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ECONOMIA SOCIAL Y PROCEDIMIENTO

Maribel Ubric Herreros Spanisch 184 Karten

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  1. 1¿Qué requisitos ha de cumplir una S.A o S.R.L para obtener la calificación de Sociedad Laboral?a) Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa, en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
    b) Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que:
    -Inicialmente se constituya por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, el capital social y los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite previsto (el RDLey 8/2021 procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 para las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019).
    -Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, sin alcanzar el 50% del capital social.
    En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites de los apartados a) y b), la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios..
  2. 2¿Qué excepciones establece el art. 1 Ley 44/2015 al requisito de que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social para obtener la calificación de Sociedad Laboral?-Inicialmente se constituya por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido, el capital social y los derechos de voto estarán distribuidos al 50%, con la obligación de que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten al límite previsto (el RDLey 8/2021 procede a prorrogar por 24 meses más el plazo de 36 para las sociedades laborales constituidas durante los años 2017, 2018 y 2019).
    -Se trate de socios que sean entidades públicas, de participación mayoritariamente pública, entidades no lucrativas o de la economía social, sin alcanzar el 50% del capital social.
  3. 3¿Cuál es el plazo para acomodar a la ley la situación de los socios de la sociedad laboral en caso de transgresión de los limites de los apartados a) y b) del art. 1 de Ley 44/2015?En los supuestos de transgresión sobrevenida de los límites de los apartados a) y b), la sociedad estará obligada a acomodar a la ley la situación de sus socios, en el plazo de dieciocho meses a contar desde el primer incumplimiento
  4. 4¿Cuál es el plazo para que una sociedad laboral alcance los limites previstos en caso ser superados?Si fueran superados los límites previstos, la sociedad deberá alcanzarlos, en el plazo máximo de doce meses. El órgano del que dependa el Registro de Sociedades Laborales podrá conceder hasta dos prórrogas, por un plazo máximo de doce meses cada una, siempre que se acredite en cada solicitud que se ha avanzado en el proceso de adaptación a los límites previstos. El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será 36 meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas.
  5. 5¿Cuál es el plazo de adaptación que tiene una sociedad laboral en caso de superar los limites previsto en los supuestos de subrogación legal o convencional de trabajadores ?El plazo de adaptación en los casos de subrogación legal o convencional de trabajadores será 36 meses, pudiendo solicitarse igualmente las prórrogas previstas.
  6. 6¿A quien compete el otorgamiento de la calificación de Sociedad Laboral y qué otras facultades tiene?Corresponde al Ministerio de Trabajo o, en su caso, a las CCAA, el otorgamiento de la calificación de “Sociedad Laboral”, así como el control del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley y, en su caso, la facultad de resolver sobre la descalificación
  7. 7¿Qué documentación deberá acompañar a la solicitud de calificación de una sociedad de nueva constitución?copia autorizada de la correspondiente escritura, en la que conste expresamente la voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad laboral.
  8. 8Qué documentación deberá acompañar a la solicitud de calificación de una sociedad preexistente?Si la sociedad es preexistente, deberá aportar certificación literal del Registro Mercantil sobre los asientos vigentes relativos a la misma, copia autorizada de la escritura de elevación a público de los acuerdos de la Junta General favorables a la calificación de sociedad laboral y a la modificación de los artículos de sus estatutos para adaptarlos a lo previsto en esta ley, así como del Libro registro de acciones nominativas o del Libro registro de socios.
  9. 9¿Dónde ha de constar la denominación de «laboral» de una sociedad?En toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria.
  10. 10¿Qué se requiere para la inscripción de la Sociedad Laboral en el Registro Mercantil?Deberá aportarse el certificado que acredite que dicha sociedad ha sido calificada por el Ministerio de Trabajo o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como tal e inscrita en el registro administrativo correspondiente.
  11. 11¿Cómo se hará constar en el Registro Mercantil el carácter laboral de una sociedad?mediante nota marginal en la hoja abierta a la sociedad, con notificación al registro administrativo.
  12. 12¿Qué se necesita para que el RM practique la modificación de estatutos de una sociedad laboral que afecte a su denominación, domicilio social, composición del capital social o régimen de transmisión de acciones y participaciones?Que se aporte por la misma certificado del Registro de Sociedades Laborales del que resulte, o bien la resolución favorable de que dicha modificación no afecta a la calificación de la sociedad como laboral, o bien la anotación registral del cambio de domicilio.
  13. 13¿Cómo se divide el capital social de una Sociedad Laboral?El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales.
  14. 14¿Qué característica tiene las acciones y participaciones de una Sociedad Laboral?Las acciones y participaciones, sean de la clase que sean, tendrán el mismo valor nominal y conferirán los mismos derechos económicos, sin que sea válida la creación de acciones o participaciones privadas del derecho de voto
  15. 15¿Cómo se dividen las acciones y participaciones de las sociedades laboralesse dividirán en dos clases: las que sean propiedad de los trabajadores cuya relación laboral lo sea por tiempo indefinido y las restantes. La primera clase se denominará «clase laboral» y la segunda «clase general».
  16. 16Cómo se procederá en los supuestos de transmisión de acciones o participaciones que supongan un cambio de clase en las sociedades laboraleslos administradores sin necesidad de acuerdo de la Junta General procederán a formalizar la modificación del artículo o artículos de los estatutos a los que ello afecte, otorgando la pertinente escritura pública
  17. 17Qué recogerá la memoria anual de las sociedades laboraleslas variaciones de capital social que haya experimentado dicha sociedad durante el ejercicio económico de referencia.
  18. 18¿Qué posibilidad se plantea si una sociedad laboral estuviera administrada por un Consejo de Administración?los titulares de acciones o participaciones de la clase general podrán agrupar sus acciones o participaciones sociales para nombrar a sus miembros conforme al sistema de representación proporcional previsto en el art.243 LSC.
  19. 19¿Cómo ha de ser la actuación de los administradores de una Soc. Lab?La actuación de los administradores debe ser diligente, leal, responsable, transparente y adecuada a las peculiaridades de la sociedad laboral. Deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Adoptarán políticas de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
  20. 20¿Cómo se dotara del Fondo Especial de Reserva de la Soc. Lab?se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio, hasta que alcance al menos una cifra superior al doble del capital social.
  21. 21¿Hacia donde se destinará el Fondo Especial de Reserva de la Soc. Lab?La reserva especial solo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin, y/o a la adquisición de sus propias acciones o participaciones, que deberán ser enajenadas a favor de los trabajadores de la sociedad con contrato indefinido, de acuerdo con lo dispuesto en el art.12: en el plazo máximo de tres años a contar desde la fecha de adquisición.
  22. 22Causas legales de perdida de la calificación de Sociedad Laboral1.ª Cuando se excedieran los límites establecidos en el artículo 1, sin perjuicio de las excepciones previstas en el mismo.
    2.ª La falta de dotación, la dotación insuficiente o la aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva.
  23. 23¿Cómo se procederá una vez verificada la existencia de causa legal de pérdida de calificación de la Sociedad Lab?el Ministerio de Trabajo o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, tras la instrucción del oportuno expediente, descalificará a la sociedad, ordenando su baja en el Registro de Sociedades Laborales, y remitiéndolo al Registro Mercantil para la práctica de nota marginal en la hoja de la sociedad.
  24. 24¿Qué conllevará el la descalificación como laboral de una sociedad?la pérdida y el reintegro de los beneficios y ayudas públicas desde el momento en el que la sociedad incurra en la causa de descalificación.
  25. 25¿Por qué causas puede la sociedad laboral excluir a un socio?La sociedad laboral podrá excluir al socio que incumpla las obligaciones en materia de transmisión de acciones y participaciones, o realice actividades perjudiciales para los intereses de la sociedad y por las que hubiera sido condenado por sentencia firme a indemnizar a la sociedad por daños y perjuicios.
