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angie dayana castillo petro Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Derecho Internacional Humanitario

  2. Es el conjunto de normas jurídicas internacionales, que tiene por fin regular los medios y métodos de combate y proteger a las víctimas del conflicto armado.

  3. Ramas del DIH

  4. Derecho de la Haya: Se ocupa de limitar o prohibir el uso de ciertas armas o métodos combatientes.

  5. Derecho de Ginebra: Se ocupa de proteger a las víctimas y a sus bienes es decir, tanto a los civiles como a los combatientes fuera de combate. (heridos, enfermos, náufragos, prisioneros de guerra.)

  6. Principales Inrtumentos Internacionales del DIH, son los cuatro convenios de Ginebra de 1949 y sus protocolos adicionales I Y II de 1977

  7. 1. Convenio (1949): Para aliviar la suerte que corren los heridos y enfermos de las fuerzas armadas en campaña.

  8. Protocolos adicionales de 1977

  9. Protocolo 1:, Se aplica a los conflictos en los conflictos armados de carácter internacional, en los mismos casos que los convenios de 1949, con la salvedad que amplia su aplicación a ciertos conflictos armados, la lucha de los pueblo por la libre determinación contra la dominación colonial, es decir internacionalizar tales conflictos.

  10. Protocolo II: Desarrolla y completa el artículo 3 común a los convenios de Ginebra, conflictos armados internos.

    El presente protocolo no se aplicará a las situaciones de tensiones internas y de disturbios interiores, tales como los motines, los actos esporádicos y aislados de violencia y otros actos análogos que no son conflictos armados.

  11. Actores del Conflicto

  12. Son los Siguientes:

    * ELN

    * Farc

    * Guerrilla

    * Paramilitares

    * Autodefensas

    * Fuerzas Militares

  13. Principios del DIH

  14. 1. PRINCIPIO DE HUMANIDAD: Constituye el eje fundamental del DIH, de manera que los demás principios se forman a partir de este .La humanidad busca siempre el bien del hombre, El principio de humanidad debe buscar su equilibrio frente a reglas que autorizan los atentados contra los seres humanos en pos de las necesidades militares.

  15. 2. PRINCIPIO DE NECESIDAD: plantea la no actualización de la fuerza más allá de lo que sea necesario, de acuerdo con las necesidades o exigencias militares.

  16. 3. PRINCIPIO DE LIMITACIÓN: se encuentra bien enunciado en el artículo 35, inciso 1 del protocolo I, al prescribir que en todo conflicto armado "el derecho de las partes en conflicto de elegir los métodos y medios de hacer la guerra ni es ilimitado"

  17. 4.PRINCIPIO DE DISTINCIÓN: Parte de la premisa de que sólo pueden ser objeto de ataque los blancos militares(objetivos militares), ya que no pueden serlo las personas y bienes civiles.

  18. 5. PRINCIPIO DE NEUTRALIDAD: Esta destinado a prevenir la incursión de las fuerzas beligerantes en un territorio neutral i los ataques contra personas o buques de Estados neutros, también aplicable a las incursiones transfronterizas de Fuerzas Armadas y a los daños transfronterizos causados a un Estado neutral por el uso de arma en un Estado beligerante

  19. 6.PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD: Independientemente hay métodos y medios de combate que están prohibidos de manera absoluta, es decir que no pueden ser utilizados ni aún en casi de que conlleven una ventaja militar considerable.

  20. 7. PRINCIPIO DE HONESTIDAD Y DE BUENA FE EN LA ELECCIÓN DE LOS MEDIOS Y MÉTODOS DE COMBATE: En efecto el artículo 37 inciso estipula: queda prohibido matar, herir o capturar a un adversario valiéndose de medios pérfidos.

  21. Las Autoridades Públicas y su posición frente al DIH

  22. Ha depositado en la sociedad su confianza para que defienda la organización social y las instituciones, creadas para desarrollarlas y mantenerlas.

