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LEY 39/2015 (4)
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- 11. ARTÍCULO 62.3 Cuando la denuncia invocara un perjuicio en el patrimonio de las Administraciones Públicas, ¿qué requisito se establece en caso de que no se iniciara el procedimiento? ¿qué deberá notificarse a los denunciantes?La no iniciación del procedimiento deberá ser motivada y se notificará a los denunciantes la decisión de si se ha iniciado o no el procedimiento
- 21. ARTÍCULO 62.4 ¿Cuándo el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario?Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores y sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. - 31. ARTÍCULO 62.4 Cuando no se cumpla alguna de las condiciones indicadas en la respuesta de la pregunta anterior, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería al denunciante o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, ¿con qué requisitos?Que el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga.
Será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia. - 41. ARTÍCULO 63.1 ¿Cómo se iniciarán los procedimientos de naturaleza sancionadora y qué deberán establecer?Se iniciarán siempre de oficio por acuerdo del órgano competente y establecerán la debida separación entre la fase instructora y la sancionadora, que se encomendará a órganos distintos.
Se considerará que un órgano es competente para iniciar el procedimiento cuando así lo determinen las normas reguladoras del mismo. - 51. ARTÍCULO 63.2 ¿Es posible imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento?En ningún caso se podrá imponer una sanción sin que se haya tramitado el oportuno procedimiento.
- 61. ARTÍCULO 63.3 ¿En qué supuesto no se podrán iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificadas como infracciones?Aquellas en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo.
- 71. ARTÍCULO 64.1 El acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora, ¿a quién deberá comunicarse y notificarse?Se comunicará al instructor del procedimiento, con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a los interesados, entendiendo en todo caso por tal al inculpado.
Asimismo, la incoación se comunicará al denunciante cuando las normas reguladoras del procedimiento así lo prevean. - 81. ARTÍCULO 64.2 ¿Qué deberá contener el acuerdo de iniciación de los procedimientos de naturaleza sancionadora según la ley 39/2015?a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
b) Los hechos que motivan la incoación del procedimiento, su posible calificación y las sanciones que pudieran corresponder, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción.
c) Identificación del instructor y, en su caso, Secretario del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos.
d) Órgano competente para la resolución del procedimiento y norma que le atribuya tal competencia, indicando la posibilidad de que el presunto responsable pueda reconocer voluntariamente su responsabilidad, con los efectos previstos en el artículo 85. - 91. ARTÍCULO 65.2 ¿A quién se notificará el acuerdo de iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial?Se notificará a los particulares presuntamente lesionados, concediéndoles un plazo de diez días para que aporten cuantas alegaciones, documentos o información estimen conveniente a su derecho y propongan cuantas pruebas sean pertinentes para el reconocimiento del mismo. El procedimiento iniciado se instruirá aunque los particulares presuntamente lesionados no se personen en el plazo establecido.
- 101. ARTÍCULO 66.1 ¿Qué requisitos deberán contener las solicitudes de iniciación por el interesado de un procedimiento administrativo?a) Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, de la persona que lo represente.
b) Identificación del medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.
c) Hechos, razones y petición en que se concrete, con toda claridad, la solicitud.
d) Lugar y fecha.
e) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.
f) Órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. - 111. ARTÍCULO 66.2 ¿Cuándo las pretensiones correspondientes a una pluralidad de personas podrán ser formuladas en una única solicitud?Cuando tengan un contenido y fundamento idéntico o sustancialmente similar, salvo que las normas reguladoras de los procedimientos específicos dispongan otra cosa.
- 121. ARTÍCULO 66.5 y .6 los sistemas normalizados de solicitud ¿Cuándo serán de uso obligatorio por los interesados?Cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes.
- 131. ARTÍCULO 67.1 ¿Cuándo prescribirá el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública?El derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
En los casos en que proceda reconocer derecho a indemnización por anulación en vía administrativa o contencioso-administrativa de un acto o disposición de carácter general, el derecho a reclamar prescribirá al año de haberse notificado la resolución administrativa o la sentencia definitiva.
En los casos de responsabilidad patrimonial a que se refiere el artículo 32, apartados 4 y 5, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, el derecho a reclamar prescribirá al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de la Unión Europea», según el caso, de la sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea. - 141. ARTÍCULO 67.2 Además de los datos generales de solicitudes previstos en el artículo 66 de la ley 39/2015, ¿qué deberán especificar las solicitudes de reclamación de responsabilidad patrimonial?En la solicitud que realicen los interesados se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, e irá acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante.
