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Flussdiagramm

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David Acevedo Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. REGÍMENES DE IMPORTACION

  2. Conforme con

  3. El artÍculo 142 del Decreto 390

  4. Los regimenes son

  5. IMPORTACIÓN DEFINITIVA

  6. Se agrupan

  7. Aquella mercancías que va a permanecer de manera definitiva en el territorio nacional aduanero.

  8. Se clasifican en

  9. IMPORTACION PARA EL CONSUMO

  10. Regido por

  11. Artículo 233 del Decreto 390

  12. Es

  13. Regímen que exige el pago de los derechos e impuestos causados por la importacion; Bajo éste régimen se deben declarar las mercancías que se importan para permanencia definitiva en el país, por lo cual se adquiere la propiedad y disposición de las mismas, no existe el compromiso de devolverlas.

  14. Son

  15. De libre circulación

  16. En razón a

  17. Luego de realizarse todos los pagos exigidos es posible disponer de las mercancias sin restricciones aduaneras.

  18. IMPORTACIONES CON FRANQUICIAS O EXONERACIÓN DE DERECHOS E IMPUESTOS A LA IMPORTACIÓN.

  19. En función del

  20. Artículo 235 del Decreto 390

  21. Comprende lo siguiente

  22. Régimen que no está sugeto al pago de los derechos e impuestos, ya que goza del beneficio de la franquicia o exoneración de las mismas, es un tratamiento otorgado por la norma especial, tratado, convenio o ley.

    Éste régimen de franquicia, cuando cambie el titular o la destinación de la mercancía sometida al régimen

    de franquicia, se debe modificar la declaración inicial95 y pagar los derechos e impuestos a la importación que correspondan al momento de la enajenación o del cambio si el adquirente o la nueva destinación no gozan del beneficio.

  23. Es importante saber que

  24. Las mercancías

    sometidas a este régimen no se consideran en libre circulación.

  25. IMPORTACIÓN EN CUMPLIMIENTO DE GARANTÍA

  26. Dictadas por

  27. Artículo 239 y siguientes del

    Decreto 390.

  28. Establece que

  29. En la práctica, una mercancía importada con protección de tal garantía,

    cuando resulte defectuosa, sufra daño o no corresponda a los fines para los

    que fue importada, puede ser reparada o simplemente puede ser sustituida

    por otra mercancía de las mismas características, por cuenta del fabricante

    o del proveedor.

  30. Para tener en cuenta

  31. Es requisito indispensable para someter las mercancías a este régimen

    aduanero, que exista y se encuentre vigente una garantía otorgada por

    un fabricante o proveedor de una mercancía que haya sido importada.

  32. Además de ésto

  33. El plazo para la importación en garantía es de un año contado a partir de la

    fecha de certificación de embarque de la mercancía averiada, defectuosa o

    impropia; plazo que podrá prorrogarse por seis meses por una sola vez.

  34. REIMPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

  35. Regido por

  36. Artículo 242 y 243 del Decreto 390.

  37. Establece que

  38. se trata de mercancías nacionales

    o en libre circulación que salen temporalmente del territorio aduanero

    nacional para una finalidad determinada y que regresan sin haber sufrido

    una operación de perfeccionamiento o modificación alguna. Teniendo en

    cuenta que se trata de mercancías nacionales o en libre circulación que regresan

    al territorio aduanero nacional, no están sujetas al pago de derechos

    e impuestos a la importación ni a la presentación de registro o licencia de

    importación. Después de su reimportación quedan en libre circulación.

  39. Además de ésto

  40. Es requisito indispensable para acogerse a este régimen, que las mercancías

    puedan ser plenamente identificadas tanto a su salida como a su regreso al

    territorio aduanero nacional.

  41. REIMPORTACIÓN POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO

  42. Dictadas por

  43. Artículo 244 y siguientes del

    Decreto 390.

  44. Comprende lo siguiente

  45. mercancías que se habían exportado temporalmente

    para ser objeto de una operación de perfeccionamiento97; en

    este caso se causa el pago de los derechos e impuestos a la importación por

    el producto compensador98 que se importa, dado que incorporan algunos

    conceptos y elementos extranjeros que hacen parte del proceso productivo;

    se trata de los costos de producción, materiales, insumos y el beneficio

    de quien llevó a cabo la operación de perfeccionamiento. Una vez satisfechos

    los derechos e impuestos, la mercancía reimportada queda en libre

    circulación

  46. Es importante saber que

  47. en este régimen aduanero se exige la presentación del

    coeficiente de rendimiento de la operación de perfeccionamiento, sujeto ala aprobación de la DIAN. Por coeficiente de rendimiento se entiende para

    este caso, la cantidad o el porcentaje de productos compensadores obtenidos

    a través de la operación de perfeccionamiento, a partir de una cantidad

    determinada de mercancías exportadas temporalmente.

