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Estefi cabanas Englisch

Inhalt des Flussdiagramms

  1. Impuestos Internacionales desde la Perspectiva de los Estados Unidos de Norte América,

  2. el conocimiento de las reglas locales e internacionales relativas a la tributación (mexicana e internacional), son indispensables para la asesoría de negocios

  3. el derecho internacional tributario: “una rama del derecho tributario, cuyo objeto es estudiar las normas que corresponde aplicar cuando dos o más nación eso entes supra nacionales entran en contacto por motivos de distinta índole, por ejemplo, evitar la doble imposición o coordinar métodos necesarios, para combatir la evasión fiscal internacional"

  4. Sujetos en la relación jurídica tributaria

  5. Se clasifican en sujetos activo y pasivo, como lo observas dicha clasificación obedece a lo que tenemos de forma interna en nuestro país.

  6. en México, es sujeto activo el Estado mexicano ya que a través de la potestad tributaria de que goza, tiene la facultad para imponer contribuciones de forma unilateral

  7. es sujeto pasivo, son aquellas personas físicas y morales obligadas al pago de las contribuciones en los términos de dispongan las leyes y en atención a su giro o actividad

  8. Recordemos ambos fundamentos constitucionales:

  9. Artículo 73. El Congreso tiene facultad:

    VII. Para imponer contribuciones necesarias a cubrir el presupuesto.

  10. Artículo 31°. Son obligaciones de los mexicanos:

    IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

  11. Son sujetos activos en la relación jurídico impositiva, los Estados que en el convenio de naturaleza fiscal intervienen o sea son aquellos países que aceptan, a través de un tratado tributario y, en base a un acuerdo de voluntades de carácter contractual, establecer lineamientos que permiten determinar y mantener las tasas de retención que sean semejantes o, en su caso, disposiciones que liberen los ingresos generados en un Estado contratante del cumplimiento fiscal, a través, de efectuar retención del gravamen.

  12. el autor Herbert Bettinger, en su obra denominada “Estudio práctico sobre los convenios impositivos para evitar la doble tributación”, describe al sujeto activo en los siguientes términos:

  13. entonces los sujetos activos de la relación jurídica tributaria internacional, corresponden a cada uno de los Estados contratantes de los convenios para evitar la doble tributación y cuentan, por lo tanto, con las facultades suficientes para ejercer su potestad y facultades en los términos y con el alcance señalado en cada tratado o convenido que se firme.

  14. sujeto pasivo, la autora María Elena Páez Medina, en su obra “La doble tributación internacional del impuesto sobre la renta”, destaca que el sujeto pasivo en la doble tributación internacional “puede ser una persona física o moral, sujeta a las leyes de dos o más Estados soberanos, en virtud de los criterios de vinculación aplicados a cada uno de ellos, por encontrarse en el presupuesto de hecho imponible y actualizar el hecho generador”

  15. Determinación de la base y tasa impositiva

  16. La base gravable, “se aplica a la doble tributación internacional, sin embargo, debido a que cada país determina los factores para obtener la base gravable, por ejemplo, ingresos y deducciones, en el impuesto sobre la renta y a que en la comunidad internacional existe una amplia variedad de unidades monetarias, no se puede hablar de una sola base, siempre habrá disparidad en el resultado obtenido y además, será necesaria una conversión al tipo de cambio correspondiente, es decir, si bien el objeto de la contribución es el mismo, la base gravable (cantidad) no es idéntica, sólo equiparable mediante conversión

  17. (Páez Medina, 2004, p. 67)

  18. los convenios para evitar la doble tributación hacen referencia a los “ingresos” mismos que de acuerdo al contenido de los tratados se pueden se pueden dividir en dos:

  19. Ingresos tutelados. (Sin mención de ellos en los convenios o tratados)

    Ingresos no tutelados

  20. on ingresos tutelados cuando un convenio determinado, hace referencia de forma individual y precisa a lo que deberá “gravarse”, facultando así al Estado contratante para la aplicación de una tasa de retención o en su caso liberar de su pago o retención.

  21. Ingresos tutelados son aquellos que se encuentran protegidos, amparados y regulados expresa y particularmente por los convenios, a efectos de obtener un beneficio fiscal.

  22. Procedimiento de acreditación de impuestos pagados en el extranjero conforme a la legislación mexicana

  23. nuestra LISR establece en su Artículo 4° y 5°, las reglas a observar para que un contribuyente pueda gozar de los beneficios que deriven de un tratado para evitar la doble tributación;

  24. Territorios con regímenes fiscales preferentes

  25. hacen referencia a jurisdicciones donde no se gravan cierto tipo de ingresos o se gravan en una proporción menor a la existente en nuestro país.

  26. Hoy en día México, es uno de los países con el mayor número de tratados internacionales firmados con otros países del mundo, y esto es así debido a la apertura económica que desde hace ya algunos años hemos tenido, desde nuestra incorporación a la Organización Mundial del Comercio (OMC)

  27. nuestra actividad comercial con otros países no ha cesado, por ello, cualquier profesionista con intención de guiar o asesorar a una entidad económica para acceder a otros mercados y por tanto mejorar sus ingresos

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Flussdiagramm am Ohne Titel, erstellt von Estefi cabanas am 23/06/2021.
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Estefi cabanas
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