- 151. ARTÍCULO 68.1 y .2 ¿Qué plazos existen para la subsanación de la solicitud de iniciación por el interesado de un procedimiento administrativo que no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable?Un plazo de diez días, para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Siempre que no se trate de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo podrá ser ampliado prudencialmente, hasta cinco días, a petición del interesado o a iniciativa del órgano, cuando la aportación de los documentos requeridos presente dificultades especiales. - 161. ARTÍCULO 69.1 ¿Qué debemos entender por declaración responsable?El documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
- 171. ARTÍCULO 69.2 ¿Qué debemos entender por comunicación a efectos de la ley 39/2015?Se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
- 181. ARTÍCULO 69.3 ¿Qué efectos producen las declaraciones responsables y las comunicaciones?Permitirán el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas.
No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. - 19ARTÍCULO 69.4 ¿Qué circunstancias relacionadas con la declaración responsable y comunicación determinarán la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada?La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable.
- 201. ARTÍCULO 70.1 ¿Qué se entiende por expediente administrativo?El conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla.
- 211. ARTÍCULO 70.4 ¿Qué información no formará parte del expediente administrativo?La información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
- 221. ARTÍCULO 71.2 ¿Qué orden habrá de guardarse en el despacho de los expedientes?Se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que quede constancia.
- 231. ARTÍCULO 71.3 ¿Quiénes serán responsables directos de la tramitación del procedimiento y, en especial, del cumplimiento de los plazos establecidos?Las personas designadas como órgano instructor o, en su caso, los titulares de las unidades administrativas que tengan atribuida tal función.
- 241. ARTÍCULO 72.1 ¿Qué trámites del procedimiento podrán acordarse en un solo acto?Los que, por su naturaleza, admitan un impulso simultáneo y no sea obligado su cumplimiento sucesivo, de acuerdo con el principio de simplificación administrativa.
- 251. ARTÍCULO 72.2 Al solicitar los trámites que deban ser cumplidos por otros órganos, ¿qué deberá consignarse en la comunicación cursada?El plazo legal establecido al efecto.
- 261. ARTÍCULO 73.1 ¿De qué plazo dispondrán los interesados para cumplimentar los trámites del procedimiento?Plazo de diez días a partir del siguiente al de la notificación del correspondiente acto, salvo en el caso de que en la norma correspondiente se fije plazo distinto.
- 271. ARTÍCULO 73.2 Si la Administración considera que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, ¿qué plazo le concederá para cumplimentarlo adecuadamente?10 días.
- 281. ARTÍCULO 73.4 A los interesados que no cumplan lo dispuesto respecto a la cumplimentación de trámites, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, ¿cuándo se admitirá la actuación del interesado, produciendo sus efectos legales?Si tal actuación se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.
- 291. ARTÍCULO 74 Las cuestiones incidentales que se susciten en el procedimiento no suspenden el mismo, salvo…La recusación.
- 301. ARTÍCULO 75.3 y .4 ¿De qué forma habrán de practicarse los actos de instrucción que requieran la intervención de los interesados en relación a los mismos?Habrán de practicarse en la forma que resulte más conveniente para ellos y sea compatible, en la medida de lo posible, con sus obligaciones laborales o profesionales.
En cualquier caso, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para lograr el pleno respeto a los principios de contradicción y de igualdad de los interesados en el procedimiento. - 311. ARTÍCULO 76.1 ¿Podrán los interesados en cualquier momento del procedimiento aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio?Sí, siempre que sea anterior al trámite de audiencia. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
- 321. ARTÍCULO 76.2 En todo momento podrán los interesados alegar los defectos de tramitación, pero en especial ¿Qué tipo de defectos?En especial, los que supongan paralización, infracción de los plazos preceptivamente señalados o la omisión de trámites que pueden ser subsanados antes de la resolución definitiva del asunto. Dichas alegaciones podrán dar lugar, si hubiere razones para ello, a la exigencia de la correspondiente responsabilidad disciplinaria.
- 331. ARTÍCULO 77.2 Cuando la Administración no tenga por ciertos los hechos alegados por los interesados o la naturaleza del procedimiento lo exija, el instructor del mismo acordará la apertura de un período de prueba. ¿Qué duración podrá tener el mismo?El plazo no podrá ser superior a 30 días ni inferior a 10.
