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Maria Jose Molina Dottor Spanisch 23 Karten

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  1. 1PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LAS SEMILLAS EN COLOMBIA MARIA JOSE MOLINA DOTTOR DOCENTE: EDITH LILIANA NIETOOBJETIVO GENERAL
    • Analizar la situación de la propiedad intelectual sobre las semillas en Colombia y la grave problemática que tiene para los agricultores las leyes impuestas por el gobierno
    PROPIEDAD INTELECTUAL SOBRE LAS SEMILLAS EN COLOMBIA MARIA JOSE MOLINA DOTTOR DOCENTE: EDITH LILIANA NIETO
  2. 2OBJETIVOS ESPECÍFICOS • Identificar el fin de patentar las semillas a través de las jurisprudencias expedidas por el país • Ver que tanto afecta a los agricultores esta problemática • Observar las leyes expedidas por Colombia en cuanto a esta problemática • Examinar las Limitación de utilización de las plantas y semillas no protegidas por el régimen UPOV 91 • Examinar una solución para que estas semillas sean libres en ColombiaPROBLEMA JURÍDICO
    Teniendo en cuenta la problemática que esto representaría para los agricultores nos surgen varios problemas por desarrollar como ¿qué se pretende con las leyes de semillas y quiénes se benefician o son afectados: las empresas o los agricultores?¿Puede ser ilegal el uso y comercialización de semillas criollas?, ¿Qué responsabilidad y papel juegan los gobiernos nacionales en la defensa de las semillas?, ¿Qué impacto tienen las normas de semillas sobre los derechos de los agricultores, la soberanía y autonomía alimentaria de los pueblos?, ¿Qué acciones debemos implementar desde la sociedad para lograr la libertad de las semillas?
  3. 3RESUMEN En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entregarle a transnacionales el control de las semillas en el mundo. Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que sólo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas.Actualmente el 82% de las semillas comercializadas en el mundo están patentadas y solo diez empresas controlan el 77% del mercado; de estas solo tres; Monsanto, Dupont y Syngenta, controlan el 47% del comercio. Estas normas buscan volver obligatorios el registro y la certificación para la comercialización de semillas en manos de unas pocas empresas; lo que ha generado la pérdida de las semillas campesinas e indígenas y criminalizan la libre circulación de las semillas campesinas.RESUMEN En los últimos años el gobierno colombiano ha aprobado varias leyes y normas sobre semillas que son el marco jurídico para entreg...
  4. 4El derecho del obtentor ejerce el control técnico-científico tendiente a reconocer y garantizar la protección de los derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales. Es el derecho exclusivo que se otorga a quien desarrolla y termina una nueva variedad para su explotación. es una forma de propiedad intelectual como lo son también las patentes, los derechos de autor, las marcas y los dibujos y diseños industriales. La razón de la protección está fundamentada en que las variedades mejoradas son un elemento necesario, que ofrece una relación costo-beneficio ventajosa en la mejora cualitativa y cuantitativa en la producción de alimentos, constituyéndose su protección en un incentivo para desarrollar nuevas variedades. En Colombia, el derecho de obtentor que se otorga es territorial.MARCO TEÓRICO
    En los últimos años en Colombia se vienen realizando cambios y ajustes en las políticas y leyes sobre biodiversidad y semillas, ajustándose a los lineamientos y compromisos adquiridos en los Tratados de Libre Comercio suscritos por el país. Entre estas normas se destacan:
    Entre estas están la Ley 1032 de 2006, que modifica el artículo 306 del Código Penal, sobre la usurpación de los derechos de obtentores vegetales, penalizando el uso de semillas protegidas legalmente y las "similarmente confundibles" con una protegida la cual dice «El que, fraudulentamente, usurpe derechos de obtentor de variedad vegetal, protegidos legalmente o similarmente confundibles con uno protegido legalmente, incurrirá en prisión de 4 a 8 años y multa de 26,6 a 1.500 salarios mínimos legales mensuales vigentes». Esta norma penaliza el uso sin el permiso de semillas protegidas por las empresas, pero en realidad lo que pretende es llevar a que todos los agricultores solo utilicen semillas registradas y certificadas
