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Organos colegiados y unipersonales. T.XI R.P
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- 1Supervisar e impulsar la actividad general del Centro penitenciario.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 2Elaborar las normas de régimen interior del Centro penitenciario para su aprobación por el Centro Directivo.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 3Adoptar cuantas medidas generales resulten necesarias en los casos de alteración del orden del Centro, dando cuenta inmediata al Centro Directivo.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 4Fijar el número de Equipos Técnicos del Centro penitenciario y determinar su organización, funcionamiento y composición conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 5Determinar los puestos auxiliares que requieran las necesidades del Establecimiento conforme a las normas de desarrollo de este Reglamento.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 6Fijar los días en que puedan comunicar los internos y establecer los horarios de las comunicaciones especiales y de recepción y recogida de paquetes y encargos, así como de los recuentos ordinarios.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 7Determinar las áreas regimentales de participación de los internos en las actividades del Centro y ejercer las competencias que le atribuye este Reglamento en el proceso de elección de representantes de los internos, así como suspender o dejar sin efecto la participación en los supuestos de alteraciones regimentales previstos en este Reglamento.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 8Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen del Establecimiento que no estén atribuidas a otros órganos.Al CONSEJO DE DIRECCIÓN,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, corresponde impulsar y supervisar las actuaciones de los restantes órganos del Centro penitenciario y tendrá las funciones siguientes: - 9Establecer los programas de tratamiento o los modelos individualizados de ejecución penitenciarios para cada interno del Centro, definiendo las actividades a realizar en función de las peculiaridades de su personalidad y del tiempo aproximado de duración de su condena o condenas.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 10Supervisar la ejecución de las actividades programadas por el Equipo Técnico, distribuyéndolas, según su naturaleza, entre los miembros del Equipo, que las ejecutarán de acuerdo con las técnicas propias de su especialidad y bajo el control inmediato del Jefe del Equipo.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 11Proponer al Centro Directivo la aplicación de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica General Penitenciaria a los penados y preventivos en quienes concurran las circunstancias previstas en este Reglamento, previos informes preceptivos del Jefe de Servicios y del Equipo Técnico.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 12Formular, en función del estudio científico de la personalidad de los penados y de los datos e informaciones de que se dispongan, las propuestas razonadas de grado inicial de clasificación y de destino al Establecimiento que corresponda, que se cursarán al Centro Directivo en el plazo de diez días.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 13Proponer al Centro Directivo, en informe razonado, la progresión o regresión de grado y, con carácter excepcional, el traslado a otro Centro penitenciario. También se podrá proponer razonadamente el traslado cuando existan razones de tratamiento que así lo aconsejen.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 14Adoptar los acuerdos que estime pertinentes sobre las peticiones y quejas que formulen los internos a los Equipos Técnicos sobre su clasificación, tratamiento o programa de intervención.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 15Conceder los permisos penitenciarios de salida, previo informe del Equipo Técnico, solicitando la autorización del Juez de Vigilancia o del Centro Directivo, según corresponda.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 16Elevar las propuestas que, con respecto a los beneficios penitenciarios y a la libertad condicional, les estén atribuidas.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 17Organizar la ejecución de las prestaciones de carácter asistencial que precisen los internos o sus familiares, fomentar las actividades laborales de los internos, cuidando que las mismas se desarrollen con arreglo a las normas vigentes, así como organizar, por unidades de separación interior, los procedimientos de designación de aquellos internos que hayan de participar en actividades o responsabilidades de orden educativo, formativo, laboral, sociocultural, recreativo, deportivo o religioso.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 18Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 19Facilitar a la Unidad Docente las valoraciones de las aptitudes de los internos que realicen cursos de formación, así como aquellas otras informaciones contenidas en el protocolo que puedan serle útiles en la programación y ejecución de las tareas formativas o educativas.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 20Sugerir a la Comisión Disciplinaria la reducción, aplazamiento de la ejecución o suspensión de la efectividad de las sanciones disciplinarias, que puedan perturbar el tratamiento o el estudio de la personalidad del sancionado, así como la reducción de los plazos de cancelación cuando existan fundados motivos para esperar que esta medida pueda influir favorablemente en el tratamiento.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 21Remitir los informes a que hace referencia el artículo 39 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 22Formar y custodiar el protocolo correspondiente a cada interno, incorporando al mismo las informaciones y documentos a que se refieren los diferentes apartados de este artículo.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 23Ejercer todas las demás competencias que le atribuye este Reglamento o sus normas de desarrollo y, en general, las relativas a la observación, clasificación y tratamiento de los internos que no estén atribuidas a otros órganos.LA JUNTA TRATAMIENTO,
