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cristina lacusta pp Spanisch 72 Karten

Karten in diesem Stapel (72)

  1. 1Reglamento protección de datosReglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
  2. 2datos personales definicióntoda información sobre una persona física identificada o identificable («el interesado»);
  3. 3persona identificablee toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de dicha persona.
  4. 4Primera mention al derecho a la intimidadLord William Pitt, Conde de
    Chatham, en 1763, en un célebre discurso ante la Cámara de los Comunes del Reino Unido.n 1890 los juristas norteamericanos Samuel D. Warren y Louis Branden escribieron un artículo titulado «El derecho a la privacidad», en el que reclamaban la existencia de un derecho «a ser dejado en paz» o derecho a la exclusión de la atención de otros o a ser observado en sitios privados.
  5. 5reconocimiento EN El ámbito europeo del derecho a la protección de datosor primera vez en la Sentencia del 15 de diciembre de 1983 del Tribunal Constitucional de la República Federal Alemana, en un asunto sobre la interpretación de las obligaciones que imponía la Ley del censo alemana a sus ciudadanos, como derecho a la autodeterminación informativa o derecho a la protección de datos personales.
  6. 6el convenio 108 del Consejo de EuropaCon respecto al tratamiento automatizado de datos de carácter personal, hecho en Estrasburgo el 28 de enero de 1981, y ratificado por España el 27 de enero de 1984, reconoce el derecho a la intimidad y a la protección de datos.
  7. 7Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europeadel año 2000, que incorpora todos los derechos civiles, políticos, económicos y sociales de los ciudadanos europeos, agrupados en seis secciones: dignidad; libertad; igualdad; solidaridad; ciudadanía; y justicia, y constituye la síntesis de las tradiciones constitucionales y obligaciones internacionales que son comunes a los Estados miembros.
  8. 87 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europeagarantiza el respeto a la vida privada y familiar (art. 7
    establece el derecho a la protección de datos (art. 8.1),art. 8.2 hace referencia a los principios clave en materia de protección, y por último, el artículo 8, apartado tercero de la Carta, garantiza el control de la aplicación de dichos principios por parte de una autoridad independiente.
  9. 9art 16 TFUEompetencia general de la Unión para legislar en materia de protección de datos
  10. 10El pq del regamento de protecc datossta norma respondía a la necesidad de armonizar las diferentes regulaciones estatales en esta materia, dado que eran muy dispares y ello influía en el tratamiento de la protección de los datos personales por parte de los poderes públicos y, sobre todo, en el sector privado, que venía demandando desde hace tiempo una seguridad jurídica equivalente dentro de toda la Unión.
  11. 11Protección de datos en Españaartículo 18.1,CE que se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y, en el punto 4 del citado artículo, que la ley limitará el uso de la informática para proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos.ey Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,El derecho a la intimidad se vincula a la esfera más reservada de las personas (STC 151/1997, de 29 de septiembre), vinculada con la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 de la CE). Se reconoce incluso a las personas más expuestas al público (STC 134/1999, de 15 de julio), y no solo al individuo aisladamente considerado, sino también al núcleo familiar (SSTC 197/1991, de 17 de octubre, o 231/1988, de 2 de diciembre).
  12. 12derecho a la intimidad sentencias TCSTC 4/1988 señaló que nos encontramos ante un derecho fundamental a la protección de datos por el que se garantiza a la persona el control sobre sus datos, cualesquiera datos personales, y sobre su uso y destino, para evitar el tráfico ilícito de los mismos o lesivo para la dignidad y los derechos de los afectados; de esta forma, el derecho a la protección de datos se configura como una facultad del ciudadano para oponerse a que determinados datos personales sean usados para fines distintos a aquel que justificó su obtención.
    El derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, al igual que sucede con los derechos al honor, a la intimidad e imagen, tampoco tiene carácter absoluto, por lo que en caso de colisión con otros derechos y, según las circunstancias del caso concreto, puede ceder ante la necesidad de preservar otros bienes jurídicos, como por ejemplo la libertad de expresión e información.
  13. 13fecha de principio de aplicacion RGPD25 de mayo de 2018
  14. 14caracteristicas destacadas RGPDel RGPD es una norma que goza de primacía y efecto directo, por lo que no precisa de medida ni norma de ejecución alguna y es objeto de aplicación directa e inmediata en el ordenamiento español. Consecuencia de lo anterior, la Ley Orgánica 3/2018, tiene carácter meramente complementario.
