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Karteikarten

Violencia

Emilio Caiza Legislación Social I Abogado/Consejero Legal Spanisch 9 Karten

Karten in diesem Stapel (9)

  1. 1VIOLENCIA FÍSICATodo acto u omisión que produzca o pudiese producir daño, sufrimiento físico, dolor o muerte, o cualquier otro tipo de maltrato o agresión, castigos corporales que afecten a la integridad física, produciendo o no lesiones, ya sean externas, internas o ambas como resultado de uso de la fuerza o de cualquier objeto con intencionalidad de provocar daño y de sus consecuencias, sin importar el tiempo de recuperación.
  2. 2Violencia psicológicaCualquier acto, omisión o patrón de conducta dirigido a causar daño
    emocional, disminuir la autoestima, afectar la honra, provocar descrédito, menospreciar la dignidad
    personal, perturbar, degradar la identidad cultural, expresiones de identidad juvenil o controlar la
    conducta, el comportamiento, las creencias o las decisiones de una mujer, mediante la humillación,
    intimidación, encierros, aislamiento,
  3. 3Violencia SexualToda acción que implique la vulneración o restricción del derecho a la integridad
    sexual y a decidir voluntariamente sobre su vida sexual y reproductiva, a través de amenazas,
    coerción, uso de la fuerza e intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras
    relaciones vinculares y de parentesco, exista o no convivencia, la transmisión intencional de
    infecciones de transmisión sexual (ITS), así como la prostitución forzada, la trata con fines de
    explotación sexual, el abuso o acoso sexual, la esterilización forzada y otras prácticas análogas.
  4. 4Art. 155.- Violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-Se considera violencia toda
    acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia
    en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar.
  5. 5Art. 156.- Violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-La persona que, como
    manifestación de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, cause lesiones, será
    sancionada con las mismas penas previstas para el delito de lesiones aumentadas en un tercio.
  6. 6Art. 157.- Violencia psicológica contra la mujer o miembros del núcleo familiarComete delito de
    violencia psicológica la persona que realice contra la mujer o miembros del núcleo familiar
    amenazas, manipulación, chantaje, humillación, aislamiento, hostigamiento, persecución, control de
    las creencias, decisiones o acciones, insultos o cualquier otra conducta que cause afectación
    psicológica y será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
    Si con ocasión de la violencia psicológica se produce en la víctima, enfermedad o trastorno mental,
    la sanción será pena privativa de libertad de uno a tres años.
    Si la infracción recae en persona de uno de los grupos de atención prioritaria, en situación de doble
    vulnerabilidad o con enfermedades catastróficas o de alta complejidad, la sanción será la máxima
    pena, aumentada en un tercio.
  7. 7Art. 158.- Violencia sexual contra la mujer o miembros del núcleo familiar.-La persona que, como
    manifestación de violencia contra la mujer o un miembro del núcleo familiar, se imponga a otra y la
    obligue a tener relaciones sexuales u otras prácticas análogas, será sancionada con el máximo de
    las penas previstas en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, cuando se trate de niños,
    niñas y adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.
  8. 8Art. 166.- Acoso sexual.-La persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un
    tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa o similar, sea tutora o
    tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal
    responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra
    forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un
    tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha
    relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
  9. 9—

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Abogado/Consejero Legal Legislación Social I Karteikarten am Violencia, erstellt von Emilio Caiza am 27/02/2024.
Erstellt von
Emilio Caiza
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