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MIXTO 2
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- 11. Art. 1.1 Ley 29/1998 Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) ¿De qué cuestiones conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo?Los Juzgados y Tribunales del orden contencioso-administrativo conocerán de las pretensiones que se deduzcan en relación con la actuación de las Administraciones públicas sujeta al Derecho Administrativo, con las disposiciones generales de rango inferior a la Ley y con los Decretos legislativos cuando excedan los límites de la delegación
- 21. Art. 1.2 LJCA A los efectos de la LJCA, ¿qué se entiende por Administración Pública?a) La Administración General del Estado.
b) Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
c) Las Entidades que integran la Administración local.
d) Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales. - 31. Art. 2 LJCA El Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la protección jurisdiccional de los derechos fundamentales, los elementos reglados y la determinación de las indemnizaciones que fueran procedentes, todo ello, ¿en relación con qué actos?En relación con los actos del Gobierno o de los Consejos de Gobierno de las Comunidades Autónomas, cualquiera que fuese la naturaleza de dichos actos.
- 41. Art. 2 LJCA El Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación ¿con qué tipo de contratos?Los contratos administrativos y los actos de preparación y adjudicación de los demás contratos sujetos a la legislación de contratación de las Administraciones públicas.
- 51. Art. 2 LJCA ¿De qué actos y disposiciones de las Corporaciones de Derecho público conocerá el Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo?De los adoptados en el ejercicio de funciones públicas.
- 61. Art. 2 LJCA El Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo conocerá de las cuestiones que se susciten en relación con la responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, cualquiera que sea la naturaleza de la actividad o el tipo de relación de que derive. ¿Ante qué órdenes no podrán ser demandadas este tipo de responsabilidades?No pudiendo ser demandadas aquéllas por este motivo ante los órdenes jurisdiccionales civil o social, aun cuando en la producción del daño concurran con particulares o cuenten con un seguro de responsabilidad.
- 71. Art. 3 LJCA ¿De qué cuestiones no conocerá el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?a) Las cuestiones expresamente atribuidas a los órdenes jurisdiccionales civil, penal y social, aunque estén relacionadas con la actividad de la Administración pública.
b) El recurso contencioso-disciplinario militar.
c) Los conflictos de jurisdicción entre los Juzgados y Tribunales y la Administración pública y los conflictos de atribuciones entre órganos de una misma Administración.
d) Los recursos directos o indirectos que se interpongan contra las Normas Forales fiscales de las Juntas Generales de los Territorios Históricos de Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que corresponderán, en exclusiva, al Tribunal Constitucional en los términos establecidos por la disposición adicional quinta de su Ley Orgánica. - 81. Art. 4 LJCA Los órganos del orden jurisdiccional contencioso administrativo apreciarán de oficio la falta de jurisdicción y resolverán sobre la misma. ¿Con qué requisitos?Previa audiencia de las partes y del Ministerio Fiscal por plazo común de diez días.
- 91. Art. 6 LJCA ¿Por qué órganos se encuentra integrado el orden jurisdiccional contencioso-administrativo?a) Juzgados de lo Contencioso-administrativo.
b) Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo.
c) Salas de lo Contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
d) Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
e) Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo. - 101. Art. 8.2 LJCA Los Juzgados de lo contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos de la Administración de las comunidades autónomas, salvo cuando procedan del respectivo Consejo de Gobierno, cuando tengan por objeto, ¿qué cuestiones?a) Cuestiones de personal, salvo que se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios públicos de carrera.
b) Las sanciones administrativas que consistan en multas no superiores a 60.000 euros y en ceses de actividades o privación de ejercicio de derechos que no excedan de seis meses.
c) Las reclamaciones por responsabilidad patrimonial cuya cuantía no exceda de 30 050 euros. - 111. Art. 8.3 LJCA Los Juzgados de la contencioso administrativo conocerán en única o primera instancia de los recursos que se deduzcan frente a disposiciones y actos de la Administración periférica del Estado y de las comunidades autónomas, contra los actos de los organismos, entes, entidades o corporaciones de derecho público, cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional y contra las resoluciones de los órganos superiores cuando confirmen íntegramente los dictados por aquéllos en vía de recurso, fiscalización o tutela. ¿Con qué excepción?Se exceptúan los actos de cuantía superior a 60 000 euros dictados por la Administración periférica del Estado y los organismos públicos estatales cuya competencia no se extienda a todo el territorio nacional, o cuando se dicten en ejercicio de sus competencias sobre dominio público, obras públicas del Estado, expropiación forzosa y propiedades especiales.