  5. 5También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de todas las semillas en el país. La Resolución 970 del ICA, de 2010, controla producción, almacenamiento comercialización y la transferencia a título gratuito y/o uso de semillas, en el país. Aunque el ICA insistentemente asegura que esta norma no aplica para las semillas criollas, en el ámbito de aplicación no existe ninguna excepción de estas semillas, por lo cual si las afecta. Las evidencias científicas en el mundo, muestran que las semillas «mejoradas» certificadas y registradas, son homogéneas y están amarradas al uso de los paquetes tecnológicos de pesticidas y en general han sido las culpables de los graves problemas sanitarios, que nos han llevado a semillas resistentes a plagas y enfermedades dependientes del uso incontrolado de agroquímicos. Por el contrario las semillas criollas por estar adaptadas a las condiciones ambientales y socioeconómicas de las comunidades locales, presentan menos problemas de plagas y enfermedades y son nuestro seguro frente a los cambiEs por esta razón que el ICA considera que las semillas criollas solo pueden ser utilizadas por los agricultores en sus parcelas, pero no pueden ser comercializadas.
    El ICA para ejercer el control de todas las semillas en el país puede ingresar a cualquier inmueble o parcela agrícola, y realizar inspecciones, decomisos, destruición de semillas y judicialización a los agricultores de semillas, en el caso que encuentre semillas protegidas «ilegales» o semillas criollas que no estén certificadas para ser comercializadas o incluso productos alimentarios como arroz, maíz, frijol o papa que eventualmente se puedan utilizar como semillas.
    También el ICA aprobó la Resolución 970 de 2010, que regula y controla la producción, uso y comercialización de todas las semillas en el ...
  6. 6Estas normas son los instrumentos para quitarle a los agricultores el control de sus semillas y obligarlos a que sólo utilicen las semillas patentadas de las empresas. Igualmente penaliza y criminalizan la producción de semillas criollas.Este saqueo y entrega del control total del sistema de semillas en manos de las transnacionales se viabiliza a través del compromiso que gobiernos de los países del Sur, han suscrito mediante el convenio UPOV 91, el cual fue aprobado en el Congreso colombiano por medio de la Ley 1518 de 2012. La historia de este convenio es realmente ruin ya En medio del calor del paro agrario que tuvo paralizado gran parte del país rural y urbano, y ante la presión de los campesinos en la mesa de negociación con el gobierno nacional, sobre el tema sobre las leyes de semillas, el Presidente Santos hizo el anuncio que “se congela” la resolución 970; “el gobierno nacional se compromete a no aplicar la resolución 970 a las semillas nacionales, y a trabajar en una mesa técnica el tema de semillas, y en la estructuración de una nueva propuesta sobres semillas certificadas que no afecten a productor agropecuario”.
  7. 7Este anuncio del gobierno, en realidad fue un engaño a los agricultores y a la opinión pública, puesto que en realidad jurídicamente no existe la figura de “congelar una norma, puesto que, estas están vigentes o son derogadas. Se generó grandes expectativas en medio del Paro Agrario, haciendo creer que se estaba avanzando en la solución del problema; pero el ICA recientemente confirmo en público que no suspendió esta norma y que solo tiene la intención de recibir comentarios sobre el borrador del nuevo decreto, a través de su página web hasta el 5 de diciembre y en reuniones limitadas en algunas regiones.Este anuncio del gobierno, en realidad fue un engaño a los agricultores y a la opinión pública, puesto que en realidad jurídicamente no e...