  23. La organización: Se funda en el respeto de la dignidad de aquellos que trabajan innecesariamente para una sociedad más justa y equitativa.

  24. Los primeros que son llamados a respetar los Derechos Humanos son las autoridades civiles y militares de la república.

  25. 2. Convenio (1949): Para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar.

  26. 3. Convenio (1949): Relativo al trato debido a los prisioneros de guerra.

  27. 4. Convenio (1949): Relativo a la protección debida de las personas civiles en tiempos de guerra.

  28. Convenio de Ginebra sobre la protección de personas civiles en tiempo de guerra y protocolos adicionales

  29. Personas civiles en tierra enemiga : Estas personas civiles siempre que a ello no se opongan consideraciones de seguridad, podrán salir del país Si no salieran o quedaran retenidas, su trato habrá de ser análogo al del conjunto de los extranjeros . Si la seguridad del país hiciese su internamiento absolutamente necesario, podrán recurrir contra tal medida y obtener un examen imparcial de su caso.

  30. Población de territorios ocupados: En tanto que sea posible, la población civil debe poder continuar viviendo normalmente. El ocupante tiene el deber de mantener el orden público. Quedan prohibidas, en general, las deportaciones o traslados de poblaciones . Toda requisa de mano de obra debe estar sometida a reglas estrictas. Las personas de menos de 18 años quedan excluidas de ella, y los trabajadores requisados no podrán ser obligados a faenas que les hagan participar en operaciones militares. Está prohibido el saqueo, lo mismo que las destrucciones inútiles de propiedades.

  31. Incumbe al ocupante el deber de atender a la suerte de la infancia, al mantenimiento de los servicios médicos y de higiene y al aprovisionamiento d e la población. Deberá autorizar la entrada de envíos de socorro, facilitando su entrega. De manera general, las autoridades, la administración y las instituciones, tanto públicas como privadas, continuarán funcionando.

  32. En todas circunstancias, tendrán derecho al respeto a sus personas, a su honor, a sus privilegios familiares, a sus convicciones y prácticas religiosas, a sus hábitos y costumbres. Serán siempre tratadas humanamente ; no serán sometidas a ninguna sujeción . Las mujeres estarán particularmente amparadas en su honor, especialmente contra violaciones y atentados al pudor

  33. Podrán dirigirse libremente a la Potencia protectora para pedir su intervención, así como al Comité Internacional de la Cruz Roja y a la Cruz Roja Nacional del país donde se encuentren . Los representantes de la Potencia protectora y del Comité Internacional podrán visitarlos libremente.

  34. Finalmente, si estuvieren sometidos al internamiento, medida que no pu ede tener carácter de castigo, disfrutarán de un trato que, en sus grandes rasgos, habrá de ser análogo al aplicado a los prisioneros de guerra, habida cuenta de las diferencias implicadas en su calidad de personas civiles.

  35. Presentado Por: Angie Dayanna Castillo Petro ID: 565121

    Referencias

    González Napolitano, S. (s.f.). INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO. Obtenido de file:///A:/Desktop/OCTAVO%20SEMESTRE/ELECTIVA%20CP%20%20ASISTENCIA%20HUMANITARIA/INTRODUCCI%C3%93N%20AL%20DERECHO%20INTERNACIONAL%20HUMANITARIO.pdf

    Cómite Internacional de la Cruz Roja . (s.f.). Resumen de los convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 y de sus protocolos adicionales. Obtenido de https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdn74.htm

    ROBLEDO RAMIREZ, C., & SERRANO RINCON , C. (1999). EL DIH Y SU APLICACION EN COLOMBIA. Obtenido de file:///A:/Desktop/OCTAVO%20SEMESTRE/ELECTIVA%20CP%20%20ASISTENCIA%20HUMANITARIA/EL%20DIH%20Y%20SU%20APLICACIÓN%20EN%20COLOMBIA.pdf

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von angie dayana castillo petro am 06/03/2020.
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