Flussdiagramm
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Inhalt des Flussdiagramms
ANEXOS
ARTÍCULO 100. AFECTACIÓN DE BIENES EN DELITOS CULPOSOS
cualquier unidad montada sobre ruedas y los demás objetos que tengan libre comercio, una vez cumplidas dentro de los diez (10) días siguientes las previsiones de este código para la cadena de custodia, se entregarán provisionalmente al propietario, poseedor o tenedor legítimo, salvo que se haya solicitado y decretado su embargo y secuestro
La entrega será definitiva cuando se garantice el pago de los perjuicios, o se hayan embargado bienes del imputado o acusado en cuantía suficiente para proteger el derecho a la indemnización de los perjuicios causados con el delito.
MEDIDAS CAUTELARES
PROHIBICIÓN DE ENAJENAR
Es una medida cautelar que se le impone al sujeto prohibiéndole la enajenación de aquellos bienes que sean susceptibles de registro y haciendo el respectivo registro.
LEY 600/00
LEY 906/04
la prohibición de enajenar podía solicitarse desde la indagatoria y duraba hasta el término de un (1) año
esta medida cautelar puede solicitarse a partir de la imputación y tiene una duración de seis (6) meses.
Se diferencia de la medida de suspensión del poder dispositivo en cuanto que éste se aplica antes o durante la imputación, mientras la prohibición de enajenar se lleva a cabo pasada la audiencia de imputación.
El imputado dentro del proceso penal no podrá enajenar bienes sujetos a registro durante los seis (6) meses siguientes a la formulación de la imputación, a no ser que antes se garantice la indemnización de perjuicios o haya pronunciamiento de fondo sobre su inocencia.
ARTÍCULO 98. AUTORIZACIONES ESPECIALES.
El juez podrá autorizar que se realicen operaciones mercantiles sobre los bienes descritos en el artículo anterior, cuando aquellas sean necesarias para el pago de los perjuicios. Igual autorización procederá para los bienes entregados en forma provisional
ARTÍCULO 88. DEVOLUCIÓN DE BIENES.
Además de lo previsto en otras disposiciones de este código, antes de formularse la acusación y por orden del fiscal, y en un término que no puede exceder de seis meses, serán devueltos los bienes y recursos incautados u ocupados a quien tenga derecho a recibirlos cuando no sean necesarios para la indagación o investigación, o se determine que no se encuentran en una circunstancia en la cual procede su comiso; sin embargo, en caso de requerirse para promover acción de extinción de dominio dispondrá lo pertinente para dicho fin.
Ordenada la devolución de bienes o recursos, se comunicará a quien tenga derecho a recibirlos para que los reclame dentro de los quince (15) días siguientes a la decisión que así lo determine
Transcurrido el término anterior sin que los bienes sean reclamados, se dejarán a disposición del Fondo Especial para la Administración de Bienes de la Fiscalía General de la Nación.
De la misma forma se procederá si se desconoce al titular, poseedor o tenedor de los bienes que fueron afectados.
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von kinverly diaz am 29/05/2020.
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- kinverly diaz
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