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DISPOSICIONES E LA LEY DEL TRABAJO APLICABLE A LAS NOMINAS

3BRH Jaramillo Noveron Adriana Spanisch 6 Karten

DISPOSICIONES E LA LEY DEL TRABAJO APLICABLE A LAS NOMINAS

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  1. 1ARTICULO 94 LISR - Ingresos gravados.Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral. Para los efectos de este impuesto, se asimilan a estos ingresos los siguientes:
    - Las remuneraciones y demás prestaciones, obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios, así como los obtenidos por los miembros de las fuerzas armadas.
    - Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.
    - Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
    - Los honorarios a personas que presten servicios preponderante mente a un prestatario.
    ARTICULO 94 LISR - Ingresos gravados.
  2. 2ARTICULO 20 LFT- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la
    prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
    Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del
    cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un
    salario.
    La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los
    mismos efectos.
    ARTICULO 20 LFT
  3. 3ARTICULO 35 LFT. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por temporada o
    por tiempo indeterminado y en su caso podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial. A falta de
    estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
    ARTICULO 35 LFT
  4. 4ARTICULO 39-A LFTEn las relaciones de trabajo por tiempo indeterminado o cuando excedan de ciento
    ochenta días, podrá establecerse un periodo a prueba, el cual no podrá exceder de treinta días, con el
    único fin de verificar que el trabajador cumple con los requisitos y conocimientos necesarios para
    desarrollar el trabajo que se solicita.
    El periodo de prueba podrá extenderse hasta ciento ochenta días,
    sólo cuando se trate de trabajadores para puestos de dirección, gerenciales y demás personas que
    ejerzan funciones de dirección o administración en la empresa o establecimiento de carácter general o
    para desempeñar labores técnicas o profesionales especializadas.
    Durante el período de prueba el trabajador disfrutará del salario, la garantía de la seguridad social y
    de las prestaciones de la categoría o puesto que desempeñe.
    ARTICULO 39-A LFT
  5. 5ARTICULO 39-B LFTSe entiende por relación de trabajo para capacitación inicial, aquella por virtud de la
    cual un trabajador se obliga a prestar sus servicios subordinados, bajo la dirección y mando del patrón,
    con el fin de que adquiera los conocimientos o habilidades necesarios para la actividad para la que vaya
    a ser contratado.
    ARTICULO 39-B LFT
  6. 6ARTICULO 84 LFTEl salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
    percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o
    prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
    ARTICULO 84 LFT

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Beschreibung
DISPOSICIONES QUE MARCA LA LEY FEDERAL DE TRABAJO
Erstellt von
3BRH Jaramillo Noveron Adriana · Feb 2019
Aktualisiert
12 Feb 2019
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