  8. 8La ley 1518, de abril de 2012, por la cual se aprueba el “Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales - UPOV 91.Esta ley fue aprobada en el marco de los compromisos adquiridos por el gobierno nacional para la aprobación y entrada en vigencia al TLC con Estados Unidos. La Corte Constitucional procedió a revisar la constitucionalidad de esta ley, y en este proceso muchas personas y organizaciones de todo el país y del exterior, enviaron a la Corte documentos que prueban los efectos nocivos que tiene para el país UPOV 91.
  9. 9La Corte declaró esta ley inexequible en diciembre de 2012, “por no haber sido consultada previamente a las comunidades indígenas y afrocolombianas”. Además la Corte señala que la aplicación de propiedad intelectual sobre las semillas mediante UPOV 91, podría afectar la biodiversidad, la cultura y los territorios de los pueblos y considera la posibilidad que “la consulta podría llevar a la necesidad de renegociar el Tratado”.Aunque la Corte declaró inexequible UPOV 91, es fundamental tener en cuenta que muchos de los aspectos lesivos antes señalados, están incorporados en otras normas de propiedad intelectual y de semillas que se aplican en el país, como es el caso de la versión de UPOV 1978 que rige actualmente en la legislación nacional, en la ley 1032 de 2006 y en la resolución 970 del ICA. Es por ello que el conjunto de normas de propiedad intelectual y de semillas, son las reales amenazas a todo el sistema de semillas, a los derechos de las comunidades locales y a la soberanía alimentaria del país.
  10. 10La finalidad del Convenio UPOV 91 va en contravía de las disposiciones constitucionales relativas a la función social y ecológica de la propiedad dentro de los límites del bien común, contenidas en los artículos 58 y 333 de la Constitución Política. Esta Ley afectaría a los sectores más pobres y vulnerables de la población ( comunidades campesinas, agricultores, silvicultores, pequeños productores, pueblos indígenas y afrodescendientes y raizales, consumidores con menos ingresos, etc.), beneficiando por otro lado, a los laboratorios y empresas transnacionales de los países enriquecidos.. Terminaría siendo injusto, que dichas poblaciones afectadas tuvieran que pagar cada vez más por los derechos de uso a los dueños de las patentes o titulares del derecho de obtentor, que de igual manera, ejercerían control absoluto sobre los precios de los productos derivados de las variedades protegidas debido a las restricciones de uso que repercuten en la oferta . Las poblaciones afectadas tendrían que pagar por la utilización de semillas para cultivos de subsistencia pues se limitaría la reproducción, venta e intercambio de las mismas.
  11. 11También tendrían que asumir cuantiosas demandas y condenas por infringir estas normas, lo cual se traduciría en cuantiosas indemnizaciones económicas a las empresas transnacionales y organizaciones privadasLa situación evidenciada de la aplicación del Convenio UPOV 91 va en contravía de disposiciones constitucionales, entre ellas: la concepción de justicia social, ambiental y material del Estado social de derecho, los fines esenciales del Estado colombiano para asegurar un orden justo, y la realización y promoción de las condiciones para una igualdad real y efectiva con protección de los sectores más vulnerables de la población por su condición económica (arts. 1º, 2º y 13 de la Constitución Política)También tendrían que asumir cuantiosas demandas y condenas por infringir estas normas, lo cual se traduciría en cuantiosas indemnizacione...
  12. 12Efectos graves e irreversibles por expansión de los cultivos transgénicos en los ecosistemas y la salud humana: vulneración de los principios ambientales del derecho ambiental internacional (DAI) y del sistema constitucional de valores-principios-y-reglas :Aunque existe una normatividad propia que regula los efectos de los organismos genéticamente modificados (OGM), no existe incompatibilidad de generar protección a través de UPOV 91 sobre transgénicos, lo cual es un incentivo adicional para la expansión y comercialización de este tipo de elementos considerados agentes potenciales en la afectación de la salud humana (Domingo-Roig y Gómez-Arnáiz, 2000; Bernstein et al., 2003), elementos que además pueden generar daños graves e irreversibles a los ecosistemas.. Esta situación colisiona con los principios constitucionales de protección ambiental por parte del Estado y de la función social y ecológica de la propiedad de acuerdo con la Constitución Política (arts. 8º, 58, 73 y 333); desconociendo adicionalmente algunos principios del DAI como el de precaución y prevención que deben ser tenidos en cuenta en la interpretación constitucional (ONU, 1992).
