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Inhalt des Flussdiagramms
DISCIPLINA EN LA POLICÍA NACIONAL
DERECHO DISCIPLINARIO
(ley 1015 de 2006)
DISCIPLINA EN LA POLICÍA NACIONAL
De la Disciplina
Medios para encauzar la disciplina (Art 27)
Otras normas que contienen Faltas Disciplinarias
Falta disciplinaria
Nueva Falta Disciplinaria
Ley 1474/2011
Obediencia
Disciplina
Eficacia
Comortamiento ético
Moralidad
Art 26: Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.
Art 25: Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e
implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias
que consagran el deber profesional como policía.
Preventivos
Correctivos
Incumplimiento de deberes
Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos,
conflicto de intereses y prohibiciones.
Ley 1010 del 23 de enero de 2006
Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006
Ley 906 del 31 de agosto de 2004
Se prohíbe la conducción de
niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas....La
infracción a esta disposición será causal de mala conducta
Investigaciones disciplinarias
Trabajos escritos
Asistencia a cursos de formación ética
Acciones pedagógicas
Llamado de atención
“Art 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando
estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:
1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su
autor sea un servidor público.”
ART 117. LA POLICÍA JUDICIAL. deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal...La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye
causal de mala conducta
Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones
“Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
64. acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que
haya denunciado hechos de corrupción”.
Inicio de la acción disciplinaria
Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria
La Indagación Preliminar
La Investigación Disciplinaria
Procedimiento Verbal.
Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)
Término de la Indagación Preliminar
Culminación de la Indagación Preliminar
Fines (Artículo 153 de la Ley 734/02)
Término de la Investigación Disciplinaria
Cierre de la Investigación Disciplinaria
Pliego de Cargos
Descargos.
Alegatos de Conclusión
Fallo
Procedencia
Procedimiento de la Audiencia
De oficio
Queja
Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.).
Informe
Anónimo. (Cuando esté acompañado de medios probatorios)
Una vez evaluada la noticia disciplinaria, el funcionario con atribuciones
disciplinarias puede
PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Indagación Preliminar
Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria
Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el:
Investigación Disciplinaria
PROCEDIMIENTO VERBAL
“La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia
de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este
término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación,
para las de carácter permanente o continuado desde la realización del
último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”.
La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de
apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en
un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una
de ellas.”
Verificar la ocurrencia de la conducta
Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria
Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.
Corresponde al periodo de seis (6) meses con los que cuenta el funcionario con atribuciones
disciplinarias a partir del momento de la apertura de la Indagación Preliminar,
para recopilar los medios probatorios necesarios que permita cumplir con los fines de la
misma
Pasados los 6 meses (excepto por DIH o DDHH) , el funcionario con atribuciones disciplinarias evaluará el material probatorio
recopilado y determinará la procedencia de archivar las diligencias .
Verificar la ocurrencia de la conducta.
Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.
Esclarecer los motivos determinantes.
Esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió.
Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta.
Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado.
El término de la investigación disciplinaria fue modifi cado por la Ley 1474 de 2011, estableciendo
que este es de doce (12) meses contados a partir de la decisión de apertura de la investigación
Es una nueva etapa procesal que trajo la Ley 1474 de 2011, procedente una vez ha culminado el término de la investigación disciplinaria y/o se haya recaudado prueba que
permita la formulación de cargos.
Es una decisión interlocutoria en la que el funcionario con atribuciones disciplinarias endilga la comisión de una falta disciplinaria al servidor público, de acuerdo con el
análisis del material probatorio obrante en el expediente
Es la materialización del derecho de defensa y contradicción del disciplinado que presenta a través de un escrito signado por él y/o su defensa técnica, una vez ha sido notificado de la decisión del pliego de cargos, para lo cual cuenta con el término de diez (10) días hábiles, para controvertir la falta disciplinaria imputada por el funcionario con atribuciones disciplinarias
Es otra oportunidad procesal con la que cuenta el disciplinado previo a la decisión de fondo, procedente cuando no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio; que corresponde al término de diez (10) días hábiles
Una vez vencido el término para presentar los alegatos de conclusión el funcionario con atribuciones disciplinarias, de forma motivada proferirá el fallo absolutorio y/o de responsabilidad según corresponda conforme a las pruebas que obran dentro de la investigación y los argumentos de defensa presentados.
Se adelantará contra los servidores públicos cuando el sujeto disciplinable sea:
Sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta.
Cuando haya confesión y
En todo caso cuando la falta sea leve.
También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.
El funcionario con atribuciones disciplinarias instalará la audiencia realizando un acta
que consigne sucintamente lo ocurrido
Una vez presentado y sustentado el recurso de reposición, este será resuelto de forma oral
Decretadas las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, serán practicadas en la misma diligencia, dentro del término improrrogable de tres (3) días.
Presentan alegatos de conclusión, mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días.
Una vez proferida la decisión esta queda notificada en estrados,
puede negar dicho recurso por no haber sido sustentado o así mismo, rechazarlo
si fue presentado extemporáneamente.
Concedido el recurso de apelación por parte de la autoridad con atribuciones disciplinarias en primera instancia
ELABORADO POR: SI RINCON CARRILLO YAMID FERNANDO
Informationen
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von yamid rincon am 03/07/2018.
- Erstellt von
- yamid rincon
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