- 341. ARTÍCULO 77.2 ¿En qué supuesto el instructor del procedimiento podrá acordar un plazo extraordinario de prueba y cuál será su duración?Cuando lo considere necesario, el instructor, a petición de los interesados, podrá decidir la apertura de un período extraordinario de prueba por un plazo no superior a diez días.
- 351. ARTÍCULO 77.3 ¿Cuándo podrá el instructor del procedimiento rechazar las pruebas propuestas por los interesados?Cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.
- 361. ARTÍCULO 77.4 En los procedimientos de carácter sancionador, ¿qué hechos vincularán a las Administraciones Públicas?Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes respecto de los procedimientos sancionadores que substancien.
- 371. ARTÍCULO 77.5 ¿Qué documentos formalizados por funcionarios harán prueba de hechos constatados por los mismos?Los documentos formalizados por los funcionarios a los que se reconoce la condición de autoridad y en los que, observándose los requisitos legales correspondientes se recojan los hechos constatados por aquéllos harán prueba de éstos salvo que se acredite lo contrario.
- 381. ARTÍCULO 77.6 Cuando la prueba consista en la emisión de un informe de un órgano administrativo, organismo público o Entidad de derecho público, ¿qué carácter tendrá tal informe?Se entenderá que éste tiene carácter preceptivo.
- 391. ARTÍCULO 77.7 Cuando la valoración de las pruebas practicadas pueda constituir el fundamento básico de la decisión que se adopte en el procedimiento, por ser pieza imprescindible para la correcta evaluación de los hechos, ¿en dónde deberá incluirse?En la propuesta de resolución.
- 401. ARTÍCULO 78.1 y .2 La Administración comunicará a los interesados, con antelación suficiente, el inicio de las actuaciones necesarias para la realización de las pruebas que hayan sido admitidas. ¿Qué contendrá la comunicación?En la notificación se consignará el lugar, fecha y hora en que se practicará la prueba, con la advertencia, en su caso, de que el interesado puede nombrar técnicos para que le asistan.
- 411. ARTÍCULO 78.3 ¿En qué supuesto podrá exigir la Administración el anticipo de los gastos, a reserva de la liquidación definitiva, una vez practicada la prueba?En los casos en que, a petición del interesado, deban efectuarse pruebas cuya realización implique gastos que no deba soportar la Administración. La liquidación de los gastos se practicará uniendo los comprobantes que acrediten la realidad y cuantía de los mismos.
- 421. ARTÍCULO 79.1 y .2 ¿Qué informes se solicitarán a efectos de la resolución del procedimiento?Aquellos informes que sean preceptivos por disposiciones legales, y los que se juzguen necesarios para resolver, citándose el precepto que los exija o fundamentando, en su caso, la conveniencia de reclamarlos.
En la petición de informe se concretará el extremo o extremos acerca de los que se solicita. - 431. ARTÍCULO 80.1 ¿Qué carácter tendrán los informes que se soliciten a efectos de la resolución del procedimiento?Salvo disposición expresa en contrario, los informes serán facultativos y no vinculantes.
- 441. ARTÍCULO 80.2 ¿Cómo y en qué plazo habrán de ser evacuados los informes que se soliciten a efectos de la resolución del procedimiento?Serán emitidos a través de medios electrónicos y de acuerdo con los requisitos que señala el artículo 26 en el plazo de diez días, salvo que una disposición o el cumplimiento del resto de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.
- 451. ARTÍCULO 80.3 De no emitirse el informe en el plazo señalado, y sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra el responsable de la demora, se podrán proseguir las actuaciones, excepto ¿en qué supuesto?Cuando se trate de un informe preceptivo, en cuyo caso se podrá suspender el transcurso del plazo máximo legal para resolver el procedimiento en los términos establecidos en la letra d) del apartado 1 del artículo 22 (este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses).
- 461. ARTÍCULO 80.4 ¿Qué ocurre si un informe que debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas no fuese emitido en el plazo legalmente establecido?Si el informe debiera ser emitido por una Administración Pública distinta de la que tramita el procedimiento en orden a expresar el punto de vista correspondiente a sus competencias respectivas, y transcurriera el plazo sin que aquél se hubiera emitido, se podrán proseguir las actuaciones. El informe emitido fuera de plazo podrá no ser tenido en cuenta a la hora de adoptar la correspondiente resolución.