  15. 15novedades destacadas RGPDcambia la filosofía de la protección de datos: de reactiva a proactiva, desde un doble punto de vista, jurídico y tecnológico. Introduce los conceptos de protección de datos desde el diseño y, por defecto, exige al responsable que implante desde los primeros momentos de concepción de un nuevo sistema de información las medidas y procedimientos técnicos y organizativos apropiados, para garantizar su conformidad con la normativa de protección de datos y, así, garantizar los derechos y libertades de las personas cuyos datos serán tratados.
  16. 16tipos de datos a los que se aplica RGPDartículos 1 a 3), el RGPD se aplica al tratamiento total o parcialmente automatizado, así como al tratamiento no automatizado de datos personales
  17. 17quien aplica RGPDresponsables o encargados de tratamiento establecidos en la UE o en aquellos lugares fuera de la UE siempre que realicen tratamientos derivados de una oferta de bienes o servicios destinados a ciudadanos de la UE o como consecuencia de una monitorización y seguimiento de su comportamiento.
  18. 18RGPD y pers juridicasno será de aplicación a los datos de las personas jurídicas. También queda comprendido en esta exclusión el supuesto de que la persona jurídica contenga los nombres de una o más personas físicas.
  19. 19responsable del tratamientoa persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que, solo o junto con otros, determine los fines y medios del tratamiento.
  20. 20encargado del tratamientos la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo que trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento. El tratamiento por el encargado se regirá por un contrato u otro acto jurídico (artículo 28.3 RGPD).
  21. 21destinatario del tratames la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u otro organismo al que se comuniquen datos personales, se trate o no de un tercero.
    No se considerarán destinatarios las autoridades públicas que puedan recibir datos personales en el marco de una investigación concreta de conformidad con el Derecho de la Unión o de los Estados miembros; el tratamiento de tales datos por dichas autoridades públicas será conforme con las normas en materia de protección de datos aplicables a los fines del tratamiento.
  22. 22terceroes la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio u organismo distinto del interesado, del responsable del tratamiento, del encargado del tratamiento y de las personas autorizadas para tratar los datos personales bajo la autoridad directa del responsable o del encargado.
  23. 23principios relativos al trat datos«licitud, lealtad y transparencia»);
    «limitación de la finalidad»
    )minimización de datos»);
    «exactitud
    «limitación del plazo de conservación»)ntegridad y confidencialidad»).«responsabilidad proactiva»)
  24. 24licitud tratamientosi se cumple al menos una de las condiciones establecidas en el artículo 6 del RGPD. Entre ellas se encuentra la condición de que si interesado dé su consentimiento para el tratamiento de sus datos personales para uno o varios fines específicos.
  25. 25consentimientoToda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  26. 26consentimiento inequívocol RGPD requiere que haya una declaración de los interesados o una acción positiva que indique el acuerdo del interesado.
    El consentimiento no puede deducirse del silencio o de la inacción de los ciudadanos. Será preciso que la declaración u acción se refiera explícitamente al consentimiento y al tratamiento en cuestión.
  27. 27edad con la que los menores pueden prestar por sí mismos consentimiento para el tratam datos16 años. Sin embargo, permite rebajar esa edad y que cada Estado miembro establezca la suya propia, estableciendo un límite inferior de 13 años. En el caso de España, ese límite continúa en 14 años. Por debajo de esa edad es necesario el consentimiento de padres o tutores.
  28. 289 RGPDQuedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o las orientación sexuales de una persona física.
  29. 2910 RGPDEl tratamiento de datos personales relativos a condenas e infracciones penales o medidas de seguridad conexas sobre la base del artículo 6, apartado 1, sólo podrá llevarse a cabo bajo la supervisión de las autoridades públicas o cuando lo autorice el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas para los derechos y libertades de los interesados. Solo podrá llevarse un registro completo de condenas penales bajo el control de las autoridades públicas.
  30. 3011 RGPDSi los fines para los cuales un responsable trata datos personales no requieren o ya no requieren la identificación de un interesado por el responsable, este no estará obligado a mantener, obtener o tratar información adicional con vistas a identificar al interesado con la única finalidad de cumplir el presente Reglamento.