- 121. Art. 8.6 LJCA ¿De qué autorizaciones de entrada en los domicilios conocerán los Juzgados de lo Contencioso-administrativo?De las autorizaciones para la entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de actos de la administración pública, salvo que se trate de la ejecución de medidas de protección de menores acordadas por la Entidad Pública competente en la materia.
Conocerán también de las autorizaciones para la entrada e inspección de domicilios, locales, terrenos y medios de transporte que haya sido acordada por la Comisión Nacional de la Competencia y para la entrada en domicilios y otros lugares constitucionalmente protegidos que haya sido acordada por la Administración Tributaria en el marco de un procedimiento tributario aún con carácter previo a su inicio formal, cuando, requiriendo dicho acceso e inspección el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición. - 131. Art. 9.1 LJCA Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto, en primera o única instancia en las materias de personal cuando se trate de actos dictados por Ministros y Secretarios de Estado, ¿con qué excepción?Salvo que confirmen en vía de recurso, fiscalización o tutela, actos dictados por órganos inferiores, o se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera, o a las materias recogidas en el artículo 11.1.a) LJCA sobre personal militar.
- 141. Art. 9.1 LJCA Los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo conocerán de los recursos que se deduzcan frente a los actos administrativos que tengan por objeto, en primera o única instancia, de los recursos contra las resoluciones dictadas por los Ministros y Secretarios de Estado en materia de responsabilidad patrimonial. ¿Hasta qué cuantía?Cuando lo reclamado no exceda de 30 050 euros.
- 151. Art. 9.1 LJCA ¿De qué recursos relacionados con el asilo político conocerán los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?En primera instancia, de las resoluciones que acuerden la inadmisión de las peticiones de asilo político.
- 161. Art. 10.2 LJCA ¿De qué apelaciones conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán en segunda instancia?De las apelaciones promovidas contra sentencias y autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, y de los correspondientes recursos de queja.
- 171. Art. 10.3 LJCA ¿A qué órgano corresponde el conocimiento de los recursos de revisión contra las sentencias firmes de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo?A las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- 181. Art.10.7 LJCA ¿Cuándo conocerán las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter LJCA (decisión de la Comisión Europea en materia de transferencia internacional de datos)?Cuando sea formulada por la autoridad de protección de datos de la Comunidad Autónoma respectiva.
- 191. Art. 11.1 LJCA ¿En qué casos conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de los recursos que se deduzcan en relación con las disposiciones generales y los actos de los Ministros y de los Secretarios de Estado en general y en materia de personal?Cuando se refieran al nacimiento o extinción de la relación de servicio de funcionarios de carrera.
Asimismo conocerá de los recursos contra los actos de cualesquiera órganos centrales del Ministerio de Defensa referidos a ascensos, orden y antigüedad en el escalafonamiento y destinos. - 201. Art. 11.1 LJCA ¿Qué órgano conocerá de los recursos contra los actos del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del FROB adoptados conforme a lo previsto en la Ley de recuperación y resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión?La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- 211. Art. 11.2 LJCA ¿De qué asuntos conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en segunda instancia?Conocerá, en segunda instancia, de las apelaciones contra autos y sentencias dictados por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo y de los correspondientes recursos de queja.
- 221. Art. 11.3 LJCA ¿Qué órgano conocerá de los recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo?La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.
- 231. Art.11.7 LJCA ¿Cuándo conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter LJCA?Cuando sea formulada por la Agencia Española de Protección de Datos.
- 241. Art. 12.1 LJCA La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo conocerá en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación ¿con qué actos?a) Los actos y disposiciones del Consejo de Ministros y de las Comisiones Delegadas del Gobierno.
b) Los actos y disposiciones del Consejo General del Poder Judicial.
c) Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial adoptados por los órganos competentes del Congreso de los Diputados, del Senado, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y del Defensor del Pueblo. - 251. Art. 12.2 y .3 LJCA La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ¿de qué recursos conocerá en única instancia?-Recursos de casación y los correspondientes recursos de queja.
