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VIVIANA OVIEDO Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. LEY 1090 DEL 2006

    CODIGO DE ETICA EN PSICOLOGIA

  2. TITULO I

    (Art. 1)

    La Psicología es una ciencia sustentada en la investigación que estudia los procesos de desarrollo cognoscitivo, emocional y social del ser humano, con la finalidad de propiciar el desarrollo del talento y las competencias humanas en los diferentes dominios y contextos sociales

  3. TITULO II

    (Art. 2)

    DISPOSCIONES GENERALES

    Los psicólogos que ejerzan su profesión en Colombia se regirán por los siguientes principios universales:

  4. Competencia. Mantener altos estándares de competencia será una responsabilidad compartida por todos los psicólogos interesados en el bienestar social y en la profesión como un todo

  5. Estándares morales y legales. La conducta moral y ética de los psicólogos influye en aquello que puede comprometer el desempeño de sus responsabilidades profesionales o reducir la confianza en la misma

  6. Anuncios públicos. Todas las actividades de promoción de los psicólogos servirán para facilitar un juicio y una elección bien informados.

  7. Confidencialidad. Los psicólogos tienen una obligación de respetar la confidencialidad de la información obtenida , excepto en aquellas circunstancias particulares en que no hacerlo llevaría a un evidente daño a la persona u a otros.

  8. Bienestar del usuario. Los psicólogos respetarán la integridad y protegerán el bienestar de las personas y de los grupos con los cuales trabajan.

  9. Relaciones profesionales. Los psicólogos actuarán con la debida consideración respecto de las necesidades, competencias especiales y obligaciones de sus colegas en la Psicología y en otras profesiones.

  10. Evaluación de técnicas. En el desarrollo, publicación y utilización de los instrumentos de evaluación, los psicólogos se esforzarán por promover el bienestar y los mejores intereses del cliente.

  11. Investigación con participantes humanos. La decisión de acometer una investigación descansa sobre el juicio que hace cada psicólogo sobre cómo contribuir mejor al desarrollo de la Psicología y al bienestar humano.

  12. Cuidado y uso de animales. Un investigador de la conducta animal hara desarrollar el conocimiento de los principios básicos de la conducta y contribuye para mejorar la salud y el bienestar del hombre. En consideración a estos fines, el investigador asegura el bienestar de los animales.

  13. Responsabilidad. Actuaran responsablemente y Aceptarán la responsabilidad de las consecuencias de sus actos y pondrán todo el empeño para asegurar que sus servicios sean usados de manera correcta.

  14. Son:

  15. TITULO III

    DE LA ACTIVIDAD PROFESIONAL DEL PSICOLOGO

    Articulo 3. Esta ley, se considera ejercicio de la profesión de psicólogo toda actividad de enseñanza, aplicación e indicación del conocimiento psicológico y de técnicas.

  16. Art. 4 Campo de acción del psicólogo. El psicólogo podrá ejercer su actividad en forma individual o integrando equipos interdisciplinarios, en instituciones o privadamente

  17. Artículo 5. Dentro de los límites de su competencia, el psicólogo ejercerá sus funciones de forma autónoma, pero respetando siempre los principios y las normas de la ética profesional

  18. TITULO IV

    DE LOS REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE PSICOLOGO

    (Art. 6, 7 y 8)

    El psicólogo deberá contar con una formación academica y tarjeta profesional avalada. En caso de incumplir deberá atenerse de la ley y del ejercicio ilegal de la profesión de psicólogo. E

  19. TITULO V

    DE LOS DERECHOS, DEBERES, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DEL PROFESIONAL DE PSICOLOGIA

    (Art. 9, 10 y 11)

    Se establecen los derechos del psicólogo, las deberes y obligaciones y sus prohibiciones.

  20. TITULO VI

    DE LAS FUNCIONES PUBLICAS DEL COLEGIO COLOMBIANO DE PSICOLOGOS

    Art. 12

    El Colegio Colombiano de Psicólogos como unlca entidad asociativa que representa los intereses profesionales de esta área de las ciencias humanas y de la salud, conformado por el mayor número de afiliados activos de esta profesión, cuya finalidad es la defensa, fortalecimiento y apoyo en el ejercicio profesional de la psicología, con estructura interna y funcionamiento democrático;

  21. TITULO VII

    DEL CODIGO DEONTOLOGICO y BIOETICO PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN DE PSICOLOGIA

    Se divide por 11 capitulos y articulos.

  22. CAPITULO VI

    Del uso del materia psicotécnico.

  23. CAPITULO II

    Deberes de los usuarios de COLPSI.

  24. CAPITULO I

    Se dictan los principios generales

  25. CAPITULO XI Del proceso deontológico y bioético disciplinario para los profesionales de la psicología

  26. CAPITULO X

    Organización de los tribunales deontológico y bioéticos de psicología

  27. CAPITULO III

    Deberes de los psicologos frente a los usuarios

  28. CAPITULO IX

    De los tribunales deontológico y bioéticos de psicología.

  29. CAPITULO IV

    Deberes con los colegas y otros profesionales

  30. CAPITULO V

    De los deberes del psicólogo con las instituciones, la sociedad y el Estado

  31. CAPITULO VIII

    De los tribunales bioéticos de psicología

  32. CAPITULO VII

    De la investigación científica, la propiedad intelectual y las publicaciones

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von VIVIANA OVIEDO am 03/04/2018.
Erstellt von
VIVIANA OVIEDO
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