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Disposiciones de la ley federal de trabajo

Karten in diesem Stapel (6)
- 1art. 94art. 94 LISR
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores de las ramas de
actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales
- 2art. 20articulo 20.- LFT
Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
salario.
La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los
mismos efectos
- 3art. 35articulo 35.- LFT
Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
- 4art. 39 aarticulo 39 a LFT
: En las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el
único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
desarrollar el trabajo que se solicita. Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y
de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término del periodo de prueba, de no
acreditar el trabajador que satisface los requisitos y conocimientos necesarios para desarrollar las
labores, a juicio del patrón, tomando en cuenta la opinión de la Comisión Mixta de Productividad,
Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta Ley
- 5art. 39 barticulo 39 b LFT
: Se entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la
cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón,
con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya
a ser contratado.
Durante ese tiempo el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la
seguridad social y de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe. Al término de la
capacitación inicial, de no acreditar competencia el trabajador, a juicio del patrón, tomando en cuenta la
opinión de la Comisión Mixta de Productividad, Capacitación y Adiestramiento en los términos de esta
Ley, así como a la naturaleza de la categoría o puesto, se dará por terminada la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón.
- 6art. 84articulo 84 LFT
:El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.