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yamid rincon Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. DISCIPLINA EN LA POLICÍA NACIONAL

  2. DERECHO DISCIPLINARIO

    (ley 1015 de 2006)

  3. DISCIPLINA EN LA POLICÍA NACIONAL

  4. De la Disciplina

  5. Medios para encauzar la disciplina (Art 27)

  6. Otras normas que contienen Faltas Disciplinarias

  7. Falta disciplinaria

  8. Nueva Falta Disciplinaria

    Ley 1474/2011

  9. Obediencia

  10. Disciplina

  11. Eficacia

  12. Comortamiento ético

  13. Moralidad

  14. Art 26: Del mantenimiento de la disciplina son responsables todos los servidores de la Institución.

  15. Art 25: Es una de las condiciones esenciales para el funcionamiento de la Institución Policial e

    implica la observancia de las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias

    que consagran el deber profesional como policía.

  16. Preventivos

  17. Correctivos

  18. Incumplimiento de deberes

  19. Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

  20. Violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos,

    conflicto de intereses y prohibiciones.

  21. Ley 1010 del 23 de enero de 2006

  22. Ley 1098 del 8 de Noviembre de 2006

  23. Ley 906 del 31 de agosto de 2004

  24. Se prohíbe la conducción de

    niños, niñas y adolescentes mediante la utilización de esposas....La

    infracción a esta disposición será causal de mala conducta

  25. Investigaciones disciplinarias

  26. Trabajos escritos

  27. Asistencia a cursos de formación ética

  28. Acciones pedagógicas

  29. Llamado de atención

  30. “Art 10. Tratamiento sancionatorio al acoso laboral. El acoso laboral, cuando

    estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

    1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código Disciplinario Único, cuando su

    autor sea un servidor público.”

  31. ART 117. LA POLICÍA JUDICIAL. deberán acatar las instrucciones impartidas por el Fiscal...La omisión en el cumplimiento de las instrucciones mencionadas constituye

    causal de mala conducta

  32. Extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones

  33. “Artículo 48. Faltas Gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:

  34. 64. acto arbitrario e injustificado contra otro servidor público que

    haya denunciado hechos de corrupción”.

  35. Inicio de la acción disciplinaria

  36. Caducidad y Prescripción de la acción disciplinaria

  37. La Indagación Preliminar

  38. La Investigación Disciplinaria

  39. Procedimiento Verbal.

  40. Fines (Artículo 150 de la Ley 734/2002)

  41. Término de la Indagación Preliminar

  42. Culminación de la Indagación Preliminar

  43. Fines (Artículo 153 de la Ley 734/02)

  44. Término de la Investigación Disciplinaria

  45. Cierre de la Investigación Disciplinaria

  46. Pliego de Cargos

  47. Descargos.

  48. Alegatos de Conclusión

  49. Fallo

  50. Procedencia

  51. Procedimiento de la Audiencia

  52. De oficio

  53. Queja

  54. Otro medio que amerite credibilidad (noticieros, periódicos, etc.).

  55. Informe

  56. Anónimo. (Cuando esté acompañado de medios probatorios)

  57. Una vez evaluada la noticia disciplinaria, el funcionario con atribuciones

    disciplinarias puede

  58. PROCEDIMIENTO ORDINARIO

  59. Indagación Preliminar

  60. Inhibirse de iniciar la acción disciplinaria

  61. Iniciar un proceso disciplinario ya sea por el:

  62. Investigación Disciplinaria

  63. PROCEDIMIENTO VERBAL

  64. “La acción disciplinaria caducará si transcurridos cinco (5) años desde la ocurrencia

    de la falta, no se ha proferido auto de apertura de investigación disciplinaria. Este

    término empezará a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación,

    para las de carácter permanente o continuado desde la realización del

    último hecho o acto y para las omisivas cuando haya cesado el deber de actuar”.

  65. La acción disciplinaria prescribirá en cinco (5) años contados a partir del auto de

    apertura de la acción disciplinaria. Cuando fueren varias las conductas juzgadas en

    un mismo proceso la prescripción se cumple independientemente para cada una

    de ellas.”