- 471. ARTÍCULO 81.1 En el caso de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, ¿a qué órgano será preceptivo solicitar el informe? ¿En qué plazo deberá ser emitido?Será preceptivo solicitar informe al servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, no pudiendo exceder de diez días el plazo de su emisión.
- 481. ARTÍCULO 81.2 En el procedimiento general de determinación de responsabilidad patrimonial frente a una Adm. Pública, ¿qué dictamen será preceptivo?Será preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma cuando las indemnizaciones reclamadas sean de cuantía igual o superior a 50.000 euros o a la que se establezca en la correspondiente legislación autonómica, así como en aquellos casos que disponga la Ley Orgánica 3/1980, del Consejo de Estado.
- 491. ARTÍCULO 81.2 En los procedimientos de responsabilidad patrimonial en que sea preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado o, en su caso, del órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. ¿En qué plazo el órgano instructor remitirá al órgano competente para solicitar el dictamen una propuesta de resolución? ¿En qué plazo se emitirá el dictamen y que extremos deberá contener?En el plazo de diez días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
El dictamen se emitirá en el plazo de dos meses y deberá pronunciarse sobre la existencia o no de relación de causalidad entre el funcionamiento del servicio público y la lesión producida y, en su caso, sobre la valoración del daño causado y la cuantía y modo de la indemnización de acuerdo con los criterios establecidos en esta Ley. - 501. ARTÍCULO 81.3 En el caso de reclamaciones en materia de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, ¿qué informe será preceptivo y qué plazo se establece?Será preceptivo el informe del Consejo General del Poder Judicial que será evacuado en el plazo máximo de dos meses. El plazo para dictar resolución quedará suspendido por el tiempo que medie entre la solicitud, del informe y su recepción, no pudiendo exceder dicho plazo de los citados dos meses.
- 511. ARTÍCULO 82.1 Instruidos los procedimientos, e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrán estos de manifiesto a los interesados o, en su caso, a sus representantes, ¿qué especialidad se establece con el trámite de audiencia a los interesados cuando el Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma, formen parte del procedimiento?La audiencia a los interesados será anterior a la solicitud del informe del órgano competente para el asesoramiento jurídico o a la solicitud del Dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.
- 521. ARTÍCULO 82.2 ¿Qué plazo se establece para el trámite de audiencia a los interesados?Un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.
- 531. ARTÍCULO 82.3 ¿Cuándo se tendrá por realizado el trámite de audiencia?Cuando antes del vencimiento del plazo los interesados manifiestan su decisión de no efectuar alegaciones ni aportar nuevos documentos o justificaciones.
- 54ARTÍCULO 82.4 ¿Cuándo se podrá prescindir del trámite de audiencia?Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
- 551. ARTÍCULO 82.5 ¿Qué especialidad se establece para el trámite de audiencia en los procedimientos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere el artículo 32.9 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público?Será necesario en todo caso dar audiencia al contratista, notificándole cuantas actuaciones se realicen en el procedimiento, al efecto de que se persone en el mismo, exponga lo que a su derecho convenga y proponga cuantos medios de prueba estime necesarios.
- 561. ARTÍCULO 83.1 ¿Quién podrá acordar, y cuándo, un período de información pública?El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera.
- 571. ARTÍCULO 83.2 Del período de información pública se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. ¿Qué señalará el anuncio y qué plazo se establece para alegaciones?En el anuncio del Diario Oficial se señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
- 581. ARTÍCULO 84.1 y .2 y 86 ¿Qué producirá la terminación del procedimiento administrativo?Pondrán fin al procedimiento administrativo la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud, cuando tal renuncia no esté prohibida por el Ordenamiento Jurídico, y la declaración de caducidad. También producirá la terminación del procedimiento la imposibilidad material de continuarlo por causas sobrevenidas. También pone fin al procedimiento la terminación convencional.
- 591. ARTÍCULO 85.3 Cuando la sanción tenga únicamente carácter pecuniario, el órgano competente para resolver el procedimiento, ¿qué reducciones aplicará y con qué requisitos?Aplicará reducciones de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta. Las citadas reducciones, deberán estar determinadas en la notificación de iniciación del procedimiento y su efectividad estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción. El porcentaje de reducción previsto podrá ser incrementado reglamentariamente.
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- Karteikarten am LEY 39/2015 (4), erstellt von Carlos Montiel Alemañ am 28/05/2021.
- Erstellt von
- Carlos Montiel Alemañ
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