Flussdiagramm
Ohne Titel
Inhalt des Flussdiagramms
LEY 134 DE 1994
Por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana.
TÍTULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1º.- Objeto de la ley.
Artículo 2º.- Iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.
Artículo 3º.- Referendo.
Artículo 4º.- Referendo derogatorio.
Artículo 5º.- Referendo aprobatorio.
Artículo 6º.- Revocatoria del mandato.
Artículo 7º.- El plebiscito.
Artículo 8º.- Consulta popular.
Artículo 9º.- Cabildo abierto
CAPÍTULO 1
Inscripción de la iniciativa legislativa y normativa y de la solicitud de referendo.
CAPÍTULO 2
Trámite de la iniciativa legislativa y las solicitudes de referendo.
TÍTULO II
INSCRIPCIÓN Y TRÁMITE DE LAS INCIATIVAS LEGISLATIVAS Y NORMATIVAS Y DE LA SOLICITUD DE REFERENDOS.
Artículo 10º.- Los promotores y voceros.
Artículo 11º.- El formulario para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas o de solicitudes de referendo.
Artículo 12º.- Requisitos para la inscripción de iniciativas legislativas y normativas de solicitudes de referendo
Artículo 13º.- Redacción de iniciativas populares legislativas y normativas
Artículo 14º.- Registro de iniciativas legislativas y normativas y de solicitudes de referendo.
Artículo 15º.- Efectos de la inscripción.
Artículo 16º.- El formulario para el trámite de iniciativas legislativas y normativas y de las solicitudes de referendo.
Artículo 17º.-Declarado Inexequible por Sentencia de la Corte Constitucional
Artículo 18º.- Plazo para la recolección de apoyos.
Artículo 19º.- Suscripción de apoyos.
Artículo 20º.- Recolección de apoyos por correo.
Artículo 21º.- Desistimiento.
Artículo 22º.- Entrega de los formularios a la Registraduría.
Artículo 23º.- Verificación de la Registraduría
Artículo 24º.- Certificación de la Registraduría.
Artículo 25º.- Destrucción de los formulario
Artículo 26º.- Recolección de firmas en entidades territoriales
Artículo 27º.- Certificación
TÍTULO III
De la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.
Artículo 28º.- Respaldo de las iniciativas populares legislativas y normativas.
Artículo 29º.- Materias que pueden ser objeto de iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas.
Artículo 30º.- Presentación y publicación de las iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas.
Artículo 31º.- Reglas para el trámite de iniciativas populares legislativas y normativas ante las corporaciones públicas.
CAPÍTULO 1
Respaldo para la convocatoria de un referendo.
CAPÍTULO 2
Materia de los referendos
CAPÍTULO 3
La campaña de referendo.
CAPÍTULO 4
Votación del referendo y adopción de la decisión.
TÍTULO IV
De los Referendos
Artículo 32º.- Respaldo para la convocatoria.
Artículo 33º.- Referendo constitucional.
Artículo 34º.- Convocatoria del referendo.
Artículo 35º.- Materias que pueden ser objeto de referendos.
Artículo 36º.- Referendos derogatorios de ciertos actos legislativos.
Artículo 37º.- De cuando no hay lugar a referendos derogatorios.
Artículo 38º.- Periodo para la recolección de apoyos.
Artículo 39º.- Fecha para la realización del referendo.
Artículo 40º.- Finalización de las campañas.
Artículo 41º.- Contenido de la tarjeta electoral.
Artículo 42º.- La tarjeta electoral para el referendo constitucional. .
Artículo 43º.- Suspensión de la votación de los referendos durante los estados de excepción.
Artículo 44º.- Control previoo de constitucionalidad del texto que se somete a referendo.
Artículo 45º.- Mayorías. Artículo 46-. Decisión posterior sobre normas sometidas al referendo
Artículo 47º.- Nombre y encabezamiento de la decisión.
Artículo 48º.- Promulgación de actos legislativos, leyes, ordenanzas, acuerdos o resoluciones locales aprobados en referendos.
Artículo 49º.- Vigencia de la decisión.
TÍTULO V
La consulta popular.
Artículo 50º.- Consulta popular nacional.
Artículo 51º.- Consulta popular a nivel departamental, distrital, municipal y local.
Artículo 52º.- Forma del texto que se someterá a votación.
Artículo 53º.- Concepto previo para la realización de una consulta popular.
Artículo 54º.- Fecha para la realización de la consulta popular.
BONILLA ESCOBAR GINNA PAOLA
III A
Informationen
- Beschreibung
- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Ginna Paola Bonilla Escobar am 25/10/2017.
- Erstellt von
- Ginna Paola Bonilla Escobar
- Aufrufe
- 0
- Bewertung