Flussdiagramm
MODULO 1 : TEMA 5 - LA ACTIVIDAD PRESTACIONAL O DE SERVICIO PUBLICO

Inhalt des Flussdiagramms
LA ACTIVIDAD DE SERVICIO PUBLICO
MATERIAL DE CONSULTA
ESQUEMA
IDEAS CLAVE
PRESENTACION VIRTUAL
Sesión 5
LECCION MAGISTRAL
El servicio público
SIMPLE ASUNCION DE TITULARIDAD
RESERVA DE LEY
ORGANIZACION DE LA GESTION
REGIMEN JURIDICO
Actividades destinadas a prestar una utilidad necesaria para el normal desenvolvimiento de la vida social en su conjunto -uti universi- (vias) o individualmente -uti singuli- (salud, educación)
GESTION DIRECTA:
Por el Estado, CCAA o EELL. Cuando la presta una sociedad anónima, debe tener capital público. Será gestión mixta y sólo por contrato si la participación es minoritaria
SERVICIO PUBLICO
Portavoz Municipal: Persona que da la cara por la AP en la prestación del servicio público
POSTURA MATERIAL
POSTURA FORMAL
El Estado asume el deber y la responsabilidad de garantizar su prestación de manera regular y correcta a los ciudadanos directamente o a través de terceros.
La asunción se llama PUBLICATIO y los servicios se prestan en exclusividad y exclusiyentemente (Defensa, navegación aérea); o con concurrencia de personas privadas (salud, educación)
FORMAS DE ESTABLECIMIENTO
FORMAS DE GESTION
CONTRATO DE GESTION
CONCEPTO
MODALIDADES
CONCESION
Acto/contrato en el que la AP transfiere a un particular la facultad de realizar una determinada actividad cuya titularidad pertenece a la AP.
Tiene carácter constitutivo ya que hay un derecho preexistente como en la autorización.
El concesionario asume los riesgos sobre cómo se presta el servicio. Tambien recibe los beneficios, pero el coste del servicio resulta de un acuerdo con la AP.
De la misma manera, puede asumir acciones de policía cuando el usuario no cumple con los requisitos de uso del servicio. Ej. cuando un pasajero no paga el importe de su tiquete de transporte el empresario tiene autoridad para removerlo del autobús
GESTION INTERESADA
La AP y el empresario participan en los resultados de la explotación del servicio en la proporción que se establezca en el contrato. Se puede fijar un beneficio mínimo a favor de cualquiera de las partes. Ej. "punto limpio" (sitio para botar escombros) - contrato entre Ayuntamiento y empresa privada. Los beneficios son para las partes
CONCIERTO
Se celebra con persona natural o jurídica que realice prestaciones similares a las que constituyen el servicio de que se trate.
Sólo aplica para servicios públicos asumidos por la AP en régimen de concurrencia, para garantizar la prestación de servicios cuando la AP no tiene los recursos, por un tiempo determinado, se va renovando. Ej. colegio realiza prestaciones educativas que son obligación de la AP; sanidad, polideportivo, etc
SOCIEDAD DE ECONOMIA MIXTA
Asociación entre la AP y los particulares para constituir una sociedad que preste un servicio público. La participación pública en el capital social de la sociedad debe ser inferior al 50% porque si fuese superior estaríamos ante un ente instrumental y en consecuencia ante una forma de gestión directa, no contractual. Ej. tranvía de Paradojas
CONTENIDO
GESTION INDIRECTA:
A través de contrato según la LCSP (Ley 30/2007, de contratos del sector público), exige que el servicio tenga un contenido económico que pueda ser explotado por empresarios particulares y establece la prohibición de contratar servicios que impliquen el ejercicio de la autoridad de los poderes públicos. En cualquier caso, la Administración titular del servicio decide discrecionalmente. Ej. autobuses que conectan el centro con la periferia
REGLAS DE FUNCIONAMIENTO
ASPECTOS INSTRUMENTALES
CONTRATOS DE CONCESION
EXTINCION
CONTINUIDAD
No significa permanencia sino regularidad en la prestación; en ocasiones es ininterrumpida, en otras no, para garantizar que un servicio que afecta a la colectividad esté disponible para los ciudadanos de modo continuo y regular. Su prestación es OBLIGATORIA, no hay derecho a huelga, interrupción a menos que haya justificación. Ej. corte del servicio de agua
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REGIMEN JURIDICO DE LA PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO
PRINCIPIOS
MUTABILIDAD/ADAPTACION
La prestación del servicio debe adaptarse a los cambios siempre en respuesta a satisfacer óptimamente el interés general. A esto se le llamada "CLAUSULA DE PROGRESO", lo que implica que el contratista debe implementar a su costa tales adaptaciones.
IGUALDAD
* Vertiente Objetiva: Los servicios deben prestarse sin discriminación para que su acceso sea equitativo
* Vertiente Subjetiva: Otorga igualdad de acceso y disfrute siempre que se cumplan los requisitos
ESTATUTO DEL USUARIO DEL SERVICIO PUBLICO
RELACION JURIDICA PRESTADOR-USUARIO DEL SERVICIO PUBLICO
DERECHOS DEL USUARIO
OBLIGACIONES DEL USUARIO
DE ACCESO
* AUTOMATICO al servicio al cumplimiento de sus requisitos generales aunque hay servicios que requieren condiciones especiales. Ej. acceso a cargos públicos
* CRITERIOS OBJETIVOS si el número de usuarios a superior a la capacidad de prestación. Ej: urgencia, orden cronológico, etc.
