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Ley de Concursos Mercantiles

NATALIA ELENA BACA CASTILLO Mercantil Tercero Spanisch 5 Karten

Karten in diesem Stapel (5)

  1. 1CONVENIO DE CONCILIACIONTiene como una de sus principales finalidades procurar que el Comerciante y sus acreedores reconocidos lleguen a un acuerdo respecto de los términos y condiciones conforme a los cuales el Comerciante pagará sus adeudos
  2. 2157El convenio deberá considerar el pago de los créditos preferenciales de los créditos singularmente privilegiados, y de lo que corresponda, conforme a sus respectivas garantías y privilegios, a los créditos con garantía real y con privilegio especial que no hubieren suscrito el convenio.
    Aun cuando aquellos acreedores que representen al menos el veinticinco por ciento del monto total reconocido de los
    créditos sean los estipulados en el articulo 222 bis fracción II, 15 fracción I y 117 fracción II se debe llevar acabo el pago a mas del 50% de los Acreedores Reconocidos comunes y subordinados, y con garantía real o privilegio especial
  3. 3158El convenio deberá prever reservas suficientes para el pago de las diferencias que puedan resultar de las impugnaciones que se encuentren pendientes de resolver y de los créditos fiscales por determinar.
    Tratándose de obligaciones fiscales, el convenio deberá incluir el pago de dichas obligaciones en los términos de las disposiciones aplicables; su incumplimiento dará lugar al procedimiento administrativo de ejecución que corresponda.
    Serán nulos los convenios particulares entre el comerciante y cualesquiera de sus acreedores celebrados a partir de la declaración de concurso mercantil. El acreedor que los celebre perderá sus derechos en el concurso mercantil.
  4. 4158Cuando se estipule en el convenio que:
    I. El pago del adeudo que era exigible a la fecha en que surtió efectos la sentencia de concurso mercantil, convertido a UDIs al valor del día de la sentencia de concurso mercantil;
  5. 5157para determinar cuántos Acreedores
    Reconocidos deben suscribir el Convenio de Conciliación para que éste sea válido, se debe seguir el siguiente procedimiento: (i) en primer término, se debe sumar el monto reconocido a la totalidad de los Acreedores Reconocidos comunes, más el monto reconocido a aquellos Acreedores Reconocidos con garantía real o privilegio especial que decidan suscribir el Convenio de Conciliación (el “Monto Mínimo”), y (ii) posteriormente se debe determinar si el monto de los créditos de
    los Acreedores Reconocidos comunes y de los Acreedores Reconocidos con
    garantía real o privilegio especial que decidan suscribir el Convenio de Conciliación, representan más del cincuenta por ciento (50%) del Monto Mínimo.

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Tercero Mercantil Karteikarten am Ley de Concursos Mercantiles, erstellt von NATALIA ELENA BACA CASTILLO am 23/09/2022.
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