  26. 26¿En que plazo el socio separado o excluido tendrá derecho a obtener en el domicilio social el valor de sus acciones o participaciones?En el plazo máximo de cuatro meses a partir de la recepción del escrito por el que el socio comunica su derecho de separación
  27. 27¿A qué principios se someten las sociedades participadas por los trabajadoresa) Promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
    b) Fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones de la sociedad.
    c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.
  28. 28¿Qué requisitos se han de cumplir para tener la consideración de sociedades participadas por los trabajadores?a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
    b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
    c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
    d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo 18 Ley 44/2015.
  29. 29¿Qué sociedad tendrá la condición de sociedades participadas por los trabajadores?Tendrán la consideración de sociedades participadas por los trabajadores las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada que no alcancen los requisitos establecidos para las sociedades laborales, pero promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores, así como las distintas formas de participación de los mismos, en particular a través de la representación legal de los trabajadores, y cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    a) Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad.
    b) Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad.
    c) Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios.
    d) Que promuevan los principios recogidos en el artículo 18 Ley 44/2015.
  30. 30¿Cómo ha de ser la actuación de las sociedades participadas por los trabajadoresSu actuación debe ser diligente, leal, responsable y transparente, y deberán favorecer la generación de empleo estable y de calidad, la integración como socios de los trabajadores, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Adoptarán políticas de responsabilidad social, fomentando las prácticas de buen gobierno, el comportamiento ético y la transparencia.
  31. 31¿Qué mínimos han de reunir las cooperativas de primer y segundo grado?Salvo en aquellos supuestos en que por Ley se establezcan otros mínimos, las cooperativas de primer grado deberán estar integradas, al menos, por tres socios. Las de segundo grado deberán estar constituidas por, al menos, dos cooperativas. 8 ley 27/99
  32. 32De los actos y contratos celebrados en nombre de la cooperativa, antes de su inscripción ¿Quién responde?Responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado
  33. 33De los actos y contratos celebrados en nombre de la cooperativa, antes de su inscripción, responderán solidariamente quienes los hubieran celebrado. Las consecuencias de los mismos serán asumidas por la cooperativa después de su inscripción ¿Y qué más asumirá la cooperativa?Los gastos ocasionados para obtenerla, si hubieran sido necesarios para su constitución, se aceptasen expresamente en el plazo de tres meses desde la inscripción o si hubieran sido realizados, dentro de sus facultades, por las personas designadas a tal fin por todos los promotores. Art 9 ley 27/99
  34. 34Indique 5 requisitos que la de reunir la escritura publica de constitución de la sociedad cooperativa.a) Identidad de los otorgantes.
    b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios.
    c) Voluntad de constituir una cooperativa y clase de que se trate.
    d) Acreditación de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social y de haberla desembolsado en la proporción exigida.
    e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
  35. 35En a escritura pública de constitución de la sociedad cooperativa se expresará: a) Identidad de los otorgantes. b) Manifestación de éstos de que reúnen los requisitos necesarios para ser socios. c) Voluntad de constituir una cooperativa y clase de que se trate. Indique 5 requisitos másd) Acreditación de haber suscrito la aportación obligatoria mínima al capital social y de haberla desembolsado en la proporción exigida.
    e) Si las hubiere, valor asignado a las aportaciones no dinerarias.
    f) Acreditación de que el importe total de las aportaciones desembolsadas no es inferior al del capital social mínimo.
    g) g)I dentificación de las personas que, una vez inscrita la sociedad, han de ocupar los cargos del primer Consejo Rector, el de interventor o interventores y declaración de que no están incursos en causa de incapacidad o prohibición.
    h) Declaración de que no existe otra entidad con idéntica denominación.
    i) Estatutos
  36. 36¿Quiénes y en que plazo/s deberán solicitar la inscripción de la cooperativa? ¿Qué efectos produce la falta de inscripción dentro del plazo legal?Las personas que hayan sido designadas al efecto en la escritura, deberán solicitar, en el plazo de un mes desde su otorgamiento, la inscripción de la sociedad. Si la solicitud se produce transcurridos seis meses, será preciso acompañar la ratificación de la escritura en documento público, cuya fecha no podrá ser anterior a un mes de dicha solicitud.
    Transcurridos doce meses desde el otorgamiento sin que se haya inscrito la Sociedad, el Registro podrá denegar la inscripción con carácter definitivo
  37. 37En los Estatutos de la Cooperativa se hará constar: a) Denominación. b) Objeto social. c) Domicilio. d) Ámbito territorial de actuación. e) Duración de la sociedad. f) Capital social mínimo. Indique 5 requisitos masg) Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria de los nuevos socios.
    h) Forma de acreditar las aportaciones al capital.
    i) Devengo o no de intereses por las aportaciones al capital.
    j) Clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
    k) Derechos y deberes de los socios.
    l) Derecho de reembolso de las aportaciones, así como el régimen de transmisión de las mismas.
    m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
    n) Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el cargo.
  38. 38Indique 7 contenidos mínimos que ha de reunir los estatutos de una cooperativaa) Denominación.
    b) Objeto social.
    c) Domicilio.
    d) Ámbito territorial de actuación.
    e) Duración de la sociedad.
    f) Capital social mínimo.
    g) Aportación obligatoria mínima al capital social para ser socio, forma y plazos de desembolso y los criterios para fijar la aportación obligatoria de los nuevos socios.
    h) Forma de acreditar las aportaciones al capital.
    i) Devengo o no de intereses por las aportaciones al capital.
    j) Clases de socios, requisitos para su admisión y baja voluntaria u obligatoria y régimen aplicable.
    k) Derechos y deberes de los socios.
    l) Derecho de reembolso de las aportaciones, así como el régimen de transmisión de las mismas.
    m) Normas de disciplina social, tipificación de las faltas y sanciones, procedimiento sancionador, y pérdida de la condición de socio.
    n) Composición del Consejo Rector, número de consejeros y período de duración en el cargo.
  39. 39Cuando la modificación consista en el cambio de clase de la cooperativa, los socios que no hayan votado a favor del acuerdo, tendrán derecho a separarse de la sociedad, considerándose su baja como justificada ¿Hasta cuando podrán ejercitar este derecho?Este derecho podrá ejercitarse hasta que transcurra un mes a contar desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.
  40. 40¿Cuál es el objeto y competencias del Registro de Soc. Cooperativas?El Registro de Sociedades Cooperativas tiene por objeto la calificación e inscripción de las sociedades y de las asociaciones de cooperativas y de los actos y negocios jurídicos societarios que se determinen en la presente Ley o se establezcan reglamentariamente. Le corresponde la legalización de los libros de las sociedades cooperativas, el depósito y publicidad de las cuentas anuales y emitirá la certificación negativa de denominación.
  41. 41¿Cómo es la estructura, de quién depende y dónde radica el Registro de Soc. Cooperativas?Tiene estructura unitaria, depende del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y radica en Madrid
  42. 42¿Por qué tipo de sistema se lleva y bajo qué principios se rige el Registro de Soc. Cooperativas?Se lleva por el sistema de hoja personal y se rige por los principios de publicidad, legalidad, legitimación, prioridad y tracto sucesivo.
  43. 43¿En virtud de qué tipo de documentos se practican las inscripciones en el Registro de Soc. Cooperativas?Las inscripciones se practicarán en virtud de documento público, resolución judicial o de la autoridad administrativa. Solamente cuando lo prevea la presente Ley o sus normas de desarrollo, la inscripción se practicará en virtud del documento privado.
  44. 44Quienes pueden ser socios de Cooperativas?Pueden ser socios de Cooperativas, las personas físicas, jurídicas, públicas o privadas y las comunidades de bienes.
  45. 45La solicitud para adquirir la condición de socio de una cooperativa ¿A quien se formulará y en que plazo se ha de resolver?Se formulará por escrito al Consejo Rector, que deberá resolver en plazo no superior a tres meses.