  66. Verificar la ocurrencia de la conducta

  67. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria

  68. Determinar si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.

  69. Identificar e individualizar al autor o autores de la falta disciplinaria.

  70. Corresponde al periodo de seis (6) meses con los que cuenta el funcionario con atribuciones

    disciplinarias a partir del momento de la apertura de la Indagación Preliminar,

    para recopilar los medios probatorios necesarios que permita cumplir con los fines de la

    misma

  71. Pasados los 6 meses (excepto por DIH o DDHH) , el funcionario con atribuciones disciplinarias evaluará el material probatorio

    recopilado y determinará la procedencia de archivar las diligencias .

  72. Verificar la ocurrencia de la conducta.

  73. Determinar si es constitutiva de falta disciplinaria.

  74. Esclarecer los motivos determinantes.

  75. Esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió.

  76. Esclarecer el perjuicio causado a la administración pública con la falta.

  77. Esclarecer la responsabilidad disciplinaria del investigado.

  78. El término de la investigación disciplinaria fue modifi cado por la Ley 1474 de 2011, estableciendo

    que este es de doce (12) meses contados a partir de la decisión de apertura de la investigación

  79. Es una nueva etapa procesal que trajo la Ley 1474 de 2011, procedente una vez ha culminado el término de la investigación disciplinaria y/o se haya recaudado prueba que

    permita la formulación de cargos.

  80. Es una decisión interlocutoria en la que el funcionario con atribuciones disciplinarias endilga la comisión de una falta disciplinaria al servidor público, de acuerdo con el

    análisis del material probatorio obrante en el expediente

  81. Es la materialización del derecho de defensa y contradicción del disciplinado que presenta a través de un escrito signado por él y/o su defensa técnica, una vez ha sido notificado de la decisión del pliego de cargos, para lo cual cuenta con el término de diez (10) días hábiles, para controvertir la falta disciplinaria imputada por el funcionario con atribuciones disciplinarias

  82. Es otra oportunidad procesal con la que cuenta el disciplinado previo a la decisión de fondo, procedente cuando no hubiere pruebas que practicar o habiéndose practicado las señaladas en la etapa de juicio; que corresponde al término de diez (10) días hábiles

  83. Una vez vencido el término para presentar los alegatos de conclusión el funcionario con atribuciones disciplinarias, de forma motivada proferirá el fallo absolutorio y/o de responsabilidad según corresponda conforme a las pruebas que obran dentro de la investigación y los argumentos de defensa presentados.

  84. Se adelantará contra los servidores públicos cuando el sujeto disciplinable sea:

  85. Sorprendido en el momento de la comisión de la falta o con elementos, efectos o instrumentos que provengan de la ejecución de la conducta.

  86. Cuando haya confesión y

  87. En todo caso cuando la falta sea leve.

  88. También se aplicará el procedimiento verbal para las faltas gravísimas contempladas en el artículo 48 numerales 2, 4, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 32, 33, 35, 36, 39, 46, 47, 48, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59 y 62 de esta ley.

  89. El funcionario con atribuciones disciplinarias instalará la audiencia realizando un acta

    que consigne sucintamente lo ocurrido

  90. Una vez presentado y sustentado el recurso de reposición, este será resuelto de forma oral

  91. Decretadas las pruebas conducentes, pertinentes y útiles, serán practicadas en la misma diligencia, dentro del término improrrogable de tres (3) días.

  92. Presentan alegatos de conclusión, mínimo tres (3) días y máximo de diez (10) días.

  93. Una vez proferida la decisión esta queda notificada en estrados,

  94. puede negar dicho recurso por no haber sido sustentado o así mismo, rechazarlo

    si fue presentado extemporáneamente.

  95. Concedido el recurso de apelación por parte de la autoridad con atribuciones disciplinarias en primera instancia

  96. ELABORADO POR: SI RINCON CARRILLO YAMID FERNANDO

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von yamid rincon am 03/07/2018.
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yamid rincon
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