  48. REGIMENES SUSPENSIVOS

  49. A este grupo pertenecen

  50. Aquella mercancías que va a permanecer de manera definitiva en el territorio nacional aduanero.los regímenes aduaneros para los que no hay pago de

    los derechos e impuestos a la importación, porque se encuentran suspendidos

    mientras las mercancías se encuentren sometidas a los mismos. Se trata de mercancías

    que se importan para permanecer temporalmente en el territorio aduanero

    nacional, ya sea para que retornen al exterior en el mismo estado o después

    de haber sufrido una operación de perfeccionamiento.

  51. Se clasifican en

  52. ADMISIÓN TEMPORAL PARA REEXPORTACIÓN EN EL MISMO ESTADO

  53. Dictadas por

  54. Artículo 248 y

    siguientes del Decreto 390.

  55. Comprende lo siguiente

  56. Bajo este régimen aduanero, la suspensión de los derechos e impuestos

    puede ser parcial o total, en armonía con lo dispuesto en el Convenio de

    Kyoto; puede ser total aplicable a todos los derechos e impuestos a la importación,

    o parcial aplicable solo a alguno de ellos. El tratamiento aplica

    para determinadas mercancías en admisión temporal con el compromiso

    de reexportarlas en el mismo estado, salvo la depreciación normal por su

    uso, después de una permanencia en el territorio aduanero nacional de hasta

    doce meses con prórroga de seis meses adicionales contados a partir de

    la autorización de retiro99; la mercancía así importada no se considera en

    libre circulación.

  57. Es importante saber que

  58. Para asegurar el pago de los derechos e impuestos a la importación, así

    como de las sanciones e intereses a que haya lugar, derivados del incumplimiento

    de las obligaciones del régimen, quien importe mercancías para

    someterlas a la admisión temporal para reexportación en el mismo estado,

    debe constituir una garantía del 100% de los derechos e impuestos que se

    encuentren suspendidos100. La garantía no se exige cuando se trate de mercancías

    destinadas a eventos culturales, científicos, deportivos o recreativos

    o mercancías para la industria cinematográfica o pauta publicitaria.

  59. ADMISIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO

  60. Dictadas por

  61. Artículo 252 y siguientes

    del Decreto 390..

  62. Comprende lo siguiente

  63. En este caso, es

    para la exportacion dentro de un plazo determinado después de una operacion de perfeccionamiento; en este caso se denomina perfeccionamiento

    activo. Las mercancías así importadas no se consideran en libre circulación

    En el perfeccionamiento activo se exige la exportación de la totalidad de los

    productos compensadores obtenidos del proceso productivo; sin perjuicio

    de las otras formas de finalización del régimen que serán analizadas más

    adelante.

    .

  64. El Decreto 390 abre el tratamiento de la operación de perfeccionamiento

    activo en dos aspectos, a fines normativos únicamente

  65. Transformación, elaboración, manufactura o procesamiento,.

  66. Reparación o acondicionamiento

  67. TRANSFORMACION Y/O ENSAMBLE

  68. .Pues bien, el régimen aduanero de transformación y/o ensamble es un régimen

    que no genera el pago de los derechos e impuestos a la importación mientras

    las mercancías se encuentren sometidas al mismo; por tal razón las mercancías

    no están en libre circulación; o, dicho de otra forma, sólo genera el pago de tales

    derechos e impuestos, cuando las mercancías se sometan a un régimen de importación

    bajo el cual quedan en libre circulación.

  69. Cabe aclarar

  70. El Decreto 390 al regular el régimen de transformación y/o ensamble, no lo sujetó

    a un determinado tipo de mercancías109, quedó abierto y condicionado a lo que

    autorice previamente la autoridad competente que para el caso es el Ministerio

    de Comercio, Industria y Turismo..

  71. De otro lado, únicamente podrá utilizar este régimen aduanero de importación,

    la persona jurídica que sea autorizada por la DIAN mediante un registro aduanero,

    es decir, debe ser un operador de comercio exterior denominado “Industrias

    de transformación y/o ensamble” sujeto al cumplimiento de los requisitos exigidos

    para su autorización y de las obligaciones establecidas para el acatamiento del

    régimen.

  72. REGIMENES ESPECIALES DE IMPORTACION

  73. Son aquellos que

  74. Estos regímenes son especiales porque en ellos se agrupan situaciones diversas

    dependiendo del tipo y finalidad de la importación; las que derivan en el pago de

    los derechos e impuestos a la importación bajo ciertos tratamientos como plazos,

    consolidación y tarifas únicas, o en regímenes que no generan el pago de tales

    derechos mientras las mercancías se mantengan sometidas a los mismos.

    En todo caso, buscando siempre la facilitación, la gran mayoría de estos regímenes

    podrán utilizar formatos que hacen las veces de declaración aduanera de importación

    utilizando procedimientos simplificados.

  75. Se clasifican en

  76. IMPORTACION TEMPORAL DE MERCANCIAS ALQUILADAS O CON CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCION DE COMPRA "LEASING".

