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Inhalt des Flussdiagramms
Consentimiento informado en el
ejercicio de la psicología en Colombia
Es la consecuencia lógica del proceso
comunicativo en el que se consigna lo
que el psicólogo va a hacer y el permiso que el usuario le otorga al psicólogo. paraque lohaga.
Bases éticas del consentimiento
informado en psicología:
Principios éticos que guían la actuación del psicólogo:
Ley 1090 de 2006 recoge sin vacilación como principios éticos de los psicólogos en Colombia los propuestos por Beauchamp, T. L. & Childress (2002).
Principios de beneficencia, no-maleficencia, autonomía, justicia, veracidad, solidaridad, lealtad y fidelidad; y ligado a la defensa de la Dignidad Humana(Congreso de la República, 2006).
Es sobre la base de estos principios que el psicólogo debería guiar su praxis.
Está directamente relacionado con evitar cualquierpráctica para la cual no esté adecuadamente capacitado o ponga en peligro la dignidad de las personas.
Autonomía
del usuario
El respeto por la dignidad humana del usuario.
El libre desarrollo de la personalidad.
El consentimiento informado como un derecho del usuario y un deber del psicólogo
Fuerza interpretativa del ordinal i) del artículo 36 de la Ley 1090 de 2006
Es un deber del psicólogo no practicar intervenciones sin consentimiento autorizado del usuario, o en casos de menores de edad o dependientes, del consentimiento del acudiente.
Disposición legal y jurisprudencial para dar el consentimiento
No podrá dar su consentimiento quien no sea legalmente capaz, los menores de catorce años y las personas con limitaciones cognitivas,
Mientras que las personas menores de edad que estén entre los 14 a los 18 años, lo pueden dar de manera relativa.
Es un derecho del usuario de los servicios del psicólogo, y , una obligación del profesional de la psicología, que sea tenido en cuenta su consentimiento antes de cualquier intervención .
En caso de menores de edad o de personas en condición de discapacidad, del consentimiento de sus padres o de acudiente debidamente autorizado, tal como lo estipula el artículo 36.
Tipos del consentimiento informado
CI Asistido
CI Pleno
Es el que da un usuario mayor de 18 años, sin ningún tipo de limitación cognitiva que le impida ser completamente consiente de la trascendencia del permiso que le está dando al psicólogo.
El adolescente, según se ya se estableció, es un incapaz relativo, es decir, puede disponer de su derecho a dar el consentimiento, pero de manera relativa y acompañado de sus padres en concordancia.
En efecto, la Ley 1098 de 2006, en su artículo 3º, señala que son niños y niñas los menores de 12 años, y adolescentes los mayores de 12 y menores de 18 años.
CI legal o sustituto
Es el que dan los padres en representación de los hijos que la ley ha definido como absolutamente incapaces, es decir, de los menores de 12 años.
Son la claridad de la información, la libertad de consentir, la capacidad jurídica para dar dicho consentimiento, y debe ser escrito.
Excepciones a las reglas generales del CIP
El consentimiento de los padres no procede cuando se trata de decisiones que afecten la libertad y el libre desarrollo de su personalidad, tal como lo señala la Corte Constitucional.
El juez quien decretó la prueba pericial psicológica en el niño, niña o adolescente y ante la circunstancia de que uno de los padres se niegue a dar su consentimiento por ignotos intereses, es fundamental para el psicólogo al padre de las consecuencias adversas de su negativa.
Si el psicólogo no puede contar con el consentimiento de los padres, de uno de ellos o del acudiente debidamente autorizado.
Elementos esenciales que le dan validez al consentimiento
Cuando está de por medio la vida de un niño, niña o adolescente y es necesario proceder en la forma que lo establece el numeral 6) acusado.
Este deberá dejar constancia en la historia clínica, ficha técnica, archivo profesional o en los demás acervos documentales, con su debido soporte y sustentación, según el caso, y lo deberá expresar en el informe.
La relación del psicólogo con el usuario y el objeto de su ejercicio profesional tendrá la obligación de comunicar las intervenciones que practicará, el sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.
La Ley 1090 de 2006, en su artículo 36, ordinal j, Señala la relación del psicólogo con el usuario y el objeto de su ejercicio profesional tendrá la obligación de comunicar las intervenciones que practicará, el sustento de tales intervenciones, los riesgos o efectos favorables o adversos que puedan ocurrir, su evolución, tiempo y alcance.
Los familiares en la relación médico-paciente asumen la representación de este último o agencian sus derechos (Sentencia C – 264 de 1996). Los familiares de primer grado pueden asumir dicha representación legal.
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von verusdallana trujillo llanos am 03/03/2021.
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- verusdallana trujillo llanos
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