  46. 46Qué será necesario para ser socio de una Cooperativa?Será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social, efectuar su desembolso y abonar la cuota de ingreso fijada en los estatutos o por la Asamblea General.
  47. 47Si lo fijan los estatutos, en el momento de la admisión de un socio a una Cooperativa, podrán establecerse vínculos sociales de duración determinada ¿Con qué condición?Siempre que el conjunto de estos socios no sea superior a la quinta parte de los socios de carácter indefinido de la clase que se trate.
  48. 48¿En qué tipo de cooperativas pueden los Estatutos prever la admisión de socios de trabajo?En las cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, y en las de segundo grado
  49. 49En las cooperativas de primer grado, que no sean de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, y en las de segundo grado, los Estatutos podrán prever la admisión de socios de trabajo ¿Cómo se definen estos socios?personas físicas, cuya actividad cooperativizada consistirá en la prestación de su trabajo personal.
  50. 50A los socios de trabajo se les aplicará las normas establecidas en esta Ley para los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, con qué salvedadesa) Los Estatutos deberán fijar los criterios que aseguren la equitativa y ponderada participación de estos socios en las obligaciones y derechos de naturaleza social y económica.
    b) Las pérdidas determinadas en función de la actividad cooperativizada desarrollada por los socios de trabajo se imputarán al fondo de reserva y, en su defecto, a los socios usuarios, en la cuantía necesaria para garantizar a los socios de trabajo una compensación mínima igual al 70% de las retribuciones satisfechas en la zona por igual trabajo y, en todo caso, no inferior al importe del SMI.
  51. 51Los Estatutos podrán prever la existencia de socios colaboradores en una Cooperativa ¿Cómo se definen estos socios?Personas físicas o jurídicas, que, sin poder participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución.
  52. 52Los socios colaboradores de una Cooperativa deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General ¿Con qué limites?No podrá exceder del 45% de las aportaciones al capital social, ni el conjunto de los votos a ellas correspondiente, sumados entre sí, podrán superar el 30%.
  53. 53En una Coopertativa ¿Cómo podrá ejercer el socio el derecho de información?En los términos previstos en la Ley, en los Estatutos o en los acuerdos de la Asamblea General, sin perjuicio de que en determinados casos el Consejo Rector pueda denegar la información solicitada, lo cual podrá ser impugnado.
  54. 54¿Cuándo podrá el socio de una Cooperativa darse de baja voluntaria y cómo ha de hacerlo?El socio podrá darse de baja voluntariamente en cualquier momento, mediante preaviso (fijado por Estatutos no superior a un año) por escrito al Consejo Rector.
  55. 55¿Cuándo se podrá el socio de una Cooperativa dar de baja obligatoria y cómo ha de hacerlo?Causarán baja obligatoria los que pierdan los requisitos exigidos por esta Ley o los Estatutos. Será acordada por el Consejo Rector, de oficio, a petición de cualquier otro socio o del propio afectado. El socio disconforme con el acuerdo podrá impugnarlo.
  56. 56¿Cuándo prescribirán las faltas de los socios de una Cooperativa?A los dos, cuatro o seis meses desde que se cometieron, según sean leves, graves o muy graves
  57. 57¿Cuáles son las competencias de la Asamblea General ordinaria de una Cooperativa?La Asamblea General ordinaria tiene por objeto principal examinar la gestión social y aprobar, si procede, las cuentas anuales. Podrá asimismo incluir en su orden del día cualquier otro asunto propio de la competencia de la Asamblea. Art 22.1 Ley 27/99
  58. 58Cuando la Asamblea General de una cooperativa será de delegados elegidos en juntas preparatorias?cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificulten la presencia de todos los socios en la Asamblea General u otras, así lo prevean. 22.2 ley27/99
  59. 59¿Quién y en qué plazo se convoca la Asamblea General ordinaria de una Cooperativa?La Asamblea General ordinaria deberá ser convocada por el Consejo Rector, dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico.
  60. 60¿Qué ocurre si transcurre el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea General ordinaria de una Cooperativa?los Interventores deberán instarla del Consejo Rector, y si éste no la convoca dentro de los quince días siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente, que la convocará.
    Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen. 23.2 ley 27/99
  61. 61¿Quién y en qué plazo se convoca la Asamblea General extraordinaria de una Cooperativa? ¿Y qué ocurre si no es convocada dentro del plazo legal?La Asamblea General extraordinaria será convocada a iniciativa del Consejo Rector, a petición efectuada, fehacientemente, por un número de socios que representen el veinte por ciento del total de los votos y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. Si el requerimiento de convocatoria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque. 23.3 ley 27/99
  62. 62¿Cuándo no será necesaria la convocatoria para celebrar la Asamblea General de una Cooperativa?No será necesaria la convocatoria, siempre que estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa y acepten, por unanimidad, constituirse en Asamblea General universal aprobando, todos ellos, el orden del día. Todos los socios firmarán un acta que recogerá, en todo caso, el acuerdo para celebrar la Asamblea y el orden del día. 23.5 ley 27/99
  63. 63Defina el Consejo Rector de una CooperativaEl Consejo Rector es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde, al menos, la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. 32.1 ley 27/99
  64. 64¿Cómo se constituirá la sociedad cooperativa?Art.7. LEy 27/99
    La sociedad cooperativa se constituirá mediante escritura pública, que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas. Con la inscripción adquirirá personalidad jurídica.
  65. 65En aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez, los Estatutos podrán establecer la existencia de un Administrador único ¿Quién será?Persona física que ostente la condición de socio, que asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
  66. 66¿Cuándo podrán los Estatutos de una cooperativa establecer la asistencia de una Administrador Único y qué funciones tendrá?En aquellas cooperativas cuyo número de socios sea inferior a diez. Asumirá las competencias y funciones previstas en esta Ley para el Consejo Rector, su Presidente y Secretario.
  67. 67En todo caso, las facultades representativas del Consejo Rector de una cooperativa ¿Hacia donde se extienden?Se extienden a todos los actos relacionados con las actividades que integren el objeto social de la cooperativa, sin que surtan efectos frente a terceros las limitaciones que en cuanto a ellos pudieran contener los Estatutos.
  68. 68Le corresponde acordar al Consejo Rector de una cooperativa, salvo disposición contraria en los Estatutos sociales, la emisión de obligaciones y otras formas de financiación mediante emisión de valores negociables ¿A excepción de qué?siempre y cuando no se trate de títulos participativos o participaciones especiales, cuya competencia está atribuida a la Asamblea General.
  69. 69El Presidente del Consejo Rector y, en su caso, el Vicepresidente, que lo será también de la cooperativa ¿Qué competencias asumirán?Ostentarán la representación legal de la misma, dentro del ámbito de facultades que les atribuyan los Estatutos y las concretas que para su ejecución resulten de los acuerdos de la Asamblea General o del Consejo Rector.
  70. 70El Consejo Rector de una cooperativa podrá conferir apoderamientos, así como proceder a su revocación, a cualquier persona, cuyas facultades representativas de gestión o dirección se establecerán en la escritura de poder ¿Y en especial qué podrá hacer en este sentido?en especial nombrar y revocar al gerente, director general o cargo equivalente, como apoderado principal de la cooperativa.
  71. 71¿Cómo deberá estar compuesto en Consejo Rector de una cooperativa en todo caso? ¿Qué excepción presenta?El número de consejeros no podrá ser inferior a tres, debiendo existir, en todo caso, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario.
    Cuando la cooperativa tenga tres socios, el Consejo Rector estará formado por dos miembros, no existiendo el cargo de Vicepresidente.
  72. 72Cuando la cooperativa tenga más de cincuenta trabajadores con contrato por tiempo indefinido y esté constituido el Comité de Empresa ¿Quién podrá formar parte del Consejo rector? ¿Quién lo elige y recova?uno de ellos formará parte del Consejo Rector como miembro vocal, que será elegido y revocado por dicho Comité; en el caso de que existan varios comités de empresa, será elegido por los trabajadores fijos.
