ZEE): es el área adyacente al mar territorial hasta una distancia de 200 millas náuticas, medida a partir de las líneas de base, donde el Estado ribereño ejerce derechos limitados de soberanía.
- RD Legislativo 2/2011: La Zona Económica Exclusiva es la que se extiende desde el límite exterior del mar territorial hasta una distancia de doscientas millas náuticas contadas a partir de las líneas de base desde las que se mide la anchura del aquél.
Todos los Estados, tanto ribereños como sin litoral, gozarán de las libertades de navegación, sobrevuelo, tendido de cables y tuberías submarinas y de otros usos del mar, internacionalmente legítimos relacionados con estas libertades. Tendrán debidamente en cuenta los derechos del estado ribereño y cumplirán las leyes y reglamentos, con el convenio y demás normas de derecho internacional. - 9Espacios territoriales.Alta mar: por exclusión, aquella parte del mar no sometida a soberanía o jurisdicción alguna constituye el alta mar.
Esta abierto a todos los Estados, sean ribereños o no, todos los Estados gozarán de libertad de navegación y sobrevuelo, con determinadas condiciones establecidas por el propio convenio, para tender cables y tuberías submarinas , construir islas artificiales y otras instalaciones, libertad de pesca y libertad de investigación científica.
Los buques estarán sometidos a la jurisdicción del estado del pabellón. - 10Espacios territoriales.La plataforma continental: comprende el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que se extienden más allá de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural de su territorio hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial, en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
- 11Espacios territoriales.Zona de Protección Pesquera ( ZPP): No está contemplada en el convenio de Jamaica, se basa en el concepto de ZEE, pero solo abarca el ámbito de la pesca marítima. El Estado ribereño puede tomas las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de las leyes y reglamentos, dictados de conformidad con el Convenio, incluidas la visita, la inspección, el apresamiento y la iniciación de procedimientos judiciales y administrativos.
- 12Protección y preservación del medio marino en el Convenio UNCLOS.Dedicada la parte XII y establece que los Estados tienen la obligación de proteger y preservar el medio marino, así como el derecho soberano de explotar sus recursos naturales, sin olvidar esta obligación.
La obligación abarca todos los espacios marítimos, tanto los sometidos a la soberanía de los Estados como en alta mar y obliga a todos los estados.
Obligados a tomar todas las medidas necesarias para prevenir, reducir y controlar la contaminación del medio marino procedente de cualquier fuente, utilizando a estos efectos los medios mas viables de que dispongan y en la medida de sus posibilidades. También tomará medidas para que las actividades que estén bajo sus soberanía o control se realicen de forma óptima. - 13El derecho de pesca en el alta mar en el convenio UNCLOS.Sección II de la parte VII Alta Mar.
- La adopción de medidas que, en relación con sus respectivos nacionales, que puedan ser necesarias para la conservación de los recursos vivos de la Alta Mar, o a la cooperación con otros Estados en su adopción.
- La obligación de cooperar con otros estados en la conservación y administración de los recursos vivos en las zonas de la alta mar.
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- Derecho marítmo Karteikarten am tema 2 derecho, erstellt von javier moya martinez am 18/09/2017.
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- javier moya martinez
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