    2. Cuando, en los casos a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, el responsable sea capaz de demostrar que no está en condiciones de identificar al interesado, le informará en consecuencia, de ser posible. En tales casos no se aplicarán los artículos 15 a 20, excepto cuando el interesado, a efectos del ejercicio de sus derechos en virtud de dichos artículos, facilite información adicional que permita su identificación.
  31. 31DERECHOS DEL INTERESADO -NOVEDADSe sustituyen los denominados derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición
  32. 32DERECHOS DEL INTERESADO -ENUMERACIÓNDerecho de acceso (art. 15).
    - Derecho de rectificación (art. 16).
    - Derecho de supresión (conocido como derecho al olvido) (art. 17).
    - Derecho a la limitación del tratamiento (art. 18).
    - Derecho a la portabilidad de los datos (art. 20).
    - Derecho de oposición (art. 21).
  33. 33QUE ES EL DERECHO AL OLVIDOa consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita
  34. 34SENT JUSTICIA UE 13 MAYO 2013asunto Google vs. España, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.
  35. 35LIMITACIÓN TRATAMIENTOEl tratamiento de los datos de carácter personal se limitará para una finalidad determinada, por el tiempo necesario para ello y que no sean accesibles a un número indeterminado de personas, sino únicamente a aquellas que deban participar en su tratamiento.
  36. 36OBLIGACIÓN PARA LOS RESPONSABLES DEL TRATAMIENTO -ENUMElaborar un registro de actividades de tratamiento (RAT)
    Facilitar información relativa a la posibilidad de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y Elaborar un análisis de riesgos relativo a la protección de datos (ARPD)
    Elaborar una evaluación de impacto relativa a la protección de datos (EIPD)
    Documentar adecuadamente todas las operaciones de tratamiento de datos personales
    Notificar las violaciones de la seguridad de los datos personales a la autoridad de control
    Nombrar un delegado de protección de datos
  37. 37CONTENIDO RATa existencia de un fichero o actividad de tratamiento de datos de carácter personal;
    - La identidad del responsable y el encargado de la actividad de tratamiento;
    - La finalidad de la recogida de los datos;
    - La norma legal que ampara la obtención de los datos personales;
    - Su período de conservación;
    - Las categorías de destinatarios de la información;
    - La posibilidad de hacer cesiones de datos;
    - Las medidas de seguridad impuestas frente a posibles accesos indebidos.
  38. 38CONTENIDO MINIMO EVALUACIÓN DEL IMPACTO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE DATOSna descripción general de las operaciones de tratamiento previstas, una evaluación de los riesgos para los derechos y libertades de los interesados, las medidas contempladas para hacer frente a dichos riesgos y las garantías, medidas de seguridad y mecanismos destinados a salvaguardar la protección de datos personales y a probar la conformidad con la legislación de protección de datos.
  39. 39PLAZO PARA NOTIFICAR LAS VIOLACIONES DE SEGURIDADlazo máximo de 72 horas desde que se tiene conocimiento de las mismas.
  40. 40PARTES DE LA LEY 3/2018 que tienen características de ley ordinariael Título IV,
    - el Título VII, salvo los artículos 52 y 53, que tienen carácter orgánico,
    - el Título VIII,
    - el Título IX,
    - los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97 del Título X,
    - las disposiciones adicionales, salvo la disposición adicional segunda y la disposición adicional decimoséptima, que tienen carácter orgánico,
    - las disposiciones transitorias,
    - las disposiciones finales, salvo las disposiciones finales primera, segunda, tercera, cuarta, octava, décima y decimosexta, que tienen carácter orgánico.
  41. 41REGULACIÓN DE LAS PERS FALLECIDASas excluir su tratamiento del ámbito de aplicación de la presente ley orgánica, se permite que las personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho o sus herederos puedan solicitar el acceso a los mismos, así como su rectificación o supresión, en su caso con sujeción a las instrucciones del fallecido.
  42. 42NOVEDADES LO3/2018 ENUMERACIÓNHACHER AUDIO
    .
  43. 43DELEGADO PD -DESIGNACIÓNSiempre que el tratamiento sea llevado a cabo por una autoridad u organismo públicos es obligatorio de designar un delegado de protección de datos, por parte del responsable o el encargado del tratamiento, para un mandato mínimo de 2 años renovables, atendiendo a sus cualidades profesionales (debe ser funcionario del subgrupo A1) y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos y a su capacidad para ejecutar las tareas encomendadas.