  73. 73¿Cómo está constituido el capital social de una cooperativa?El capital social estará constituido por las aportaciones obligatorias y voluntarias de los socios, que podrán ser:
    a) aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja.
    b) aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector.
    Art 45.1 ley 27/99
  74. 74En una cooperativa: La transformación obligatoria de las aportaciones con derecho de reembolso en caso de baja en aportaciones cuyo reembolso pueda ser rehusado, o la transformación inversa ¿Qué requerirá?requerirá acuerdo de la Asamblea General, adoptado por la mayoría exigida para la modificación de los estatutos.
  75. 75En una cooperativa, cuando en un ejercicio económico el importe de la devolución de las aportaciones supere el porcentaje de capital social que en ellos se establezca ¿Qué podrán prever los estatutos?Que los nuevos reembolsos estén condicionados al acuerdo favorable del Consejo Rector.
  76. 76Las aportaciones de los socios al capital de una Cooperativa se realizarán en moneda de curso legal ¿Las aportaciones pueden ser de otra clase?Si lo prevén los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho Consejo, respondiendo solidariamente los consejeros, durante cinco años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. No obstante, si los Estatutos lo establecieran, la valoración realizada por el Consejo deberá ser aprobada por la Asamblea General.
  77. 77Las aportaciones al capital de una Cooperativa, si lo prevén los Estatutos o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica ¿Cómo ha de realizarse dicha valoración?En este caso, el Consejo Rector deberá fijar su valoración, previo informe de uno o varios expertos independientes, designados por dicho Consejo, respondiendo solidariamente los consejeros, durante cinco años, de la realidad de dichas aportaciones y del valor que se les haya atribuido. No obstante, si los Estatutos lo establecieran, la valoración realizada por el Consejo deberá ser aprobada por la Asamblea General.
  78. 78Las aportaciones no dinerarias no producen cesión o traspaso ni aun a los efectos de la Ley de Arrendamientos Urbanos o Rústicos. A qué más se aplica esta circunstanciaLo mismo se entenderá respecto a nombres comerciales, marcas, patentes y cualesquiera otros títulos y derechos que constituyesen aportaciones al capital.
  79. 79En las cooperativas de primer grado cuál será importe total de las aportaciones máximo de cada socio. ¿Con que excepcion?En las cooperativas de primer grado el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas.
  80. 80. Si la cooperativa anuncia en público su cifra de capital social ¿Qué deberá hacer?deberá referirlo a fecha concreta y expresar el desembolsado, para cuya determinación se restarán, en su caso, las deducciones realizadas sobre las aportaciones en satisfacción de las pérdidas imputadas a los socios.
  81. 81Si como consecuencia del reembolso de las aportaciones al capital social o de las deducciones practicadas por la imputación de pérdidas al socio, dicho capital quedara por debajo del importe mínimo fijado ¿Qué deberá hacer la cooperativa?deberá disolverse a menos que en el plazo de un año se reintegre o se reduzca el importe de su capital social mínimo en cuantía suficiente.
  82. 82¿Cuándo deberá la cooperativa obligatoriamente reducir el importe del capital social mínimo?La reducción será obligada, cuando por consecuencia de pérdidas su patrimonio contable haya disminuido por debajo de la cifra de capital mínimo y hubiese transcurrido un año sin haber recuperado el equilibrio.
  83. 83En una cooperativa, cuando la reducción del capital social mínimo sea obligada ¿A qué afectará dicha reducción y en qué proporción?Esta reducción afectará a las aportaciones obligatorias de los socios en proporción al importe de la aportación obligatoria mínima exigible a cada clase de socio en el momento de adopción del acuerdo
  84. 84En una cooperativa, cuando la reducción del capital social mínimo sea obligada ¿El balance que sirva para la adopcion del acuerdo qué especialidades tiene segun la ley 27/99?deberá referirse a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente anteriores al acuerdo y estar aprobado por dicha Asamblea, previa su verificación por los auditores de cuentas de la cooperativa cuando ésta estuviese obligada a verificar sus cuentas anuales y, si no lo estuviere, la verificación se realizará por el auditor de cuentas que al efecto asigne el Consejo Rector.
  85. 85Si la reducción del capital social mínimo estuviera motivada por el reembolso de las aportaciones al socio que cause baja de la cooperativa ¿Cuándo podrá llevarse a efecto el acuerdo de reducción?el acuerdo de reducción no podrá llevarse a efecto sin que transcurra un plazo de tres meses, a contar desde la fecha que se haya notificado a los acreedores.
  86. 86Indique las causas de disolución de una cooperativaArt.70 Ley 27/1999.
    Son causas de disolución:
    a) Por el cumplimiento del plazo fijado en los Estatutos.
    b) Por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por mayoría de los 2/3 de los socios presentes y representados.
    c) Por la paralización de los órganos sociales o de la actividad cooperativizada durante dos años, sin causa justificada, de tal modo que imposibilite su funcionamiento.
    d) Por la reducción del número de socios por debajo de los mínimos establecidos en la presente Ley o del capital social por debajo del mínimo establecido estatutariamente, sin que se restablezcan en el plazo de un año.
    e) Por la realización del objeto social o la imposibilidad de su cumplimiento.
    f) Por fusión, absorción o escisión total.
    g) Por cualquier otra causa establecida en la Ley o en los Estatutos.
  87. 87Transcurrido el término de duración de la sociedad, ésta se disolverá de pleno derecho ¿Con que excepción?a no ser que con anterioridad hubiese sido expresamente prorrogada e inscrita la prórroga en el Registro de Sociedades Cooperativas
  88. 88¿Cuándo podrá ser reactivada una sociedad cooperativa en liquidación? ¿Qué requerirá?En el supuesto 70.b), habiendo cesado la causa que lo motivó, la sociedad en liquidación podrá ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos.
  89. 89Cuando podrá cualquier interesado podrá solicitar la disolución judicial de la cooperativa?Si no se convocara la Asamblea o ésta no lograra el acuerdo de disolución
  90. 90Disuelta la sociedad cooperativa ¿Cuándo no se abrirá el período de liquidación?si es fusión, absorción o escisión
  91. 91Durante la liquidación de una cooperativa si los estatutos no prevén liquidadores, ¿Quién los designará en primer lugar?la AG entre socios en número impar y votación mayoritaria y secreta
    De ser tres o más, actuarán en forma colegiada.
  92. 92Transcurridos dos meses desde la disolución de la Cooperativa sin nombrar liquidadores ¿Cómo procederá su designacion?el Consejo Rector o cualquier socio podrá solicitar del Juez de Primera Instancia su designación, que podrá recaer en personas no socios, nombrándolos en un mes.
  93. 93En una Cooperativa: Designados los liquidadores, el Consejo Rector ¿Qué suscribirá con ellos?el inventario y balance de la sociedad, referidos al día en que se inicie la liquidación y antes de que los liquidadores comiencen sus operaciones.
  94. 94¿Quién y ante quien podrá ser solicitado un interventor para que fiscalice las operaciones de liquidación de una cooperativa?puede ser solicitada por el 20% de los votos al Juez de Primera Instancia del domicilio social
  95. 95Cooperativa: Indique algunas funciones de los liquidadoresLlevar y custodiar los libros y correspondencia, realizar las operaciones pendientes y las necesarias para la liquidación, reclamar y percibir los créditos, etc.
  96. 96En una cooperativa ¿Qué harán los liquidadores finalizadas las operaciones de liquidación?los liquidadores someterán a la aprobación de la AG un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los Interventores, si han sido nombrados.
  97. 97En una Coop: Finalizadas las operaciones de liquidación, los liquidadores ¿Qué someterán a la aprobación de la AG?un balance final, un informe de gestión sobre dichas operaciones y un proyecto de distribución del activo sobrante, que deberán censurar previamente los Interventores, si han sido nombrados.