  13. 13La limitación de utilización de las plantas y semillas no protegidas por el régimen UPOV 91:El Convenio UPOV 91 protege exclusivamente las obtenciones vegetales que puedan ser registradas y que cumplan los requisitos exigidos por el tratado internacional. Este hecho podría generar exclusión sobre los fito-mejoramientos de comunidades locales y pequeños agricultores, quienes no podrían acceder a estos procedimientos y/o estándares requeridos.Ello igualmente desconoce las disposiciones sobre la justicia social, ambiental y material del Estado social de derecho, y la protección de los sectores más vulnerables de la población por su condición económica.
  14. 14—La afectación de la seguridad, soberanía y autonomía alimentarias : Todos los argumentos expuestos y las condiciones en las cuales se hubiese implementado UPOV 91, afectarían la seguridad, la autonomía y la soberanía alimentarias de buena parte de la población colombiana y global así como los usos, costumbres y derechos colectivos de los pueblos ancestrales, tradicionales y campesinos de Colombia. Dicha seguridad, autonomía y soberanía alimentarias (SSAA) pasaría a manos de las empresas transnacionales privadas de los países enriquecidos y obligarían tanto a agricultores como a consumidores a depender de la posición dominante en el mercado y de las políticas que se dicten en altas esferas directivas de estas organizaciones (Shiva, 2001) .La afectación de la seguridad, soberanía y autonomía alimentarias : Todos los argumentos expuestos y las condiciones en las cuales se hub...
  15. 15Entre otras disposiciones constitucionales se afectaría la soberanía sobre los bienes naturales por parte del Estado colombiano.En el mundo ya se han presentado casos en materia de obtentores vegetales y semillas, en los cuales se evidencian las desigualdades a partir de los conflictos ambientales no distributivos (i. e. repartición inequitativa de las cargas de contaminación y distribución de los bienes naturales y ambientales).En todos los escenarios se vislumbra el mismo horizonte: una mayor desigualdad, abuso por parte de las empresas, individuos y comunidades campesinas demandados y condenados a pagar por la utilización de las semillas. Todos estos escenarios con contextos similares de acuerdos y tratados sobre el libre comercio.
  16. 16Y se mencionan nuevamente todos los casos más conocidos sobre patentes de especies vegetales que originaron las prácticas de biopiratería o violación del conocimiento tradicional, entre ellos, la patente del cactus Hoodia Gordonii descubierto por la tribu San concedida a favor de CSIR en 1995 en Suráfrica (Wynberg, 2004). La patente privada concedida a una Universidad de Estados Unidos sobre la variedad maíz ETO desarrollada en Colombia (Chavarriaga, 1966). La patente de la planta amazónica ayahuasca o yagé (Banisteriopsis Caapi) (Reg.No. 5751 Patent Plant) en 1986 a favor de Loren Miller en Estados Unidos y usada desde tiempos inmemoriales por pueblos y comunidades de la selva húmeda tropical suramericana, quienes solo pudieron recuperar sus derechos ancestrales con demandas administrativas y judiciales ante tribunales estadounidenses.Son diversos los casos de litigios judiciales que han tenido decisiones en su mayoría a favor de las empresas transnacionales y en contra de los productores y agricultores principalmente por contaminación y polinización accidental o natural: en Estados Unidos el caso Asgrow Seed Co. vs. Winterboer (Caso No. 92-2038) (SCUS, 1994); el caso Imagio Nursery vs. Daina Greenhouse, decidido por el juez Spence Williams de la Corte del Distrito Norte de California en el cual se fortalecieron los derechos de patentes sobre variedades similares; en Canadá el caso Monsanto Canada Inc. vs. Schmeiser (SCC, 2004).