* NATURALEZA DE OBLIGATORIEDAD Ej. educación primaria, recogida de basuras
Cumplimiento de las normas establecidas en la prestación so pena de sanciones pecuniarias o privación temporal o definitiva del uso del servicio
Pago de la contraprestación establecida por el uso del servicio
VS.
Actividades realizadas por personas privadas que inciden de modo intenso en el interés público, sujetas a intervención de la AP y que se asemejan al servicio público pues los destinatarios a veces son la totalidad de los ciudadanos.
SERVICIOS DE INTERES PUBLICO
Conjunto de actividades prestacionales realizadas por entidades públicas
ANTECEDENTES DEL ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO PUBLICO
SIGLO XIX
SIGLO XX
Asunción progresiva y empírica
Se establece el servicio público bajo el control del Estado para garantizar la igualdad y regularidad. Sin embargo, no había normativa definida porque
1) no había ámbito del servicio público (no exclusiones);
2) los ciudadanos no exigían la asunción de la responsabilidad; y
3) las decisiones eran informales.
ESTADO CONTEMPPORANEO
- Libertad de empresa con la exigencia de no intervención en las actividades económicas en manos privadas y que dependan de fuerzas del mercado.
- La decisión de crear o mantener un servicio público exige un procedimiento riguroso para asegurar la necesidad, oportunidad y racionalidad política y económica de la decisión.
Para crear el servicio público se requiere un acto formal y solemne cuya titularidad, organización, dirección y responsabilidad son asumidas por el ente público, bien para prestarlo directamente o a através de un tercero
Cuando la AP cuya prestación ha sido asumida como propia de su competencia, encomienda a una persona, natural o jurídica, la gestión de un servicio
El establecimiento y las relaciones con los usuarios, son en su mayoría regulados por el D. Público teniendo el D. Privado carácter residual
(personal, bienes, contratos...) en caso de gestión contractual se rigen por el D. Común
Son contratos nominados regulados en la LCSP y gobernados por el D. Administrativo en lo relativo a su preparación, adjudicación, extinción y efectos; y por el Contencioso-Admnistrativo, para resolver los conflictos que de ello se deriven.
* La demora de la AP superior a 6 meses para entregar al contratista la contraprestación o de los medios auxiliares a que se obligó según el contrato.
*El rescate del servicio por la AP. Ej. peaje, la AP tiene la posibilidad de recuperar la carretera para gestionar el servicio directamente, o renovar el contrato
* La supresión del servicio por razones de interés público.
* La imposibilidad de la explotación del servicio como consecuencia de acuerdos adoptados por la AP con posterioridad al contrato. Ej. proyecto urbanístico que no se realiza , entonces la prestación de servicio de transporte contratada para cubrirlo ya no se necesita
* Transcurso del plazo: no es indefinido, se recoge en los pliegos la duración. No puede exceder de 50 años (ejecución de obras y explotación de servicio público); 25 años (explotación de un serv. públ. no relacionado con los serv. sanitarios), 10 años (prestación de serv. públ. que sí consista en servicios sanitarios)
EXCEPCIONES NO INCOMPATIBLES CON EL PRINCIPIO
- Situaciones que requieren condiciones específicas: Ej. credenciales académicas o profesionales
- Colectivos diferenciados (discriminación positiva): Ej. personas con discapacidades, victimas de violencia doméstica
- Disparidad de trato justificada
* OBJETIVA: No apl;ica la autonomía de la voluntad de las partes pues está definida en la ley. Ej. aumento de tarifas de transporte
* JURIDICO-PRIVADA o JURIDICO-PUBLICA: dependiendo de las circunstancias
* DE SUJECION ESPECIAL: el usuario se somete a poderes de ordenación y disciplinarios del organismo que presta el servicio
DE DISFRUTE
en la cantidad (horarios, frecuencia) y calidad predeterminadas por las normas que regulan la prestación y funcionamiento del servicio.
DE PARTICIPACION
en la creación del servicio. Ej. sindicatos, para la seguridad social
FINANCIACION DEL SERVICIO PUBLICO
* Presupuestos generales del ente: No hay contraprestación del usuario. Ej. Defencia (uti universi); o sanidad (uti singulari)
* Contraprestaciones del usuario
* Tasas para cubrir costes del servicio (naturaleza pública); precios cubren costes de prestación del servicio (naturaleza privada);
se corrige en la sesión virtual el término "gestión" por "concesión"
ASEQUIBILIDAD
No se equipara con la gratuidad.

- 5 +El+Servico+Público (video/mp4)
- Tema+5+ +La+Actividad+Prestacional+O+De+Servicio+Público (application/pdf)
- 5+ +La+Actividad+Prestacional+O+De+Servicio+Público (application/pdf)









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- Erstellt von Giovanna Minotta · 22 Mär 2020
- Kopiert von Giovanna Minotta · 21 Jun 2020
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- Kopiert von Giovanna Minotta · 28 Jun 2020
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