  98. 98Durante el periodo de liquidación de una Coop: El balance final y el proyecto de distribución dónde han de publicar, cuando y quien puede impugnarlosEl balance final y el proyecto de distribución deberán ser publicados en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia del domicilio social, pudiendo ser impugnados en el plazo de 40 días a contarse desde su publicación, por cualquier socio que se sienta agraviado y por los acreedores cuyos créditos no hubieran sido satisfechos o garantizados
  99. 99Durante el periodo de liquidación de una Coop ¿Cuándo no se puede repartir o adjudicar el haber social?No se podrá adjudicar ni repartir el haber social hasta que no se hayan satisfecho íntegramente las deudas sociales, se haya procedido a su consignación o se haya asegurado el pago de los créditos no vencidos.
  100. 100Durante el periodo de liquidación de una Coop : Mientras no se reembolsen las aportaciones previstas en el art.45.1.b) los titulares que hayan causado baja y solicitado el reembolso ¿Cuándo participarán en la adjudicación del haber social?una vez satisfecho el importe del Fondo de Educación y Promoción y antes del reintegro de las restantes aportaciones a los socios.
  101. 101Finalizada la liquidación de una Cooperativa ¿Qué harán los liquidadores finalmente?Los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad, que se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas. En la escritura se deberá manifestar lo señalado en el art.76.
    A dicha escritura, se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea
  102. 102Finalizada la liquidación, los liquidadores otorgarán escritura pública de extinción de la sociedad ¿Qué debe acompañar a dicha escritura?A dicha escritura, se incorporará el balance final de liquidación, el proyecto de distribución del activo y el certificado de acuerdo de la Asamblea
  103. 103En una coop de trabajo asociado: El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena qué no podrá superarno podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores
  104. 104El número de horas/año realizadas por trabajadores con contrato de trabajo por cuenta ajena no podrá ser superior al 30% del total de horas/año realizadas por los socios trabajadores. No se computarán en este porcentaje:a) Los trabajadores integrados en la cooperativa por subrogación legal así como aquéllos que se incorporen en actividades sometidas a esta subrogación.
    b) Los trabajadores que se negaren explícitamente a ser socios trabajadores.
    c) Los trabajadores que sustituyan a socios trabajadores o asalariados en situación de excedencia o IT, baja por maternidad, adopción o acogimiento.
    d) Los trabajadores que presten sus trabajos en centros de trabajo de carácter subordinado o accesorio.
    e) Los trabajadores contratados para ser puestos a disposición de empresas usuarias cuando la cooperativa actúa como ETT.
    f) Los trabajadores con contratos en prácticas y para la formación.
    g) Los trabajadores contratados en virtud de cualquier disposición de fomento del empleo de discapacitados físicos o psíquicos.
  105. 105¿qué cuestiones litigiosas unicamente conoceran los órganos jurisdiccionales del orden social que se promuevan entre las sociedades laborales o las cooperativas de trabajo asociado, y sus socios trabajadores?exclusivamente por la prestación de sus servicios.
  106. 106Los Juzgados de lo Social conocerán en única instancia de todos los procesos atribuidos al orden jurisdiccional social, con excepción de los asignados expresamente a la competencia de otros órganos de este orden jurisdiccional y en la Ley Concursal ¿De qué otros procesos conoceran en unica instancia?conocerán también en única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social en las letras n) y s) del artículo 2, cuando hayan sido dictados por:
    a) Órganos de la AGE y organismos públicos dependientes de ella con nivel orgánico inferior a Ministro o Secretario de Estado.
    b) CCAA, salvo que procedan del Consejo de Gobierno.
    c) Entidades locales.
    d) Cualquier otro organismo de derecho público.
  107. 107¿Cuando conocera La sala de lo Social del TSJ En única instancia de los de los procesos de oficio previstos en la letra b) del art.148 de esta Ley y de los procesos de impugnación de las resoluciones administrativas recaídas en los procedimientos previstos en el artículo 51.7 del ET, de conformidad con lo previsto en el art.151 de la Ley 36/11?cuando el acuerdo o acto administrativo impugnado extiendan sus efectos a un ámbito territorial no superior al de una Comunidad Autónoma.
  108. 108¿Cuando conocera La sala de lo Social del TSJ En única instancia de los actos de las AAPP atribuidos en el art. 2, n) y s)?cuando hayan sido dictados por el Consejo de Gobierno de la CCAA o por órganos de la AGE con nivel orgánico de Ministro o Secretario de Estado, siempre que, en este caso, el acto haya confirmado los que hayan sido dictados por entes con competencia en toda España
  109. 109¿Qué organo judicial es el competente para conocer de los recursos de suplicación contra las resoluciones de los Juzgados de su circunscripción?Salas de lo Social de los TSJ
  110. 110¿Qué organo judicial es el competente para conocer de las resoluciones de los jueces de lo mercantil previstas en el art.551 de la Ley Concursal?Salas de lo Social de los TSJ
  111. 111La Sala de lo Social de la AN conocera En única instancia de los procesos referidos anteriormente para la Sala Social del TSJ en las letras a) y b) del art.7 ley 36/11 ¿con qué diferencias?-deben extender sus efectos a un ámbito territorial superior al de una Comunidad Autónoma o, tratándose de impugnación de laudos que hubiera correspondido a esta Sala el conocimiento del asunto sometido a arbitraje.
    -cuando hayan sido dictados por órganos de la AGE y de los organismos públicos vinculados o dependientes de ella cuyo nivel orgánico sea de Ministro o Secretario de Estado bien con carácter originario o bien cuando rectifiquen por vía de recurso o en procedimiento de fiscalización o tutela los dictados por órganos o entes distintos con competencia en todo el territorio nacional
  112. 112¿Cuando conoceran En única instancia La sala iv de lo social del TS de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social?cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros.
  113. 113¿Qué organo judicial es el competente para conocer de los recursos de casación?Sala de lo Social IV del TS
  114. 114¿Qué organo judicial es el competente para conocer de la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social?Sala de lo Social IV del TS
  115. 115¿Qué organo judicial es el competente para conocer de las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común?Sala de lo Social IV del TS
  116. 116¿Cuando podra la Sala de lo Social IV del TS conocer de las demandas de error judical?¿Con qué excepciones?cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
  117. 117¿Quienes tendrán capacidad procesal respecto de los derechos e intereses legítimos derivados de sus contratos y de la relación de Seguridad Social, así como respecto de los derechos sindicales y de representación, y la impugnación de los actos administrativos que les afecten?los trabajadores mayores de 16 años y menores de 18 cuando legalmente no precisen para la celebración de sus contratos autorización de sus padres o de quienes los tengan a su cargo, o hubieran obtenido la autorización conforme a la legislación laboral.
  118. 118¿Cómo podran comparecer las partes en el proceso del orden social?Las partes comparecerán por sí mismas o conferirán su representación a abogado, procurador, graduado social colegiado o cualquier persona en pleno ejercicio de sus derechos civiles. La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado Adm.Justicia o por escritura pública.
  119. 119Si las partes deciden comparecer por medio de representante en el proceso judicial social ¿Como podra conferirse dicha representacion?La representación podrá conferirse mediante poder otorgado por comparecencia ante el Letrado Adm.Justicia o por escritura pública.