  17. 17Las teorías sobre la deuda ecológica y ambiental han demandado siempre su reconocimiento, compensación, reparación y restitución, pero de igual manera la irrupción sobre el crecimiento indefinido de esta misma deuda para llegar a un cambio de paradigma (Ortega et al., 2011); pero la Ley 1518 de 2012 aprobatoria del Convenio UPOV 91 tiene una finalidad totalmente opuesta y busca seguir incrementando los réditos a partir de esta misma deuda.El Convenio UPOV 91 termina reportando beneficios económicos únicamente para los grupos transnacionales que continuarán acumulando beneficios económicos, en detrimento de las condiciones de vida de miles de millones de seres humanos, quienes no asocian el bienestar ni el desarrollo con el crecimiento económico ni con la productividad a gran escala y que, por tanto, no están llamados a reconocer derechos de obtención de nuevas variedades de las grandes corporaciones transnacionales o nacionales dentro de su sosegada forma de vida.Las teorías sobre la deuda ecológica y ambiental han demandado siempre su reconocimiento, compensación, reparación y restitución, pero de...
  18. 18En igual sentido, puede interpretarse el contexto en el cual se produce la adhesión colombiana al UPOV 91, pues nos permite evidenciar cómo esta ratificación del tratado se enmarca dentro del proceso de eliminación de los límites de la protección y conservación ambiental mientras se fortalecen los derechos de propiedad privada individual sobre los bienes ambientales y naturales (estos esencialmente públicos, comunes o colectivos), en pos de fomentar el comercio (desequilibrado), facilitar la apropiación privada, y la maximización de ganancias de unos pocos.Para enfrentar estas normas regresivas que quieren acabar con nuestras semillas debemos fortalecer los procesos de recuperación y uso de las semillas criollas y los sistemas tradicionales basados en el manejo de la biodiversidad, que permiten que las semillas se mantengan vivas y caminando. Debemos conformar alianzas entre los diferentes sectores sociales, para realizar acciones de resistencia frente a estas leyes, movilización social de rechazo a los decomisos de semillas o a la obligatoriedad de solo utilizar semillas certificadas y a la introducción de semillas transgénicas. Podemos apoyar y participar en las campañas y redes que se han conformado en el país, como la Red de Semillas libres de Colombia, y apoyar las acciones judiciales que buscan derogar el artículo 4 de la ley 1032 se 2006 (Código Penal), la resolución del ICA 970 de 2010 y las nuevas normas que se expidan que limite el libre uso de las semillas por los agricultores.
  19. 19Es inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que garantice la protección de los patrimonios genéticos de la nación y de los derechos de millones de campesinos, indígenas y afrocolombianos, y se convierta en una entidad policiva que persigue, judicializa y castiga a los agricultores por realizar con dignidad el trabajo de mejorar, usar, guardar, intercambiar y comercializar semillas.Los agricultores del país consideramos ilegales y no vamos a reconocer ninguna normas que pretenden privatizar y entregarle el controlar del uso de semillas a las empresas transnacionales, en el marco de las leyes vigentes en el país .Es inaceptable que el ICA en vez de promover el desarrollo rural que garantice la protección de los patrimonios genéticos de la nación y ...
  20. 20Estas normas violan los derechos sobre el patrimonio genético y cultural de los colombianos y especialmente los derechos colectivos de los pueblos indígenas y comunidades campesinas sobre su biodiversidad y sus semillas. Consideramos que las únicas normas de semillas que deben implementarse en el país, deben ser para que el ICA ejerza un real y efectivo control de las semillas y de las tecnologías que puedan afectar el patrimonio genético de la nación y las semillas que aún protegen y utilizan las comunidades locales.¿Qué podríamos hacer para tener semillas libres en Colombia?
