Flussdiagramm
esquema 1
Inhalt des Flussdiagramms
PROCEDIMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE MUNICIPIOS
Solicitud de creación del municipio (art. 26 CM), la cual se presentara ante la Gobernación del departamento jurisdiccional.
Tramite de la solicitud (art. 29 CM)
En un plazo que no exceda de treinta (30) días, el gobernador departamental realizará lo siguiente.
A los representantes de los vecinos y autoridades locales de las comunidades o lugares del correspondiente municipio que quieren formar uno nuevo.
A los concejos municipales de la municipalidad o municipalidades afectadas y a la gobernación o gobernaciones de los departamentos que pudieran resultar perjudicados.
Audiencias (art. 29 CM)
Ordenar la investigación y comprobación de todos los hechos y circunstancias expuestos en la solicitud y de otros que se soliciten en este Código, para la mejor comprensión del caso.
Evacuadas las audiencias, y agotadas las investigaciones, el gobernador departamental, expresando su opinión, elevará lo actuado a conocimiento del Ministerio de Gobernación, dentro de un plazo que no exceda de noventa (90) días.
Requisitos
Debidamente firmada o signada con la impresión digital, de por lo menos el diez (10%) por ciento de los vecinos en ejercicio de sus derechos, residentes en los lugares donde se pretende su creación
De la solicitud (art. 26 CM)
Sobre la Creación del Municipio (art. 28 CM)
Que tenga veinte mil (20,000) habitantes, o más.
Que pueda asignársele una circunscripción territorial para la satisfacción de las necesidades de sus vecinos y posibilidades de desarrollo.
Que exista infraestructura tísica y social básica que garantice condiciones aceptables para el desarrollo del nuevo municipio.
Que se garanticen fuentes de ingreso de naturaleza constante.
Que se haya emitido dictamen técnico favorable por parte de la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia.
Procedimiento ante el Ministerio de Gobernación (art. 30)
En un plazo de 6 meses, verificara todo lo actuado ante la gobernación departamental y para completar los estudios, emitiendo además el dictamen correspondiente, y lo elevará a conocimiento del Presidente de la República, para que, si así lo considera, en un plazo de treinta (30) días, presente a consideración del Congreso de la República la iniciativa de ley correspondiente, para su conocimiento y resolución.
Procedimiento Consultivos (art. 31)
Si el Congreso de la República lo considerase necesario podrá someter a consulta de las poblaciones del o de los municipios o departamentos afectados, cualquier asunto dirigido a dividir o modificar su circunscripción, antes de emitir la ley que lo decida.
Informationen
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- Flussdiagramm am esquema 1, erstellt von Jose Rene Donado am 02/06/2020.
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- Jose Rene Donado
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