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Sin título_9
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- 167.- ¿Cuáles son las tercerías admitidas en el juicio ejecutivo?En el juicio ejecutivo, sólo son admisibles:
1. tercería de dominio de los bienes embargados;
2. tercería de posesión de los bienes embargados;
3. tercería de prelación (para ser pagado preferentemente); y
4. tercería de pago (para concurrir al pago a falta de otros bienes)
Los Presupuestos de procedencia de estas tercerías:
a) Que exista un juicio ejecutivo
b) Que comparezca un tercero haciendo valer un derecho de aquellos que se autorizan en el artículo 518 CPC. - 266.- ¿Cúando se efectúa el pago al ejecutante?Debe procederse al pago una vez realizados los bienes, con distinción de si se trata de una sentencia de pago o de remate; sin que pueda procederse al pago en el caso de la sentencia de pago, sino en cuanto esté ejecutoriada o el ejecutante haya caucionado las resultas del juicio.
Antes que eso debe efectuarse la Liquidación del crédito y tasación y regulación de costas, incluyendo en estas las que se han causado después de la sentencia. Estas costas gozan de preferencia para el pago, incluso por sobre el pago del crédito cuyo cobro las ha originado. Según la JURISP esta preferencia establecida para las costas alcanza a aquellas que se devenguen durante la tercería deducida en el juicio.
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- Karteikarten am Sin título_9, erstellt von Denis Fernando Mellado-lorca am 03/11/2013.
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- Denis Fernando Mellado-lorca
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