    El delegado de protección de datos podrá ser designado para varias de sus entidades, teniendo en cuenta la estructura organizativa de la autoridad u organismo públicos.
  44. 44DELEGADO PD -CUALIFICACIÓNatendiendo a sus cualidades profesionales (debe ser funcionario del subgrupo A1) y, en particular, a sus conocimientos especializados de la legislación y las prácticas en materia de protección de datos y a su capacidad para ejecutar las tareas encomendadas.
  45. 45REQUISITOS PDl cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 37.5 del Reglamento (UE) 2016/679 para la designación del delegado de protección de datos, sea persona física o jurídica, podrá demostrarse, entre otros medios, a través de mecanismos voluntarios de certificación que
    tendrán particularmente en cuenta la obtención de una titulación universitaria que acredite conocimientos especializados en el derecho y la práctica en materia de protección de datos.
  46. 46MANDATO DELEGADO PD2 AÑOS RENOVABLE.
  47. 47FUNCIONES DELEGADO PDHACER AUDIO.
  48. 48AEPD RJlo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, la presente ley orgánica y sus disposiciones de desarrollo.
    Supletoriamente, en cuanto sea compatible con su plena independencia y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 63.2 de esta ley orgánica, se regirá por las normas citadas en el artículo 110.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Gobierno, a propuesta de la Agencia Española de Protección de Datos, aprobará su Estatuto mediante real decreto.
  49. 49AEPD FUNCIONESHACER AUDIO
    .
  50. 50AEPD PRESIDENCIAHACER AUDIO
    .
  51. 51AEPD INVESTIGACIÓN.HACER A
  52. 52AEPD POTESTADES DE REGULACIÓNpodrá dictar disposiciones que fijen los criterios a que responderá la actuación de esta autoridad en la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 y en la presente ley orgánica, que se denominarán «Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos».
    Su elaboración se sujetará al procedimiento establecido en el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que deberá prever los informes técnicos y jurídicos que fueran necesarios y la audiencia a los interesados.
  53. 53AEPD ESTATUTOReal Decreto 428/1993, de 26 de marzo, aunque en la actualidad se está tramitando un proyecto de nuevo estatuto
    HACER A
  54. 54AUTORIDADES AUTONÓMICASMadrid (Creada en 2001 y suprimida en 2012).
    - Cataluña (Creada en 2003).
    - País Vasco (Creada en 2004).
  55. 55GARANTÍA DERECHOS DIGITALESstán regulados en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, entre los artículos 79 a 97, y a tenor de los dispuesto en la Disposición final primera de la citada Ley Orgánica, algunos de estos novedosos derechos tienen naturaleza de ley ordinaria, en concreto los artículos 79, 80, 81, 82, 88, 95, 96 y 97.
  56. 56D A AL NEUTRALIDAD DE INTERNETLos usuarios tienen derecho a la neutralidad de Internet. Los proveedores de servicios de Internet proporcionarán una oferta transparente de servicios sin discriminación por motivos técnicos o económicos. Considerado ley ordinaria.
  57. 57D DE ACCESO UNIVERSAL A INTERNETTodos tienen derecho a acceder a Internet independientemente de su condición personal, social, económica o geográfica.
    Se garantizará un acceso universal, asequible, de calidad y no discriminatorio para toda la población.
  58. 58D A SEGURIDAD DIGITALLos usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos. Considerado ley ordinaria.
  59. 59PROTECC DE LOS MENORES EN LA REDLos padres, madres, tutores, curadores o representantes legales procurarán que los menores de edad hagan un uso equilibrado y responsable de los dispositivos digitales y de los servicios de la sociedad de la información a fin de garantizar el adecuado desarrollo de su personalidad y preservar su dignidad y sus derechos fundamentales.La utilización o difusión de imágenes o información personal de menores en las redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes que puedan implicar una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales determinará la intervención del Ministerio Fiscal, que instará las medidas cautelares y de protección previstas en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
  60. 60D A RECTIFICACIÓN EN INTERNETTodos tienen derecho a la libertad de expresión en Internet.
    Los responsables de redes sociales y servicios equivalentes adoptarán protocolos adecuados para posibilitar el ejercicio del derecho de rectificación ante los usuarios que difundan contenidos que atenten contra el derecho al honor, la intimidad personal y familiar en Internet y el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz, atendiendo a los requisitos y procedimientos previstos en la Ley Orgánica 2/1984, de 26 de marzo, reguladora del derecho de rectificación.
