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Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales

Karten in diesem Stapel (15)
- 1Artículo 1 Todos los pueblos tienen derechos de libre determinaciónEn virtud de este derecho establecen libremente su condición política y proveen asimismo a su desarrollo económico, social y cultural, para el logro de sus fines.

- 2Artículo 2 La asistencia y la cooperación internacional.Los Estados partes en el presente Pacto se comprometen a garantizar el ejercicio de los derechos que en él se enuncian, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

- 3Artículo 3 Igualdad de géneroSe comprometen a asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto.

- 4Articulo 4 Limitaciones determinadas por la leySe reconocen que, en ejercicio de los derechos garantizados conforme al presente Pacto por el Estado, éste podrá someter tales derechos únicamente a limitaciones determinadas por ley, sólo en la medida compatible con la naturaleza de esos derechos y con el exclusivo objeto de promover el bienestar general en una sociedad democrática.

- 5Artículo 5 No podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentalesNo podrá admitirse restricción o menoscabo de ninguno de los derechos humanos fundamentales reconocidos o vigentes en un país en virtud de leyes, convenciones, reglamentos o costumbres, a pretexto de que el presente Pacto no los reconoce o los reconoce en menor grado.

- 6Artículo 6 Derecho a trabajarSe reconocen el derecho a trabajar, que comprende el derecho de toda persona a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente escogido o aceptado, y tomarán medidas adecuadas para garantizar este derecho.

- 7Artículo 7 Condiciones de trabajo equitativas y satisfactoriasSe debe tener presente que los trabajadores poseen igual y equidad.
En las siguientes características.
Salario
Vacaciones
Seguridad e higiene en el trabajo
Condiciones de existencias dignas.
- 8Artículo 8 Derecho de SindicatosToda persona puede crear un sindicato con normas y leyes que se deben regir, para defender sus derechos con huelgas dependiendo de la inconformidad de las leyes decretadas por la ley.

- 9Artículo 9 Derecho de seguridad socialEn el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la seguridad social, incluso al seguro social (IGSS).

- 10Artículo 10 Medidas especiales de protección y asistenciaSe debe conceder a la familia la protección y cuidados necesarios. Dependiendo de las necesidades de los trabajadores en favor de todos los niños y adolescentes, sin discriminación alguna por razón de filiación o cualquier otra condición. Debe protegerse a los niños y adolescentes contra la explotación económica y social.

- 11Artículo 11 Derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familiaTodas la personas deben contar con las condiciones básicas como alimentación, vestido y vivienda adecuados, y asegurando una mejora continua de las condiciones de existencia.

- 12Artículo 12 Goce de salud física y mentalVelar por el mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; y en casos de enfermedades pandémicas, endémicas y toda índole reforzar las condiciones laborales.

- 13Artículo 13 Derecho de toda persona a la educaciónLos niveles de educación preprimaria, primaria, básico y diversificado deben ser gratuitas y garantizando la calidad educativa y respetando la libertad de los padres al seleccionar el centro educativo.

- 14Artículo 14 Enseñanza obligatoria y gratuita para todosPor cambios de su jurisdicción la obligatoriedad y la gratuidad de la enseñanza primaria, se compromete a elaborar y adoptar, dentro de un plazo de dos años, un plan detallado de acción para la aplicación progresiva, dentro de un número razonable de años fijado en el plan, del principio de la enseñanza obligatoria y gratuita para todos.

- 15Artículo 15 Participación moral y colectivaToda persona es libre de participar y defender sus interés morales y materiales. Respetando la libertad de los demás y fomentando el desarrollo y cooperación.