-Recursos de casación y revisión contra las resoluciones dictadas por el Tribunal de Cuentas.
-Recursos de revisión contra sentencias firmes dictadas por las Salas de lo Contencioso-administrativo de los TSJ, de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, salvo lo dispuesto en el artículo 61.1.1º de la LOPJ.
-Recursos contra actos y disposiciones de la Junta Electoral Central, así como los recursos contencioso-electorales que se deduzcan contra los acuerdos sobre proclamación de electos.
-Recursos contra actos de las Juntas Electorales adoptados en el procedimiento para elección de miembros de las Salas de Gobierno de los Tribunales. - 261. Art. 12.4 LJCA ¿Cuándo conocerá la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de la solicitud de autorización al amparo del artículo 122 ter LJCA?Cuando sea formulada por el Consejo General del Poder Judicial.
- 271. Art. 13 LJCA ¿Por qué razón se establece la prevalencia en la atribución de la competencia?Salvo disposición expresa en contrario, la atribución de competencia por razón de la materia prevalece sobre la efectuada en razón del órgano administrativo autor del acto.
- 281. Art. 14.1 LJCA ¿Cuál será, con carácter general, la competencia territorial de los Juzgados y Tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa?Con carácter general, será competente el órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado la disposición o el acto originario impugnado.
- 291. Art. 14.1 LJCA ¿Qué Juzgado o Tribunal tendrá la competencia territorial en la jurisdicción contencioso administrativa cuando el recurso tenga por objeto actos de las Administraciones públicas en materia de responsabilidad patrimonial, personal, propiedades especiales y sanciones?Será competente, a elección del demandante, el juzgado o el tribunal en cuya circunscripción tenga aquél su domicilio o se halle la sede del órgano autor del acto originario impugnado.
- 301. Art. 14.2 LJCA En la Jurisdicción contencioso administrativa, cuando el acto originario impugnado afectase a una pluralidad de destinatarios y fueran diversos los Juzgados o Tribunales ¿a qué órgano le correspondería la competencia a nivel territorial?La competencia vendrá atribuida al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción tenga su sede el órgano que hubiere dictado el acto originario impugnado.
- 311. Art. 25.1 y 2 LJCA ¿En qué casos será admisible el recurso contencioso-administrativo?Es admisible en relación con las disposiciones de carácter general y con los actos expresos y presuntos de la Administración pública que pongan fin a la vía administrativa, ya sean definitivos o de trámite, si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos.
También es admisible el recurso contra la inactividad de la Administración y contra sus actuaciones materiales que constituyan vía de hecho, en los términos establecidos en la LJCA. - 321. Art. 28 LJCA ¿en qué casos no es admisible el recurso contencioso-administrativo?Respecto de los actos que sean reproducción de otros anteriores definitivos y firmes y los confirmatorios de actos consentidos por no haber sido recurridos en tiempo y forma.
- 331. Art. 29.1 LJCA Cuando la Administración, en virtud de una disposición general que no precise de actos de aplicación o en virtud de un acto, contrato o convenio administrativo, esté obligada a realizar una prestación concreta en favor de una o varias personas determinadas, quienes tuvieran derecho a ella pueden reclamar de la Administración el cumplimiento de dicha obligación. ¿Qué acciones podrán emprender los interesados en caso de incumplimiento de la reclamación por parte de la Administración?Si en el plazo de tres meses desde la fecha de la reclamación, la Administración no hubiera dado cumplimiento a lo solicitado o no hubiera llegado a un acuerdo con los interesados, éstos pueden deducir recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración.
- 341. Art. 30 LJCA En caso de vía de hecho, el interesado podrá formular requerimiento a la Administración actuante, intimando su cesación. ¿Qué recurso podrá efectuar el interesado si la intimación no fuere atendida?Si dicha intimación no hubiere sido formulada o no fuere atendida dentro de los diez días siguientes a la presentación del requerimiento, podrá deducir directamente recurso contencioso-administrativo.
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- Karteikarten am MIXTO 2, erstellt von Carlos Montiel Alemañ am 19/05/2022.
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- Carlos Montiel Alemañ
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