  120. 120En los procesos en los que demanden de forma conjunta más de 10 actores (o se acuerde la acumulación de procesos afectando al mismo número de actores o demandados) ¿Cómo han de comparecer las partes?éstos designarán un representante común, que será necesariamente abogado, procurador, graduado social colegiado, uno de los demandantes o un Sindicato. Dicha representación podrá conferirse conforme el art.18 o mediante comparecencia ante el servicio administrativo de conciliación, mediación o arbitraje. Cualquiera de los demandantes o demandados podrá expresar su voluntad justificada de comparecer por sí mismo o de designar un representante propio
  121. 121Cuando por razón de la tutela ejercitada la pretensión no afecte de modo directo e individual a trabajadores determinados ¿Quien se entiende que ostenta la representacion en el proceso?se entenderá, a efectos de emplazamiento y comparecencia en el proceso, que los órganos representativos unitarios y la representación sindical ostentan la representación en juicio de los intereses genéricos del colectivo laboral
  122. 122¿Qué debera acreditar el sindicato en la demanda cuanto actue como parte en un proceso en nombre e interes de trabajadores?la condición de afiliado del trabajador o empleado y la existencia de la comunicación al afiliado de su voluntad de iniciar el proceso
  123. 123¿Qué ocurre si un trabajador no hubiera otorgado su autorizacion a un sindicato para actuar en su nombre en el proceso laboral?En el caso de que no se hubiese otorgado esta autorización, el trabajador o empleado podrá exigir al sindicato la responsabilidad que proceda, que habrá de decidirse en proceso social independiente.
    Si en cualquier fase el afiliado expresara que no recibió la comunicación o que habiéndola recibido negó la autorización de actuación, se acordará el archivo de las actuaciones.
  124. 124Qué caracter tendrá la intervención de abogado, graduado social colegiado o procurador en el proceso judicial, tanto en la instancia como en sucesivos recursos?La defensa por abogado y la representación técnica por graduado social colegiado tendrá carácter facultativo en la instancia, siendo ello obligado en el recurso de suplicación. En el recurso de casación y en las actuaciones procesales ante el Supremo será preceptiva la defensa de abogado
  125. 125Qué deben hacer el demandante como el demandado si pretendiesen comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiadoSi el demandante pretendiese comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado lo pondrá en conocimiento del órgano judicial, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste, en otro plazo igual, designar representante o bien solicitar su designación a través del turno de oficio.
    Si en otra actuación, cualquiera de las partes pretendiese actuar asistido de letrado, el Letrado Adm. Justicia adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de las partes.
  126. 126¿A qué dará lugar la solicitud de abogado de oficio?a la suspensión de los plazos de caducidad o la interrupción de la prescripción de acciones
  127. 127La representación y defensa de las Entidades gestoras y de la TGSS ¿A quien corresponderá?corresponderá a los Letrados de la Seguridad Social, salvo en supuestos especiales en que se podrán seguir las reglas del art.18 o designarse abogado al efecto
  128. 128¿En qué procesos, para qué y en qué momento actuará como parte el FOGASA?El FOGASA, cuando resulte necesario en defensa de los intereses públicos que gestiona y para ejercitar las acciones o recursos oportunos, podrá comparecer como parte en cualquier fase o momento de su tramitación, en aquellos procesos de los que se pudiera derivar prestaciones de garantía salarial.
    En supuestos de empresas incursas en concurso, así como de las ya declaradas insolventes o desaparecidas, el Letrado Adm. Justicia le citará como parte, dándole traslado de la demanda
  129. 129¿de qué facultades de actuacion procesal dispone el FOGASA?Como parte, el FOGASA dispondrá de plenas facultades de actuación, pudiendo oponer toda clase de excepciones y medios de defensa, aun los personales del demandado, y cuantos hechos obstativos, impeditivos o modificativos originen la desestimación total o parcial de la demanda, así como proponer y practicar prueba e interponer toda clase de recursos
  130. 130El FOGASA tendrá la consideración de parte en los procedimientos arbitrales, a efectos de asumir las obligaciones previstas en el artículo 33 ET ¿Qué acciones podrá ejercer?impugnar los laudos, las conciliaciones extrajudiciales o judiciales, los allanamientos y las transacciones judiciales, de poderse derivar de tales títulos obligaciones de garantía salarial
  131. 131¿Qué requisito previo será indispensable para la tramitación del proceso laboral?el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente u órgano que asuma estas funciones.
  132. 132Indique 5 supuestos en los que no será necesaria el intento de conciliación o, en su caso, de mediación, a parte de los procesos que exijan el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, los que versen sobre Seguridad Sociallos relativos a la impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores, disfrute de vacaciones y a materia electoral, movilidad geográfica, modificación sustancial de las condiciones de trabajo, suspensión del contrato y reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor, derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral a los que se refiere el artículo 139, los iniciados de oficio, los de impugnación de convenios colectivos, los de impugnación de los estatutos de los sindicatos o de su modificación, los de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas, los procesos de anulación de laudos arbitrales, los de impugnación de acuerdos de conciliaciones, de mediaciones y de transacciones, así como aquellos en que se ejerciten acciones laborales de protección contra la violencia de género.
  133. 133Ademas de los supuestos del art. 64.1 de la Ley 36/11 ¿Que otros supuestos se exceptúan del requisito del intento de conciliación o, en su caso, de mediación?a) procesos en los que siendo parte demandada el Estado u otro ente público también lo fueren personas privadas, siempre que la pretensión hubiera de someterse al agotamiento de la vía administrativa y en ésta pudiera decidirse el asunto litigioso.
    b) los supuestos en que, en cualquier momento del proceso, después de haber dirigido la papeleta o la demanda contra personas determinadas, fuere necesario dirigir o ampliar la misma frente a personas distintas de las inicialmente demandadas
  134. 134¿Qué produce la presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano conciliador respecto a los plazos de prescripcion y caducidad?La presentación de la papeleta de conciliación ante el órgano conciliador suspende los plazos de caducidad e interrumpe los de prescripción. El cómputo de la caducidad se reanudará al día siguiente de intentada la conciliación o mediación o transcurridos quince días hábiles, excluyendo los sábados, desde su presentación sin que se haya celebrado.
    En todo caso, transcurridos treinta días, computados en la forma indicada en el número anterior, sin haberse celebrado el acto de conciliación o sin haberse iniciado mediación o alcanzado acuerdo se tendrá por terminado el procedimiento y cumplido el trámite.
  135. 135Cuando estando debidamente citadas las partes para el acto de conciliación o de mediación no compareciese el solicitante ni alegase justa causa ¿Qué sucedera?se tendrá por no presentada la papeleta de conciliación o la solicitud de mediación, archivándose todo lo actuado.
  136. 136Si no compareciera la otra parte, debidamente citada ¿Qué sucederá?se hará constar expresamente en la certificación del acta de conciliación o de mediación y se tendrá la conciliación o la mediación por intentada sin efecto, y el juez o tribunal impondrán las costas del proceso a la parte que no hubiere comparecido sin causa justificada, incluidos honorarios, hasta el límite de seiscientos euros, del letrado o graduado social colegiado de la parte contraria que hubieren intervenido, si la sentencia que en su día dicte coincidiera esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación o en la solicitud de mediación
  137. 137¿Por quien y ante quien podrá ser impugnado el acuerdo de conciliación o de mediación?El acuerdo podrá ser impugnado por las partes (acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos) y por quienes pudieran sufrir perjuicio (fundamentado en ilegalidad o lesividad), ante quien hubiera conocido el asunto objeto de la conciliación o de la mediación
  138. 138¿Qué plazo existe para impugnar el acuerdo de conciliación o de mediación?La acción caducará a los treinta días hábiles, excluidos los sábados, domingos y festivos, siguientes a aquel en que se adoptó el acuerdo
  139. 139¿Qué consideracion tiene lo acordado en concialiacion o mediacion?Lo acordado en conciliación o en mediación constituirá título para iniciar acciones ejecutivas sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal
  140. 140¿Qué laudos arbitrales se entenderán equiparados a las sentencias firmes a efectos de ejecución definitiva?los laudos arbitrales firmes dictados por el órgano que pueda constituirse mediante los acuerdos interprofesionales y los convenios a que se refiere el art.83 del ET, los laudos arbitrales establecidos por acuerdos de interés profesional de los trabajadores autónomos económicamente dependientes, así como los recaídos en materia electoral, los que pongan fin a la huelga o a conflictos colectivos u otros cuyo conocimiento corresponda al orden social
  141. 141¿Qué será necesario para poder demandar al Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales o entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de los mismos?haber agotado la vía administrativa, cuando así proceda, de acuerdo con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo aplicable.