sin perjuicio de las funciones del CENTRO DIRECTIVO y del EQUIPO TÉCNICO, ejercerá las siguientes funciones: - 24Ejecutar los programas de tratamiento o los modelos individualizados de intervención penitenciarios que se establezcan para cada interno por la Junta de Tratamiento.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 25El conocimiento directo de los problemas y de las demandas que formulen los internos.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 26Proponer a la Junta de Tratamiento la adopción de las medidas necesarias para superar las carencias que presenten los internos.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 27Atender las peticiones y quejas que le formulen los internos respecto su clasificación, tratamiento o programa de intervenciónEL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 28Evaluar los objetivos alcanzados en la ejecución de los programas de tratamiento o de los modelos de intervención penitenciarios e informar de los resultados de la evaluación a la Junta de Tratamiento.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 29Ejecutar cuantas acciones concretas les encomiende la Junta de Tratamiento o el Director del Centro.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 30Cuando existan en el centro penitenciario talleres o escuelas de formación profesional, realizar las tareas de orientación y selección profesional, el asesoramiento pedagógico o psicológico de la formación profesional, así como procurar, mediante las técnicas adecuadas, la integración personal y colectiva de los internos en el trabajo y en la orientación laboral.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 31Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo.EL EQUIPO TÉCNICO
ejercerá las funciones siguientes: - 32Resolver los expedientes disciplinarios instruidos a los internos por la comisión de las infracciones muy graves o graves, así como ordenar, cuando lo estime necesario, la realización de actuaciones y pruebas complementarias por el Instructor.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 33Ordenar al Secretario de la Comisión la notificación de los acuerdos sancionadores en la forma y plazos establecidos en este Reglamento.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 34Ordenar la anotación en los expedientes personales de los internos expedientados de la iniciación de los procedimientos disciplinarios y, en su caso, de las sanciones impuestas, así como la cancelación de las anotaciones cuando concurran los requisitos exigidos en este Reglamento.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 35Acordar la ejecución inmediata de las sanciones impuestas por la comisión de faltas muy graves en las condiciones establecidas en este Reglamento.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 36Suspender, cuando las circunstancias lo aconsejen, la efectividad de las sanciones de aislamiento impuestas, así como, en casos de enfermedad del sancionado, aplazar el cumplimiento de las sanciones de aislamiento y levantar la suspensión cuando el interno sea dado de alta o se estime oportuno.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 37Reducir o revocar las sanciones impuestas en las condiciones y con los requisitos establecidos en este Reglamento, sin perjuicio de la autorización del Juez de Vigilancia en los supuestos en que éste haya intervenido en la imposición de la sanción, directamente o en vía de recurso.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 38Otorgar las recompensas previstas en este Reglamento, determinando, en su caso, su cuantía y ordenar la anotación de su concesión en el expediente personal del interno recompensado.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 39Ejercer las restantes competencias establecidas en el Título X de este Reglamento que no estén atribuidas expresamente al Director del Establecimiento o al Instructor del expediente disciplinario.LA COMISIÓN DISCIPLINARIA,
ejercerá las siguientes funciones: - 40LA COMISIÓN DISCIPLINARIA, ejercerá las siguientes funciones:LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 41El seguimiento y control del sistema contable.LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 42Informar las cuentas que se deban rendir al centro directivo.LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 43La adopción de las decisiones en materia económica y de gestión presupuestaria establecidas en este Reglamento y en sus normas de desarrollo.LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 44La adopción de decisiones por delegación del centro directivo en materia de personal, así como las relativas a la gestión económico-administrativa del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias que le puedan ser delegadas por ésteLA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 45El seguimiento y control de los gastos y de la ejecución presupuestaria del centro penitenciario en la forma que se determine por el centro directivo.LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 46Ejercer las demás competencias que le atribuye este Reglamento y sus normas de desarrollo y, en general, todas aquellas que afecten al régimen económico-administrativo del centro penitenciario que no estén atribuidas a otros órganos.LA JUNTA ECONOMICO-ADMINISTRATIVAS,
sin perjuicio de las atribuciones del CENTRO DIRECTIVO y del DIRECTOR del Establecimiento, es el órgano colegiado encargado de la supervisión de la gestión de personal, económico-administrativa, presupuestaria y contable del Establecimiento y ejercerá las funciones siguientes: - 47Dirigir, coordinar y supervisar la ejecución de las directrices del centro directivo relativas a la organización de los diferentes servicios de tratamiento, régimen, sanidad, personal y gestión económico-administrativa, así como inspeccionarlos y corregir cualquier falta que observare en los mismos.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 48Representar al centro penitenciario en sus relaciones con autoridades, centros, entidades o personas, firmando la documentación que salga del mismo y dando el visto bueno o la conformidad a cuantos documentos deban expedir los demás funcionarios, salvo cuando, previa autorización del centro directivo, pueda delegar esta función en los Subdirectores y Administrador.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 49Convocar y presidir los órganos colegiados regulados en el capítulo II de este Título, aprobar sus acuerdos para que sean eficaces y ejecutarlos, así como demorar su eficacia hasta la aprobación superior, en su caso, del centro directivo, en los términos previstos en el artículo 266 de este Reglamento.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 50Organizar y asignar la realización de los distintos servicios.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones
