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Ohne Titel
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- 1Garantías mínimas del imputadoART. 88.- Desde el mismo momento de la detención o desde la primera diligencia practicada con el imputado, éste deberá ser anoticiado por la autoridad que intervenga que goza de las siguientes garantías mínimas: a) A ser informado sin demora, en un idioma que comprenda y en forma detallada, del hecho que se le imputa; b) A comunicarse libre y confidencialmente con un letrado de su elección, y que tiene el derecho de ser asistido y comunicarse con el Defensor Oficial; c) A nombrar un abogado defensor de su confianza o al Defensor Oficial; d) A que su aprehensión o detención sea comunicada en forma inmediata a persona de su confianza; e) A ser informado que no está obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable; f) A solicitar audiencia a fin de prestar declaración cuando lo estime conveniente; g) A ser informado respecto de los derechos que le asisten con relación al responsable civil del hecho por el que se lo imputa si lo hubiere y también respecto del asegurador, en caso de existir contrato, como asimismo los derechos que le asisten respecto de requerir al asegurador
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- Karteikarten am Ohne Titel, erstellt von Tomas Musaime am 07/06/2021.
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- Tomas Musaime
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