  142. 142Desde que se deba entender agotada la vía administrativa ¿En qué plazo podrá el interesado formalizar la demanda?en el plazo de dos meses ante el juzgado o la Sala competente (20 días hábiles o el especial que sea aplicable para acciones de despido o sujetas a plazo de caducidad)
  143. 143¿Cuando no será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda? En esos casos ¿Qué plazo existe para interponerla?No será necesario agotar la vía administrativa para interponer demanda de tutela de derechos fundamentales y libertades públicas frente a actos de las Administraciones públicas en el ejercicio de sus potestades en materia laboral y sindical, si bien el plazo para la interposición de la demanda será de veinte días desde el día siguiente a la notificación del acto o al transcurso del plazo fijado para la resolución, sin más trámites; cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo, el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente
  144. 144cuando la lesión del derecho fundamental tuviera su origen en la inactividad administrativa o en actuación en vías de hecho, o se hubiera interpuesto potestativamente un recurso administrativo ¿Cual sera el plazo para interponer la demanda y cuando se iniciara?el plazo de veinte días se iniciará transcurridos veinte días desde la reclamación contra la inactividad o vía de hecho, o desde la presentación del recurso, respectivamente.
  145. 145¿En qué supuestos se exceptua la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social?Se exceptúan los procedimientos de impugnación de las resoluciones en las que se acuerda el alta médica emitidas por los órganos competentes al agotarse el plazo de duración de 365 de la prestación de IT.
  146. 146¿Ante quien se debe interponer la reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social y en qué plazo?La reclamación previa deberá interponerse ante el órgano competente que haya dictado resolución en el plazo de treinta días desde la notificación de la misma, si es expresa, o desde la fecha en que, conforme a la normativa reguladora del procedimiento, deba entenderse producido el silencio administrativo.
    En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa, se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución
  147. 147Interpuesta una reclamacion previa en materia de Seg. Social ante la Entidad gestora de las mismas, o colaboradora ¿En qué plazo deberá ésta resolver?La Entidad deberá contestar en el plazo de 45 días, salvo en los procedimientos de impugnación de altas médicas en que el plazo de contestación será de 7 días, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo
  148. 148¿En qué plazo habrá de interponerse la demanda que siga a una reclamacion previa en materia de SS?La demanda deberá interponerse en el plazo de 30 días desde la desestimación o el silencio administrativo. En los procesos de impugnación de altas médicas el plazo será de 20 días
  149. 149La reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social ¿Cómo afectará a los plazos de caducidad y prescripcion?interrumpirá los plazos de prescripción y suspenderá los de caducidad, reanudándose estos últimos al día siguiente al de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que deba entenderse desestimada
  150. 150No se podrán introducir variaciones sustanciales de tiempo, cantidades o conceptos respecto de los que fueran objeto y de las actuaciones de los interesados o de la Administración, bien en fase de reclamación previa en materia de prestaciones de Seguridad Social o de recurso que agote la vía administrativa ¿Con que excepcion?salvo en cuanto a los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad
  151. 151¿Qué notificaciones deberan de ser notificadas al FOGASA en el proceso laboral?las resoluciones de admisión a trámite, señalamiento de la vista o incidente y demás resoluciones, incluida la que ponga fin al trámite correspondiente, cuando pudieran derivarse responsabilidades para el mismo.
  152. 152Si la demanda se dirigiese a una masa patrimonial, un patrimonio separado, entidad o grupo carentes de personalidad ¿Qué deberá hacerse constar?Además d
  153. 153Si la demanda se dirigiese contra una masa patrimonial, patrimonio separado, entidad o grupo carente de personalidad, además de identificarlos suficientemente, ¿Qué habrá de hacerse constar en la propia demanda?el nombre y apellidos de quienes aparezcan como administradores, organizadores, directores, gestores, socios o partícipes, y sus domicilios.
  154. 154¿Qué no podrá incluirse en la demanda?En ningún caso podrán alegarse hechos distintos de los aducidos en conciliación o mediación ni introducirse respecto de la vía administrativa previa variaciones sustanciales, salvo los hechos nuevos o que no hubieran podido conocerse con anterioridad.
  155. 155¿Qué domicilio habrá de incluise en la demanda, en base al art.80 LRJS?Si el demandante litigase por sí mismo designará un domicilio de ser posible en la localidad donde resida el órgano judicial para la práctica de las diligencias. La designación deberá efectuarse con indicación completa de todos los datos de identificación del domicilio facilitado, así como número de fax, teléfono y dirección electrónica si dispone de ellos, para la práctica de toda clase de comunicaciones por dichos medios. Si designa letrado, graduado social colegiado o procurador deberá ir suscrita por el profesional, que se entenderá asume su representación con plenas facultades procesales y facilitará los mismos datos anteriores.
  156. 156¿Cuantas copias de la demanda y de los documentos que la acompañan deben presentarse?De la demanda y documentos que la acompañen se presentarán tantas copias como demandados e interesados en el proceso haya, así como, en su caso, para el Ministerio Fiscal.
  157. 157¿Qué deberá acompañar a la demanda?A la demanda se acompañará la documentación justificativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o de haber transcurrido el plazo exigible para su realización sin celebrarse, o del agotamiento de la vía administrativa, cuando proceda, o alegación de no ser necesarias éstas.
  158. 158El Letrado Adm. Justicia, dentro de los tres días siguientes a la recepción de la demanda ¿Cómo procedera?dará cuenta al juez o tribunal, si entendiera que concurren los supuestos de falta de jurisdicción o competencia o, en otro caso, sin perjuicio de los procedimientos de señalamiento inmediato que puedan establecerse, resolverá sobre la admisión a trámite de aquélla, con señalamiento de juicio en la forma prevista en el artículo siguiente, o advertirá a la parte de los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma, a fin de que los subsane dentro del plazo de cuatro días.
  159. 159¿Cual será el plazo para subsanar los defectos u omisiones en que haya incurrido al redactar la demanda en relación con los presupuestos procesales necesarios que pudieran impedir la válida prosecución y término del proceso, así como en relación con los documentos de preceptiva aportación con la misma?4 días
  160. 160Si no se acompaña certificación de haber cumplido con el trámite de conciliación o mediación previa, el Letrado Adm. Justicia advertirá al demandante para que acredite la celebración o el intento ¿En qué plazo?en el plazo de 15 días a partir del día siguiente a la recepción de la notificación
  161. 161Si la demanda fuera admisible, y en ella se solicitasen cualquier diligencia de anticipación o aseguramiento de la prueba ¿En qué plazo deberá resolver el juez?Dentro de los 3 días siguientes
  162. 162Si hubiera avenencia en el acto de conciliacio previo a jucio ¿Cómo procederá el LAJ? ¿Qué corresponde igualmente al LAJ?dictará decreto aprobándola y acordando el archivo de las actuaciones. Del mismo modo, corresponderá al Letrado Adm. Justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio. La conciliación y la resolución aprobatoria, oral o escrita, se documentarán en la propia acta de comparecencia
  163. 163¿En qué supuestos el LAJ no aprobará el acuerdo conciliatorio?Si el Letrado Adm. Justicia estimare que lo convenido es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, de fraude de ley o de abuso de derecho o contrario al interés público, no aprobará el acuerdo, advirtiendo a las partes que deben comparecer a presencia judicial para la celebración del acto del juicio
  164. 164Si no hay avenencia ante el Letrado Adm. Justicia y se procede a juicio, la aprobación del acuerdo conciliatorio que alcanzasen las partes en dicho momento ¿A quien corresponderá?corresponderá al juez o tribunal ante el que se hubiere obtenido mediante resolución oral o escrita documentada en el propio acuerdo. Sólo cabrá nueva intervención del Letrado Adm. Justicia aprobando un acuerdo entre las partes si el acto del juicio se llegase a suspender por cualquier causa.