EN RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS destinados en el centro - 51Dar traslado de cuantas disposiciones o resoluciones afecten al servicio.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones
EN RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS destinados en el centro - 52Expedir las certificaciones y emitir los informes que proceda en relación con la actuación profesional de los empleados públicos destinados en el centro penitenciario.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones
EN RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS destinados en el centro - 53Velar por el cumplimiento de sus obligaciones y comunicar al centro directivo cuantos hechos o actuaciones puedan ser merecedores de recompensa o constitutivos de falta disciplinaria.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones
EN RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS destinados en el centro - 54Agrupar en un puesto de trabajo, desempeñado por un solo funcionario, tareas o cometidos atribuidos a dos o más unidades o puestos, o bien agregar alguna tarea específica a las propias de la unidad o puestos de trabajo, y, en casos de necesidad, asignar provisionalmente dos o más unidades a un solo funcionario, teniendo en cuenta las necesidades de coordinación de los distintos puestos o unidades y las cargas reales de trabajo que tengan asignadas.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones
EN RELACIÓN CON LOS EMPLEADOS PÚBLICOS destinados en el centro - 55Adoptar las medidas regimentales urgentes necesarias para prevenir y, en su caso, resolver cualquier alteración individual o colectiva del orden en el centro, dando cuenta inmediatamente al centro directivo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 56Adoptar, ante hechos o actuaciones de los internos que se presuman faltas disciplinarias, las medidas cautelares que procedan hasta que recaiga acuerdo definitivo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 57Disponer, previa aprobación o mandamiento de la autoridad judicial y de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del Título II del presente Reglamento, la excarcelación de los detenidos, presos y penados a su cargo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 58Supervisar los libros de contabilidad, autorizar los pagos de caja y la extracción de fondos del Banco.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 59Decidir la separación interior de los internos teniendo en cuenta los antecedentes y circunstancias de cada uno conforme a lo dispuesto en el artículo 99 del presente Reglamento.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 60Autorizar, en forma reglamentaria, las comunicaciones, visitas, salidas al exterior y conducciones de los internos.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 61Disponer lo necesario para comunicar inmediatamente al familiar más próximo o a la persona designada por el interno, en los casos de muerte, enfermedad o accidente grave del mismo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 62Autorizar, previa aprobación de la autoridad judicial o del centro directivo, la salida y desplazamientos de los internos al domicilio familiar o centro hospitalario en los supuestos previstos en el artículo 47 de la Ley Orgánica General Penitenciaria, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Junta de Tratamiento.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 63Asumir la representación del Organismo Autónomo Trabajo y Prestaciones Penitenciarias, con la función de dirigir y supervisar sus actividades en el centro de acuerdo con las instrucciones emitidas por los órganos directivos del citado organismo autónomo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 64Velar por la difusión en el centro penitenciario de las circulares, instrucciones y órdenes de servicio dictadas por el centro directivo.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 65Llevar a cabo cuantas tareas o cometidos le atribuya el centro directivo en relación con sus funciones como responsable del centro penitenciario.Al DIRECTOR
las siguientes atribuciones - 66Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director.EL ADMINISTRADOR
tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones: - 67Dirigir los servicios administrativos del Establecimiento, sin perjuicio de la supervisión del Director.EL ADMINISTRADOR
tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones: - 68Cuidar, junto con el Director, de los niveles de calidad y coste de los bienes y servicios destinados al centro penitenciario, de acuerdo con las instrucciones del centro directivo.EL ADMINISTRADOR
tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones: - 69Efectuar las transferencias de los saldos de peculio en los supuestos establecidos.EL ADMINISTRADOR
tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones: - 70Rendir las cuentas ante los órganos competentes con el visado del Director y el informe de la Junta Económico-Administrativa.EL ADMINISTRADOR
tendrá rango de Subdirector, con los derechos y obligaciones inherentes al mismo, y tiene, entre otras, las siguientes funciones:
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- Beschreibung
- op Penitenciaria Karteikarten am Organos colegiados y unipersonales. T.XI R.P, erstellt von Adri C am 03/02/2017.
- Erstellt von
- Adri C · Feb 2017
- Aktualisiert
- 3 Feb 2017
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