  61. 61D A LA ACTUALIZACIÓN DE LA INFORM EN MEDIOS DE COMUNICACIÓN DIGITALESToda persona tiene derecho a solicitar motivadamente de los medios de comunicación digitales la inclusión de un aviso de actualización suficientemente visible junto a las noticias que le conciernan cuando la información contenida en la noticia original no refleje su situación actual como consecuencia de circunstancias que hubieran tenido lugar después de la publicación, causándole un perjuicio.
  62. 62D A LA INTIMIDAD Y USO DE DISPO DIGITALES EN EL ÁMBITO LABORALos trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador.
    El empleador podrá acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.
    HACER AUDIO
  63. 63D A DESCONEXIÓN DIGITALLos trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
    Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  64. 64D A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DIGITALES EN EL AMBITO LABORALLos empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  65. 65D A LA DESCONEXION DIGITALLos trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
    Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
  66. 66D A LA INTIMIDAD FRENTE AL USO DE DISPOSITIVOS DE VIDEOVIGILANCIA Y DE GRABACION DE SONIDO EN EL LUGAR DE TRABAJOLos empleadores podrán tratar las imágenes obtenidas a través de sistemas de cámaras o videocámaras para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo. Los empleadores habrán de informar con carácter previo,
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    Temario CGACE Bloque III Actualización junio 2020
    y de forma expresa, clara y concisa, a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de esta medida.
  67. 67INTIMIDAD ANTE LA UTILIZACION DE SISTEMAS DE GEOLOCALIZACION EN EL AMBITO LABORALLos empleadores podrán tratar los datos obtenidos a través de sistemas de geolocalización para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados públicos previstas, respectivamente, en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislación de función pública, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los límites inherentes al mismo.
  68. 68PROTECCION DE DATOS DE MENORES EN INTERNETos centros educativos y cualesquiera personas físicas o jurídicas que desarrollen actividades en las que participen menores de edad garantizarán la protección del interés superior del menor y sus derechos fundamentales, especialmente el derecho a la protección de datos personales, en la publicación o difusión de sus datos personales a través de servicios de la sociedad de la información.
    Cuando dicha publicación o difusión fuera a tener lugar a través de servicios de redes sociales o servicios equivalentes deberán contar con el consentimiento del menor o sus representantes legales, conforme a lo prescrito en el artículo 7 de esta ley orgánica. (sigue)
  69. 69D AL OLVIDO -BUSQUEDAS EN INTERNEToda persona tiene derecho a que los motores de búsqueda en Internet eliminen de las listas de resultados que se obtuvieran tras una búsqueda efectuada a partir de su nombre los enlaces publicados que contuvieran información relativa a esa persona cuando fuesen inadecuados, inexactos, no pertinentes, no actualizados o excesivos o hubieren devenido como tales por el transcurso del tiempo, teniendo en cuenta los fines para los que se recogieron o trataron, el tiempo transcurrido y la naturaleza e interés público de la información.(sigue)
  70. 70D AL AL OLVIDO EN SERVICIOS DE REDES SOCIALES Y SERVICIOS EQUIVALENTESLos usuarios de servicios de redes sociales y servicios de la sociedad de la información equivalentes tendrán derecho a recibir y transmitir los contenidos que hubieran facilitado a los prestadores de dichos servicios, así como a que los prestadores los transmitan directamente a otro prestador designado por el usuario, siempre que sea técnicamente posible.
    Los prestadores podrán conservar, sin difundirla a través de Internet, copia de los contenidos cuando dicha conservación sea necesaria para el cumplimiento de una obligación legal.
  71. 71D TESTAMENTO DIGITALas personas vinculadas al fallecido por razones familiares o de hecho, así como sus herederos, albaceas, o representantes legales podrán dirigirse a los prestadores de servicios de la sociedad de la información al objeto de acceder a dichos contenidos e impartirles las instrucciones que estimen oportunas sobre su utilización, destino o supresión, salvo cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente, o así lo establezca una ley.(sigue)
  72. 72EXCEPCIONES 9 RGPDHACER AUDIO

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pp Karteikarten am 13 PP, erstellt von cristina lacusta am 30/08/2020.
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cristina lacusta
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