  165. 165La conciliación y los acuerdos entre las partes aprobados por el Letrado Adm. Justicia o, en su caso, por el juez o tribunal ¿Cómo se llevarán a efecto?por los trámites de la ejecución de sentencias.
  166. 166¿Cómo se ejercitará la acción para impugnar la validez de la conciliación?La acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante el mismo juzgado o tribunal al que hubiera correspondido la demanda. La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad
  167. 167¿Cual es el plazo para impugnar la validez de la conciliación?La acción caducará a los 30 días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo.
  168. 168Previamente a las alegaciones del acto de juicio, serán oídas las partes y, en su caso, se resolverá, motivadamente y en forma oral, lo procedente sobre las cuestiones que el juez o tribunal pueda plantear en ese momento ¿Cuales son esas cuestiones?sobre su competencia, los presupuestos de la demanda o el alcance y límites de la pretensión formulada, respetando las garantías procesales y sin prejuzgar el fondo del asunto
  169. 169¿Cuando podrá el demandado formular reconvencion en el acto de juicio?Únicamente podrá formular reconvención cuando la hubiese anunciado en la conciliación previa o en la contestación a la reclamación previa o resolución que agote la vía administrativa, y hubiese expresado los hechos en que se funda y petición en que se concreta
  170. 170¿Cuando no será necesario que el demandado formule reconvencion en el acto de juicio?No será necesaria reconvención para alegar compensación de deudas, siempre que sean vencidas y exigibles y no se formule pretensión de condena reconvencional, y en general cuando el demandado esgrima una pretensión que tienda exclusivamente a ser absuelto de la pretensión o pretensiones objeto de la demanda principal, siendo suficiente que se alegue en la contestación a la demanda
  171. 171¿Cómo procederá el organo jurisdiccional en caso de allanamiento?En caso de allanamiento será aprobado por el órgano jurisdiccional, oídas las demás partes, de no incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público.
  172. 172¿En qué supuestos el juez no podrá aprobar el allanamiento?En caso de incurrir en renuncia prohibida de derechos, fraude de ley o perjuicio a terceros, o ser contrario al interés público.
  173. 173¿Cuado podrá el juez suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo durante el acto de juicio? ¿Qué ocurre si no se alcanzase este?El juez o tribunal, una vez practicada la prueba y antes de las conclusiones, salvo que exista oposición de alguna de las partes, podrá suscitar la posibilidad de llegar a un acuerdo y de no alcanzarse el mismo en ese momento proseguirá la celebración del juicio.
  174. 174¿En qué plazo se dictará, publicará y notificará la sentencia?El juez o tribunal dictará sentencia en el plazo de 5 días, publicándose inmediatamente y notificándose a las partes o a sus representantes dentro de los 2 días siguientes. Art.97.1 Ley 36/11
  175. 175¿Qué deberá expresar la sentencia?La sentencia deberá expresar, dentro de los antecedentes de hecho, resumen suficiente de los que hayan sido objeto de debate en el proceso. Asimismo, y apreciando los elementos de convicción, declarará expresamente los hechos que estime probados, haciendo referencia en los fundamentos de derecho a los razonamientos que le han llevado a esta conclusión, en particular cuando no recoja entre los mismos las afirmaciones de hechos consignados en documento público aportado al proceso respaldados por presunción legal de certeza. Por último, deberá fundamentar suficientemente los pronunciamientos del fallo Art.97 lrjs
  176. 176¿A quien podrá iponer la sentencia una sancion pecuniaria entre 180 y 6000 euros? ¿Con que requisito?La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria entre 180 a 6.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la cuantía de la tercera parte del litigio. En tales casos, y cuando el condenado fuera el empresario deberá abonar también los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria que hubieren intervenido, hasta el límite de 600 euros.
  177. 177La sentencia, motivadamente, podrá imponer al litigante que obró de mala fe o con notoria temeridad, así como al que no acudió al acto de conciliación injustificadamente, una sanción pecuniaria ¿Cómo podrá efectuarse tales medidas?La imposición de tales medidas se efectuará a solicitud de parte o de oficio, previa audiencia en la vista de las partes personadas. De considerarse de oficio, se concederá a las partes 2 días para que formulen alegaciones escritas.
  178. 178¿Qué debe indicarse en el texto de la sentencia?se indicará si la misma es o no firme y, en su caso, los recursos que procedan, el órgano ante el que deben interponerse y el plazo y los requisitos para ello, así como los depósitos y las consignaciones que sean necesarios y la forma de efectuarlos
  179. 179¿En qué se basa el principio de inmediacion del art. 98 de la ley 36/11?Si el juez que presidió el acto del juicio no pudiese dictar sentencia, deberá celebrarse éste nuevamente. En cuanto a las Salas de lo Social se estará a lo dispuesto en la LOPJ
  180. 180Cuando se reclamen prestaciones o cantidades periódicas, ¿Qué podrá incluir la sentencia?la condena a satisfacer esas cantidades que se devenguen con posterioridad al momento en que se dicte art. 99 ley 36/11
  181. 181¿Qué deberá abonar el empresario al demandante que personalmente hubiese comparecido?el importe de los salarios correspondientes al tiempo necesario para la asistencia a los actos de conciliación y juicio y a cualquier comparecencia judicial, así como a la conciliación o mediación previa en su caso, salvo cuando fuera preceptivo otorgar representación conforme al art.19 de esta Ley y no fuere requerido de asistencia personal, o cuando se haya declarado que obró de mala fe o con temeridad art.100 ley 36/11
  182. 182¿De qué cuestiones conoce la Sala de lo Social del Tribunal Supremo?a)En única instancia de los procesos de impugnación de actos de Administraciones públicas atribuidos al orden jurisdiccional social cuando hayan sido dictados por el Consejo de Ministros.
    b)De los recursos de casación establecidos en la Ley.
    c)De la revisión de sentencias firmes dictadas por los órganos jurisdiccionales del orden social y de la revisión de laudos arbitrales firmes sobre materias objeto de conocimiento del orden social.
    d)De las demandas de error judicial cuando el órgano al que se impute el error pertenezca al orden jurisdiccional social, salvo cuando éste se atribuyese a la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo o a alguna de sus secciones en que la competencia corresponderá a la Sala que se establece en el artículo 61 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    e)De las cuestiones de competencia suscitadas entre órganos del orden jurisdiccional social que no tengan otro superior jerárquico común.
  183. 183Indique en qué plazo deberá interponerse la reclamación previa en los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de este requisito. ¿Qué plazo debe transcurrir para entenderse desestimada? ¿Y para interponer la demanda?En los procedimientos de impugnación de altas médicas no exentos de reclamación previa, se interpondrá en el plazo de once días desde la notificación de la resolución.
    La Entidad deberá contestar en el plazo de 7 días, entendiéndose desestimada en caso de silencio administrativo.
    La demanda deberá interponerse en el plazo 20 días desde la desestimación o el silencio administrativo
  184. 184¿Quiénes integran el equipo de valoración de incapacidades?Estos Equipos estarán presididos por el Subdirector provincial de invalidez del INSS, o por el funcionario que designe el Director General del INSS, y por los siguientes vocales: un Médico inspector, un Facultativo médico, un inspector de Trabajo y Seg. Social, un funcionario de la unidad encargada del trámite de las prestaciones de incapacidad en la correspondiente Dirección provincial, quien ejercerá las funciones de Secretario, y dos expertos, uno en recuperación y rehabilitación y otro en seguridad y salud en el trabajo

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Karteikarten am ECONOMIA SOCIAL Y PROCEDIMIENTO, erstellt von Maribel Ubric Herreros am 08/09/2021.
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