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Flussdiagramm

PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

Angie Zegarra Spanisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. TITULO III PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO

  2. Artículo 124°.- ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO-TRIBUTARIO

  3. ARTÍCULO 125°.- MEDIOS PROBATORIOS

  4. Artículo 126°.- PRUEBAS DE OFICIO

  5. Artículo 127°.- FACULTAD DE REEXAMEN

  6. Artículo 128º.- DEFECTO O DEFICIENCIA DE LA LEY

  7. Artículo 129°.- CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES

  8. Artículo 130º.- DESISTIMIENTO

  9. Artículo 131º.- PUBLICIDAD DE LOS EXPEDIENTES

  10. Son etapas del Procedimiento Contencioso-Tributario:

    a) La reclamación ante la Administración Tributaria.

    b) La apelación ante el Tribunal Fiscal.

  11. Los órganos encargados de resolver no pueden abstenerse de dictar resolución por deficiencia de la ley.

  12. El deudor tributario podrá desistirse en cualquier etapa del procedimiento.

    El desistimiento en proceso es incondicional e implica el desistimiento de la pretensión.

    El desistimiento contra una resolución ficta denegatoria de devolución o apelación interpuesta, tiene como efecto que la A. T. se pronuncie sobre reclamación que el deudor tributario consideró denegada.

    El escrito de desistimiento deberá presentarse con firma del contribuyente o representante legal

    Es potestativo del órgano encargado de resolver aceptar el desistimiento.

    lo no contemplado, se aplicará la Ley del Procedimiento Administrativo General.

  13. Las resoluciones expresarán los fundamentos de hecho y de derecho que les sirven de base, y decidirán sobre todas las cuestiones planteadas. En caso contrario, será de aplicación lo dispuesto en el último párrafo del artículo 150°.

  14. Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.

    Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros

    Los deudores tributarios, representantes o apoderados tendrán acceso a los expedientes en los que son parte, con excepción la información de terceros.

    Tratándose de un procedimiento de fiscalización o de verificación, los deudores tributarios o sus representantes o apoderados tendrán acceso únicamente a los expedientes en los que son parte y se encuentren culminados, salvo del expediente del procedimiento que notifique el informe (62-C). El acceso no incluye aquella información de terceros

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PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO - TRIBUTARIO
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Angie Zegarra
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