Flussdiagramm
Ohne Titel
Inhalt des Flussdiagramms
PPIOSLey 40
Legalidad art. 25
Potestad reconocida por una norma con rango de Ley, de acuerdo con Ley 39, 40 y LRBRL.
Su ejercicio corresponde a los órganos administrativos que la tengan atribuida por disposición de rango legal o reglamentario.
Irretroactividad art. 26
Serán de aplicación las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de producirse los hechos.
Efecto retroactivo: si favorecen al (presunto) infractor tanto en la tipificación de la infracción como de la sanción y los plazos.
Tipicidad art. 27
Infracciones administrativas = vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas en una Ley.
Solo se pueden imponer sanciones administrativas por lo establecido en esta Ley.
Disposiciones reglamentarias de dllo podrán introducir especificaciones o graduaciones de las infracciones o sanciones.
Las normas definidoras de infracciones y sanciones no serán susceptibles de aplicación analógica.
Responsabilidad art. 28
Solo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa, si son responsables a título de dolo o culpa:
Personas físicas o jurídicas.
Por Ley que reconozca la capacidad de obrar:
Grupos de afectados.
Uniones y entidades sin personalidad jurídica.
Patrimonios independientes y autónomos.
El órgano al que corresponda el ejercicio de la potestad sancionadora podrá exigir junto con las responsabilidades administrativas q se deriven de la infracción:
La resposición de la situación alterada a su estado originario.
La indemnización por los daños y perjuicios.
Plazo: el que determine el art. 101 de LPAC.
Cuando en el cumplimiento de una obligación establecida por norma con rango de Ley corresponda a varias personas conjuntamente, responderán de forma solidaria. EXCEPTO: si es sanción pecuniaria que se individualizará en los posible.
Las leyes podrán tipificar como infracción:
El incumplimiento de la obligación de prevenir la comisión de infracciones administrativas por quienes se hallen sujetos a una relación de dependencia o vinculación.
Podrán preveer los supuestos en que determinadas personas responderán del pago de las sanciones pecuniarias impuestas a de quienes de ellas dependan o estén vinculadas.
Proporcionalidad art. 29
En ningún caso las sanciones podrán implicar, directa o subsidiariamente, la privación de libertad.
El establecimiento de las sanciones pecuniarias deberá preveer que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Criterios para la graduación de la sanción
Grado de culpabilidad o existencia de intencionalidad.
Continuidad o persistencia de la conducta infractora.
Naturaleza de los perjuicios causados.
Reincidencia.
En el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza declarada por resolución firme en vía administrativa.
Se impondrá la sanción en el grado inferior cuando se ajuste debidamente la sanción a la gravedad de los hechos.
Cuando la comisión de una infracción derive de otras, se impondrá solo la sanción a la infracción más grave.
Será sancionable, como infracción continuada, la realización de una pluralidad de acciones u omisiones que infrinjan el mismo o semejantes preceptos administrativos, en ejecución de un plan preconcebido o aprovechando idéntica ocasión.
Prescripción art. 30
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Tamar Teroga am 06/03/2018.
- Erstellt von
- Tamar Teroga
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