  77. Dictadas por

  78. Artículo 29 del Decreto 390112..

  79. Se habla de

  80. tales efectos se debe constituir una garantía por el ciento por ciento

    (100%) de los derechos e impuestos a la importación liquidados113, con el

    objeto de asegurar dicho pago, así como las sanciones e intereses a que

    haya lugar, derivados del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades

    previstas en el Decreto 390. El artículo 270 de este mismo decreto

    establece unas variantes en la constitución de la garantía.

  81. A este régimen se pueden someter

  82. los bienes de capital, incluidas las aeronaves

    destinadas al transporte aéreo de carga o pasajeros, así como las aeronaves

    destinadas a la enseñanza o fumigación, que sean objeto de alquiler

    o de un contrato de arrendamiento con opción de compra “leasing”.

  83. Segun lo anterior

  84. su tiempo de permanencia en el territorio aduanero nacional es igual

    al término del contrato, al final del cual, las mercancías deben ser reexportadas

    sin que hayan sufrido modificación alguna, salvo la depreciación por el uso de las mismas. La mercancía importada bajo este régimen no se

    considera en libre circulación.

  85. Ademas de esto

  86. Bajo el mismo régimen aduanero y dentro del mismo embarque, se pueden

    importar las partes, accesorios y repuestos necesarios para el funcionamiento

    de los bienes de capital y de las aeronaves para el transporte de carga o

    pasajeros. Cuando no vengan en el mismo embarque se debe contar con la

    autorización de la DIAN cuando sea requerida.

  87. TRAFICO POSTAL..

  88. Corresponde a

  89. Decreto 2685

    de 1999.

  90. Abarca todo lo relacionado

  91. El cumplimiento de los compromisos realizados entre la republica de Colombia y los Estados Unidos de America.

  92. se pueden importar

    por cualquier modo de transporte, los envíos de correspondencia y las

    encomiendas que lleguen por la red del Operador Postal Oficial; los envíos

    de correspondencia no podrán superar los 2 kilogramos de peso y las encomiendas

    deben tener un peso máximo de 30 kilogramos, a no ser que estas

    últimas procedan de países con los que Colombia tenga acuerdos de intercambio

    reciproco, en cuyo caso el peso puede ser hasta de 50 kilogramos.

  93. Este regimen significa

  94. ENVIOS DE ENTREGA RAPIDA O TRAFICO POSTAL

  95. Corresponde a

  96. Decreto 2685 de

    1999

  97. Abarca todo lo relacionado

  98. .cumple con lo acordado en el Acuerdo de Promoción Comercial

    entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América;

    así, a los envíos urgentes, los denomina Envíos de entrega rápida o mensajería

    expresa.

  99. Este regimen significa

  100. Bajo el régimen aduanero de envíos de entrega rápida o mensajería expresa,

    se pueden importar, únicamente por el modo de transporte aéreo, documentos,

    materiales impresos, paquetes u otras mercancías amparadas en

    una guía de envíos de entrega rápida o mensajería expresa, sin consideración

    del peso o valor de aduana.

    Al igual que para el régimen de tráfico postal, las importaciones deben cumplir

    con las mismas restricciones y prohibiciones de que trata el artículo 276

    del Decreto 390..

  101. VIAJEROS

  102. Corresponde a

  103. Decreto 390 el parágrafo 1 del artículo 295

  104. Abarca todo lo relacionado

  105. Por este régimen se importan al territorio aduanero nacional, los equipajes

    de los viajeros a su ingreso, compuestos por sus efectos personales y por las

    mercancías que fueron adquiridas durante su permanencia en el exterior,

    con la condición de que no se trate de una expedición comercial; es decir,

    hasta diez unidades de la misma clase y, además, que no estén sujetos a

    restricciones legales o administrativas

  106. Es importante saber que

  107. Al momento de su llegada, el viajero le debe presentar a la autoridad aduanera

    la declaración de su equipaje y los elementos que componen el mismo;

    la novedad es que la declaración de equipaje se puede presentar por unidad

    familiar

  108. MENAJE DE CASA

  109. Corresponde a

  110. Ley 1565 de 2012 y

    demás excepciones legales.

  111. Abarca todo lo relacionado

  112. Este régimen aplica al conjunto de muebles, aparatos, enseres y demás accesorios

    de utilización normal en una vivienda148, de propiedad del viajero o

    de su unidad familiar.

    El derecho otorgado según lo anterior, solo podrá ser utilizado de nuevo,

    después de cinco años contados a partir de la fecha de autorización de retiro

    del menaje importado inicialmente.

    Uno de los aspectos nuevos que trae el mencionado Decreto 390, es que el

    menaje podrá ser declarado a través de una agencia de aduanas, antes del

    arribo de su propietario a cuyo nombre debe venir consignado.

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von David Acevedo am 21/04/2019.
Erstellt von
David Acevedo
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