  21. 211. Derogatoria de todas las leyes y normas de propiedad intelectual sobre semillas y las que controlan y penalizan la producción, el uso y la comercialización de todo tipo de semillas (certificadas y criollas): - Resolución 1893 del ICA (1995): Registro Nacional de Variedades Vegetales Protegidas y procedimiento para la Obtención de Certificado de Obtentor - Ley 243 de 1995: Convenio Internacional UPOV-1978 - Ley 1032 de 2006 (modifica el art. 306 del código penal): Usurpación de los Derechos de Obtentores Vegetales. - Resolución 970 del ICA (2010): Control de la producción usos y comercialización de semillas en el país. - Ley 1518 de 2012: Convenio internacional UPOV 91 (ley derogada por la Corte Constitucional en diciembre de 2012).2. El gobierno debe ejercer control (mediante normas) sobre las empresas transnacionales que poseen semillas certificadas, patentadas, y transgénicas, que monopolizan el mercado, limitan la disponibilidad de semillas e imponen precios especulativos.
    Se deben hacer estrictos controles sobre la calidad y sanidad de las semillas de las empresas, para que no afecten los sistemas agrícolas nacionales, las semillas en general y especialmente a la agricultura campesina.
  22. 223. Las políticas públicas sobre semillas y los programas de fomento agrícola, deben estar orientados a promover y proteger las semillas libres para la siembra, el uso y la comercialización; que estén bajo el control de los agricultores; que promuevan la agroecología y la investigación participativa de los campesinos para el desarrollo de semillas de buena calidad, acordes con las condiciones ambientales y sus necesidades socioeconómicas.3. Las políticas públicas sobre semillas y los programas de fomento agrícola, deben estar orientados a promover y proteger las semillas l...
  23. 23REFERENCIAS • Borrero, J. 1994. La deuda ecológica testimonio de una reflexión. Cali: Fipma. Cela. Chavarriaga, E. 1966. “Maíz ETO: Una variedad producida en Colombia”. Revista ICA. 1 (1). 5–30. Bogotá D.C.: ICA. Ministerio de Agricultura. • Régimen Común de Protección a los derechos de los Obtentores de Variedades Vegetales. Bogotá D. C.: CAN. Comunidad Andina de Naciones (CAN). 2000. Decisión 486 de 2000 Régimen Común sobre Propiedad Industrial. Lima: CAN. • Congreso de la República de Colombia (CRC). 1974. Decreto 2811 de 1974 “Por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente”. Diario Oficial No 34.243. Bogotá D.C.: Imprenta Nacional. • Congreso de la República de Colombia (CRC). 1991. Ley 21 de 1991 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra, 1989”. Diario Oficial No 39.720. Bogotá D.C.: Imprenta Nacional.• Congreso de la República de Colombia (CRC). 2006. Ley 1032 de 2006 “Por la cual se modifican los artículos 257, 271, 272 y 306 del Código Penal”. Diario Oficial No. 46.307. Bogotá D.C.: Imprenta Nacional.
    • Congreso de la República de Colombia (CRC). 2012. Ley 1518 de 2012 “Por medio de la cual se aprueba el ‘Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales’, del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991”. Diario Oficial No. 48.400. Bogotá D. C.: Imprenta Nacional.
    • Corte Constitucional de Colombia (CCC). 2009. Sentencia T-546 de 2009. Derecho al agua potable y servicios públicos domiciliarios. Bogotá D.C.: CCC.
    • Corte Constitucional de Colombia (CCC). Sentencia 1051 de 2012 [control de constitucionalidad sobre la Ley 1518 de 2012 aprobatoria del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales de 1991]. Bogotá D. C.: CCC.
    • Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 2010. Resolución 970 de 2010 “Por medio de la cual se establecen los requisitos para la produ

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Karteikarten am Ohne Titel, erstellt von Maria Jose Molina Dottor am 21/04/2021.
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