Flussdiagramm
DOCUMENTOS ELECTRONICOS 03
Inhalt des Flussdiagramms
MEDIOS ELECTRONICOS
SERVICIOS DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
CERTIFICADOS
QUEDARAN SIN EFECTO CUANDO:
I. Lo solicite el firmante.
II. Lo ordene una resolución judicial o administrativa.
III. Fallezca la persona física titular del certificado. En este caso la revocación deberá solicitarse por
un tercero legalmente autorizado, quien deberá acompañar el acta de defunción correspondiente.
IV. Se disuelvan, liquiden o extingan las sociedades, asociaciones y demás personas morales. En
este caso, serán los liquidadores quienes presenten la solicitud correspondiente
V. La sociedad escindente o la sociedad fusionada desaparezca con motivo de la escisión o fusión,
respectivamente. En el primer caso, la cancelación la podrá solicitar cualquiera de las sociedades
escindidas; en el segundo, la sociedad que subsista.
VI. Transcurra el plazo de vigencia del certificado.
VII. Se pierda o inutilice por daños, el medio electrónico en el que se contengan los certificados.
VIII. Se compruebe que al momento de su expedición, el certificado no cumplió los requisitos legales,
situación que no afectará los derechos de terceros de buena fe.
IX. Cuando se ponga en riesgo la confidencialidad de los datos de creación de firma electrónica
avanzada del Servicio de Administración Tributaria
SERA VERIFICABLE:
MEAIDNATE EL METODO DE REMISION AL DOCUMENTO ORIGINAL CON LA CLAVE PUBLICA DEL AUTOR
LAS OBLIGACIONES SON:
I. Actuar con diligencia y establecer los medios razonables para evitar la utilización no autorizada
de los datos de creación de la firma.
II. Cuando se emplee el certificado en relación con una firma electrónica avanzada, actuar con
diligencia razonable para cerciorarse de que todas las declaraciones que haya hecho en relación
con el certificado, con su vigencia, o que hayan sido consignados en el mismo, son exactas.
III. Solicitar la revocación del certificado ante cualquier circunstancia que pueda poner en riesgo la
privacidad de sus datos de creación de firma.
BUZON ELECTRONICO
I. La autoridad fiscal realizará la notificación de cualquier acto o resolución administrativa que
emita, en documentos digitales, incluyendo cualquiera que pueda ser recurrido.
II. Los contribuyentes presentarán promociones, solicitudes, avisos, o darán cumplimiento a requerimientos de la autoridad, a través de documentos digitales, y podrán realizar consultas sobre su situación fiscal.
NO SIRVE:
PARA EFECTOS O USOS FISCALES
PARA:
Informationen
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- Flussdiagramm am DOCUMENTOS ELECTRONICOS 03, erstellt von Victor Fitz am 06/08/2020.
- Erstellt von
- Victor Fitz
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