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GLOSARIO DE LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA

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- 1LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA MTRA. VERÓNICA ESTHER CORTÉS GAMBOAAquella que regula el uso de la fuerza que ejercen
las instituciones de seguridad pública, así como de la Fuerza Armada permanente cuando
actúe en tareas de seguridad pública.
- 2AGENTEServidor público integrante de las instituciones de seguridad que, con motivo de su
empleo, cargo o comisión, hace uso de la fuerza. Se considerará agente al elemento de la
Fuerza Armada permanente cuando actúe en tareas de seguridad pública, así como a las
personas que presten servicios de seguridad privada en términos de la ley, cuando colaboren
en tareas de seguridad pública.
- 3ARMA LETALESLas que por su diseño y mecanismo ocasionan o pueden ocasionar lesiones
graves y la muerte.
- 4ARMAS MENOS LETALESAquellas a través de las cuales se disminuyen las funciones corporales de
un individuo, reduciendo al mínimo el riesgo de causarle lesiones que pongan en peligro su
vida.
- 5CONTROLLa acción que ejercen los integrantes de las instituciones de seguridad sobre una o
varias personas para su contención.
- 6DETENCIÓNLa restricción de la libertad de una persona por las instituciones de seguridad, con el
fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.
- 7INCAPACITACIÓNUtilizar la fuerza física con máxima intensidad, permitiendo el empleo de armas
menos letales, así como sustancias químicas irritantes que perturben las funciones sensoriales,
con la finalidad de neutralizar la resistencia y la violencia, teniendo alta probabilidad de causar
lesiones que no pongan en riesgo la vida del agresor.
- 8INMOVILIZACIÓNUtilizar la fuerza física con intensidad, pudiendo emplear medios o equipos
destinados a restringir la movilidad de las personas para lograr su aseguramiento.
- 9LESIÓN GRAVEUtilizar la fuerza permitiendo el uso de armas menos letales o de fuego
con la finalidad de neutralizar a los agresores y proteger la integridad de la autoridad o de
personas ajenas, con alta probabilidad de dañar gravemente al agresor.
- 10MUERTEUtilizar la fuerza letal como una acción excepcional, permitiendo el uso de armas menos
letales o de fuego con la finalidad de repeler y neutralizar la agresión, no teniendo otra opción
para proteger la vida de las personas ajenas o la propia, a sabiendas que existe un alto riesgo
de causar la muerte del agresor.
- 11PERSUASIÓNCese de la resistencia a través del uso de indicaciones verbales o de la simple
presencia de la autoridad, para lograr la cooperación de las personas con la autoridad.
- 12PRINCIPIO DE ABSOLUTA NECESIDADEl uso de la fuerza debe ser la última alternativa, con el fin de proteger la vida e
integridad de las personas, evitar que se vulneren bienes jurídicamente protegidos o para
mantener el orden y la paz pública, al haberse agotado otros medios para el desistimiento de
la conducta del agresor.
- 13PRINCIPIO DE LEGALIDADLa acción de las instituciones de seguridad se debe realizar con estricto apego a
la Constitución, leyes y Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano es
parte.
- 14PRINCIPIO DE PREVENCIÓNLos operativos para el cumplimiento de la ley deben ser planificados y deben llevarse
a cabo, en la medida de lo posible, minimizando el uso de la fuerza y, cuando esto sea
inevitable, se debe reducir al mínimo los daños que de ello puedan resultar.
- 15PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDADEl nivel de fuerza utilizado debe ser acorde con el nivel de resistencia
ofrecido por el agresor y el nivel de riesgo exhibido, de tal forma que los agentes deben aplicar los
medios y métodos bajo un criterio de uso diferenciado y progresivo de la fuerza.
- 16PRINCIPIO DE RENDICIÓN DE CUENTAS Y VIGILANCIASon los controles que permiten la evaluación de las
acciones de uso de la fuerza y que estas sean valoradas en cuanto a su eficacia en términos del desempeño de las
responsabilidades y funciones previstas por esta Ley.
- 17RESTRICCIÓN DE DESPLAZAMIENTODeterminar un perímetro con la finalidad de controlar la
agresión.
- 18SUJECIÓNUtilizar la fuerza física con moderación para lograr el control o aseguramiento de los
individuos.
- 19USO DE LA FUERZALa inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o
permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas
jurídicas aplicables.
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- GLOSARIO EN FICHAS SOBRE LA LEY NACIONAL SOBRE EL USO DE LA FUERZA
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- VERONICA CORTES
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