Flussdiagramm
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Inhalt des Flussdiagramms
LA JURISDICCIÓN
CONCEPTOS
Viene de dos vocablos en latín.
Ius = Derecho
Dicere = Decir o declarar
CLASIFICACIÓN
LIMITES
Facultad de expresar la soberanía del Estado que se manifiesta en el poder absoluto de juzgar.
Función soberana del estado realizada mediante actos con el fin de dar solución a un litigio.
SECULAR
ECLESIASTICO
COMÚN
ESPECIAL
Ejercido por el poder judicial del Estado.
Ejercido por la Iglesia.
Ejemplo; España y el Vaticano, tienen el Concordato de 1979.
EXTRAORDINARIA
Enfocada a una rama en especifico. Ejm. civil, familiar, etc.
Jurisdicción sin distinción o especialidad.
Se ejerce de forma ex profesa. Ejm. los tribunales de Muller.
Por quien la ejerce.
Por el tipo de materia.
OBJETIVOS
SUBJETIVOS
Relacionado al objeto en conflicto o al tipo de conflicto (Materia, territorio, competencia, cuantía).
Se refiere al sujeto al que se pretende someter a la jurisdicción.
Ejm. un juez civil no puede absolver un caso penal.
Ejm, un congresista goza de inmunidad.
ELEMENTOS
Notio
Executio
Iudicium
Coertio
Vocatio
Facultad para hacer cumplir lo resuelto.
Facultar de resolver un litigio, emitir sentencia.
Facultad de usar los medios coercitivos.
Facultad de ordenar la comparecencia.
Capacidad del juez de conocer, examinar y determinar la competencia.
TUTELA JURISDICCIONAL
ALCANCE
DERECHO
•Art. 1 del CPC. la ejerce el Poder Judicial con exclusividad, es indelegable y abarca todo el territorio de la República.
TP del CPC Artículo I.- Toda persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio o defensa de
sus derechos..."
Constitución Art. 193, inc. 3 "Son principios y derechos de la función jurisdiccional [...] la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional"
FUENTES:
González Perez, Jesús. El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid. Editorial Civitas. Segunda edición, 1985.
LEDESMA NARVÁEZ, Marianella (2008). Comentarios al Código Procesal Civil. Análisis artículo por artículo. Tomo I. Lima: Gaceta Jurídica.
MONROY GALVEZ, Juan Monroy (1997). Introducción al proceso civil. Tomo I. Santa Fe de Bogotá: Editorial Temis.
Poder-deber del Estado, para solucionar conflictos, controlar conductas antisociales y la constitucionalidad normativa, a través de órganos especializados.
Art. 139.- Principios de la Administración de Justicia.[..] 1. La unidad y exclusividad de la función jurisdiccional.
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- Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Janeth Quispe Rojas am 11/04/2021.
- Erstellt von
- Janeth Quispe Rojas
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